LEGALIZACIONES

1.

Los Funcionarios Consulares Legalizaran documentos extranjeros expedidos por autoridades residentes en sus respectivas circunscripciones consulares. Asimismo legalizaran los documentos debidamente autenticados provenientes de las autoridades Nicaragüenses.

2.

La Legalización solo se hará tratándose de documentos originales o de copias con firmas originales expedidas por funcionarios autorizados legalmente.

3.

La legalización de firma deberá figurar en el documento original, de ser posible, o en hoja anexa, comenzando la leyenda en este ultimo caso, en el documento y continuando en la hoja anexa. El sello del Consulado deberá ser estampara también al lado izquierdo de la firma sin cubrir ningún texto.

4.

El Funcionario Consular explicará al interesado que la legalización efectuada por dicha oficina, surtirá sus efectos en Nicaragua una vez que sea legalizada.

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