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Reglamento de la Ley de
Servicio Exterior |
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CAPITULO XXVIII
DE LA LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES
| Arto. 210 |
El proceso de liquidación de prestaciones de los miembros del Servicio Exterior se hará en moneda nacional y de conformidad a lo que establece la Ley del Servicio Exterior y el presente Reglamento. |
| Arto. 211 |
La Dirección General Administrativa y Financiera, a través de la Dirección de Recursos Humanos, estará a cargo de los trámites pertinentes para la entrega de las asignaciones correspondiente a los funcionarios que son trasladados o rotados. |
DEL CAPITULO XXIX
MENAJE DE CASA, EFECTOS PERSONALES Y VEHICULOS
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| Arto. 212 |
Los miembros del Servicio Exterior al ser rotados al Ministerio de Relaciones Exteriores, a otra dependencia administrativa, o al regresar a Nicaragua por haber finalizado sus funciones dentro del Servicio Exterior, tendrán derecho a introducir al país, libre de impuesto y de gravámenes, su menaje de casa y efectos personales, en conformidad con las disposiciones establecidas.
Igualmente, podrán introducir un vehículo, libre de impuesto y gravámenes conforme a lo establecido en la Ley del Servicio Exterior Arto. 63 numeral 7. |
| Arto. 213 |
Los miembros del Servicio Exterior para hacer uso de las franquicias aduaneras y de las exenciones fiscales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar la solicitud de introducción del menaje de casa, y efectos personales, detallados en una lista pormenorizada, incluyendo el vehículo y sus detalles, a la Dirección de Recursos Humanos, para que dicha Dirección de curso a la tramitación de la franquicia de importación, ante las autoridades correspondientes, a través de la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
- Adjuntar a la mencionada solicitud, original y copia de la Guía de Embarque aérea o marítima, en que se especifique el número de bultos con su peso en kilogramos.
- En caso de introducción de vehículo, se deberá presentar original y copia de la póliza respectiva y la documentación que acredita el derecho de dominio y posesión del mismo.
- Presentar su Pasaporte Diplomático.
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| Arto. 214 |
El miembro del Servicio Exterior de Nicaragua, que antes de un alío de su nombramiento haya sido relevado de su cargo por faltas imputables a su persona, perderá el derecho a la libre introducción de su vehículo,
Si es retirado por causas de otra índole, necesitará el mínimo de seis meses de permanencia en el extranjero en forma permanente para obtener este derecho. |
| Arto. 215 |
No tendrán derecho a introducir en forma permanente menaje de casa, ni vehículo, libre de impuestos y gravámenes aquellos miembros del Servicio Exterior que vengan al país por vacaciones o por razones de trabajo o sean llamados en consulta. |
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