|
Reglamento de la Ley de
Servicio Exterior |
|
CAPITULO XXIV
DE LOS GASTOS DE INSTALACION
| Arto. 195 |
Se entenderá por gastos de instalación: los gastos de alojamiento provisional, así como la ayuda económica que facilite la instalación del funcionario en el país de destino |
CAPITULO XXV
DEL HORARIO DE OFICINA |
| Arto. 196 |
El horario de desempeño de funciones será de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., pero habrá que tomar en consideración los usos y costumbres del Estado sede. |
| Arto. 197 |
Los problemas en el horario de desempeño de funciones que se susciten entre los miembros del Servicio Exterior deberán ser expuestos por escrito al Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular quien aplicará las medidas disciplinarlas que correspondan. Si el caso lo amerita, el Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular dará traslado a la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores para lo que el Ministerio tenga a bien resolver.
Será responsabilidad directa del Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular hacer cumplir el horario de oficina en los términos establecidos en el artículo anterior. |
| Arto. 198 |
Los Miembros del Servicio Exterior están obligados:
- Asistir cumplidamente a su oficina, Corresponderá al Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular establecer los controles para garantizar el cumplimiento del horario establecido.
- Abrir un libro en cada Misión para el control de Entrada y Salida de sus miembros.
Estos, al ausentarse de la oficina, consignarán en el mismo libro el motivo de su salida.
Estarán exentos de la obligación señalada en el presente artículo, los funcionarios que, por razones especiales, sean autorizados para tal proceder por el Jefe de la Misión, Representación Permanente u Oficina Consular.
- Se consideran llegadas tardes, el ingreso a la Misión 15 minutos después de la hora establecida sin causa justificada, la que deberá ser acumulado al término de cada mes para los efectos de aplicación de medidas disciplinarias.
- Con el permiso del Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular respectiva, podrán ausentarse de la oficina durante las horas laborales.
- La disciplina en el cumplimiento del horario establecido será factor importante para la toma de decisiones sobre traslados, ascensos y estímulos.
- El Jefe de la Misión, Representación Permanente u Oficina Consular remitirá a la Dirección General Administrativa y Financiera un informe mensual sobre el cumplimiento del horario de desempeño de funciones de las personas a su cargo, y sanciones que haya impuesto en los casos de incumplimiento. Dicho informe deberá ser remitido en la misma fecha que se envía el Informe Financiero, que será durante los primeros quince días del siguiente mes.
|
| Arto. 199 |
Se podrá autorizar permiso o ausencia:
- Por un período determinado, al personal bajo su cargo. Estos permisos deberán ser comunicados a la Dirección General Administrativa y Financiera y serán concedidos a cuenta de vacaciones.
- Los permisos o licencias por motivo de enfermedad no serán concedidos a cuenta de vacaciones. Para tales efectos, deberá presentarse un certificado médico al Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular dentro de las 24 horas siguientes a su reintegro. Estos permisos se concederán con goce de la asignación correspondiente.
- Las mujeres que pertenezcan al Servicio Exterior, en caso de embarazo, se los concederá tres meses de licencia con goce íntegro de sus asignaciones.
- Si un funcionario por causa de accidente o enfermedad, quedare permanentemente incapacitado para continuar en servicio, será considerado en retiro para los efectos del goce de la pensión correspondiente, conforme la legislación nicaragüense.
- El funcionario que por cualquier causa no asista ala oficina, está en la obligación de notificar, por cualquier medio, el motivo de su ausencia en un plazo no mayor de 12 horas.
- El funcionario al reintegrarse a la oficina deberá confirmar por escrito el motivo de su ausencia en un lapso no mayor de 24 horas. En su defecto, el período de ausencia será descontado de su asignación. El Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular podrá aceptar o no las justificaciones presentadas; en caso de ser rechazadas, el período de ausencia será deducido de su asignación.
- El Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular podrá conceder a los miembros del personal de su Misión, con goce de su asignación, cuando éstos lo soliciten, los permisos siguientes:
- Discrecionalmente de uno (1) a seis (6) días laborales en el año.
- Cinco (5) días con motivo de contraer matrimonio.
- De uno (1) a cinco (5) días por nacimiento de un hijo.
- De uno (1) a diez (10) días cuando el funcionario o empleado deba visitar Nicaragua por causa de fallecimiento del padre, la madre, hijos, cónyuge o suegros.
- Si la muerte de los parientes, mencionados en el numeral anterior, tiene lugar en Nicaragua y el funcionario no opta por viajar al país, se le podría conceder de uno (1) a tres (3) días de permiso.
- Cuando la muerte de los referidos parientes tiene lugar en el país sede y en ese mismo lugar se verifica el sepelio, tendrá cinco (5) días de permiso.
- Todos los permisos deberán ser comunicados al Área correspondiente y a la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez que hayan sido autorizados.
- En casos especiales, el funcionario podrá solicitar, con la debida anticipación, permiso sin goce de sueldo, explicando los motivos, la fecha en que pretende iniciar el permiso solicitado y su duración, con objeto de que el Ministerio esté en capacidad de estudiar la concesión o negativa del permiso de conformidad a las necesidades del servicio.
- Otros permisos no contemplados en el presente capítulo sólo podrán ser concedidos con la autorización de la Dirección General Administrativa y Financiera en consulta con el Director del área correspondiente.
|
| Arto. 200 |
Los permisos solicitados, de conformidad a lo estipulado en el presente capítulo, en lo que concierna a los funcionarios adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores deberán ser concedidos por la Dirección General Administrativa y Financiera, previo el visto bueno del Director General del área correspondiente. |
| Arto. 201 |
Los miembros del Servicio Exterior gozarán de vacaciones
- Treinta días al año, más los días feriados nacionales y sufragarán todos los gastos que ocasionen sus vacaciones.
- Las vacaciones deberán ser planificadas por el Jefe de la Misión, Representación Permanente u Oficina Consular y aprobadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección General Administrativa y Financiera. Dicha planificación no deberá afectar ni interrumpir el trabajo de la Misión, Representación Permanente u Oficina Consular.
- Todas las Misiones, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares deberán enviar sus planes de vacaciones a la Dirección General Administrativa y Financiera durante el mes de Diciembre de cada año para su análisis con las Direcciones de Política Exterior correspondientes. Estos planes serán devueltos en Enero del año siguiente, con las aprobaciones o modificaciones que correspondan.
El plan de vacaciones de los Jefes de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular deberá ser remitido para su aprobación, previa consulta con el área correspondiente, a la Dirección General Administrativa y Financiera, en las mismas fechas establecidas en el párrafo precedente.
El plan de vacaciones de los funcionarios adscritos al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá ser presentado por la correspondiente Dirección General a la Dirección General Administrativa y Financiera en los términos expresados.
- Las vacaciones podrán ser interrumpidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular correspondiente, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, debiendo ser reprogramadas de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente.
- Para los efectos de cálculo de vacaciones se tendrá como fecha inicial, el día siguiente al cese efectivo de funciones.
- Es obligación de todos los miembros del servicio exterior que ingresen a Nicaragua, informar a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, a la Dirección de Política Exterior respectiva, y a la Dirección de Recursos Humanos, en el plazo de 48 horas hábiles después de su ingreso al país, la dirección y teléfono en que podrán ser localizados durante el período de sus vacaciones.
- Los días feriados nacionales del país sede no serán asueto para los miembros del personal de la Misión, salvo que se conceda, por las características U país sede, de asueto a cuenta de vacaciones, quedando a criterio del Jefe de Misión, conforme a las necesidades del servicio.
- Los períodos de vacaciones, salvo circunstancias excepcionales, deberán ser tomados en el período previamente señalado para tal efecto. La autorización para tomar vacaciones se considerará cancelada si no se inician dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se autoriza su inicio; en este caso el interesado deberá solicitar una nueva autorización.
- El personal, acreditado en el extranjero o adscrito en el Ministerio, que desee tomar vacaciones fuera del Estado sede o de Nicaragua deberá explicarlo al solicitar autorización, expresando ciudad, dirección y teléfono en que podría ser localizado en caso de emergencia.
- Las vacaciones y permisos de los Agregados Especializados serán concedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del Ministerio de que dependan.
|
|
| |
|
| Regresar
Leyes | Ley | [Anterior] |
|
|
 |