Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO XX
DE LA DISPONIBILIDAD

 

Arto. 170

La situación de Disponibilidad comprende a los funcionarios que en forma transitoria dejan de prestar funciones, por su propia voluntad, en el Servicio Exterior, por disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores y por faltas cometidas en el desempeño de sus funciones.

Arto. 171

En todos los casos al ser declarado en Disponibilidad un funcionario se determinará el término de la misma y el plazo comenzará a contar desde la fecha que fije la resolución pertinente.

La declaración de Disponibilidad a solicitud del funcionario interesado no podrá acordarse cuando ocasione gastos a cargo del Ministerio,

La Disponibilidad voluntaria o por disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá dejarse sin efecto cuando razones de interés nacional o de servicio hagan necesario, a juicio del Ministerio, el reintegro de los funcionarios.

El funcionario que desee acogerse a la Disponibilidad deberá elevar la solicitud al Ministro de Relaciones Exteriores por la vía jerárquica, indicando el plazo por el cual desea ser declarado en Disponibilidad, dentro del máximo de tres años.

Arto. 172

El funcionado podrá renunciar ala Disponibilidad, en cualquier momento, debiendo hacer la oportuna comunicación con tres meses de anticipación para su debido reintegro.

Arto. 173

El funcionario presentará a la Dirección de Recursos Humanos con diez días de anticipación al vencimiento del plazo de la Disponibilidad concedida, la solicitud de reincorporación o prórroga, sí hubiere sido solicitada por un período menor de tres años la que será dispuesta por resolución ministerial. Si el funcionario no solicitara su reincorporación al término del plazo máximo de la Disponibilidad, se decretará su separación del Servicio, quedando a salvo sus derechos a acogerse a los beneficios otorgados por la seguridad social.

Arto. 174

El pase a la situación de Disponibilidad será acordada, en todo los casos por el Ministerio de Relaciones Exteriores con expresión de causa.

 
CAPITULO XXI
DE LA COMISION DE PERSONAL
Arto. 175

Para el mejor cumplimiento de las funciones y fines del Servicio Exterior, se establecerá en el Ministerio de Relaciones Exteriores la Comisión de Personal del Servicio Exterior, la cual estará presidida por el Viceministro e integrada por el Secretario General y el Director General de Política Exterior.

Arto. 176

La Comisión de Personal formulará recomendaciones sobre diferentes aspectos relacionados con la aplicación de la presente Ley y su Reglamento. Dichas recomendaciones tendrán carácter considerativo y serán presentadas para su debida resolución al Ministro de Relaciones Exteriores.

Arto. 177

La Comisión de Personal del Servicio Exterior, dentro del primer trimestre de cada año, comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores, las vacantes existentes en las categorías de Primer Secretario y Agregado, para que de ser posible convoque a un concurso público de oposición para cubrirlas y proceda a designar una Comisión de Ingreso Ad‑hoc encargada de organizar y calificar dicho concurso.

La Comisión de Personal podrá ampliar el informe sobre vacantes, cuando suda esa necesidad después de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior y antes de iniciarse el concurso público de oposición.

Arto. 178

La Comisión de Personal en base a las evaluaciones que eleve a su conocimiento la Dirección de Recursos Humanos, a la Ley y al presente Reglamento, recomendará al Ministro los ascensos pertinentes de los funcionarios del Servicio Exterior.

Arto. 179

Cuando un funcionario de carrera, en el desempeño de sus funciones, excede en un límite prudente el período de cuatro años en el mismo rango sin que se le otorgue ascenso, la Comisión de Personal determinará si éste no ha sido concedido por insuficiencia de plazas en la categoría correspondiente o por falta de méritos y eficiencia para ser ascendido a la nueva categoría.

La Comisión, en uno u otro caso, presentará un informe especial para la decisión del Ministro de Relaciones Exteriores, haciendo las recomendaciones pertinentes,

Arto. 180

Cuando un funcionario de carrera se considere lesionado en sus derechos, podrá presentar su reclamo ante la Comisión de Personal, en un plazo que no excederá los sesenta días hábiles, a partir de la fecha que tuviera conocimiento del hecho que motive su reclamo, y acompañará su presentación con las correspondientes pruebas.

La Comisión de Personal podrá formular sus recomendaciones al Ministro de Relaciones Exteriores, quien determinará lo que considere más adecuado conforme a las circunstancias, a la Ley y al presente Reglamento.

Arto. 181

La Comisión de Personal conocerá de los informes que presente el Director de la Academia Diplomática sobre estudiantes que no cumplan con los reglamentos de la Academia, y previa aprobación del Ministro, recomendará, o no, la cancelación de la beca al infractor, y, por consiguiente, su separación del curso.

Arto. 182

La Comisión de Personal examinará si se justifican las razones que invoque un funcionario para excusarse de aceptar un cargo para el cual haya sido designado y someterá sus consideraciones al Ministro para su debida resolución.

Arto. 183

La Comisión de Personal examinará las infracciones cometidas por los miembros del Servicio Exterior que hayan sido elevadas a conocimiento del Secretario General y, una vez estudiado el caso, someterá su informe con las pertinentes recomendaciones al Ministro de Relaciones Exteriores para lo que tenga a bien resolver.

Arto. 184

La Comisión de Personal se reunirá por convocatoria del Secretario General, en forma ordinaria, cada dos meses y en forma extraordinaria, en cualquier fecha, a petición de cualquiera de sus miembros.

Arto. 185

La Comisión de Personal formulará su propio Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

 
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