| Arto. 63 |
El Ministerio de Relaciones Exteriores someterá a la consideración del Presidente de la República la conveniencia de establecer nuevas Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes u Oficinas Consulares, o clausurarlas después de realizar los estudios correspondientes; en los que se deberán tener en cuenta: el interés político, las posibilidades de intercambios económicos, culturales, turísticos, tecnológicos, disponibilidades presupuestarias y demás elementos que lo justifiquen. |
| Arto. 64 |
En la determinación de la sede, categoría y circunscripción o clausura de una Oficina Consular, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitará informes a la Misión Diplomática de Nicaragua en el país de que se trate y, de haber, al Consulado General correspondiente.
Para la modificación de una circunscripción consular, el Ministerio considerará además la opinión de la oficina consular de que se trate. |
| Arto. 65 |
Para la apertura de una Oficina Consular; la fijación de su sede, su clase y su circunscripción; y la modificación de una Oficina Consular ya existente.
Serán de obligado cumplimiento los requisitos siguientes:
- La Misión Diplomática, en Nota Verbal o Nota Escrita, solicitará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, el consentimiento del Estado sede para la apertura de la Oficina Consular o su modificación.
- En dicha Nota Verbal o Nota Escrita ha de indicar la ciudad sede de la Oficina Consular y su circunscripción. Se procurará que la circunscripción consular coincida con la división territorial del Estado sede.
- En caso de modificación de la sede de la Oficina Consular o de su circunscripción, ambas habrán de ser claramente indicadas en la Nota Verbal o Nota Escrita.
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| Arto. 66 |
Antes de recibir respuesta a la Nota solicitando la apertura o modificación de una Oficina Consular no se comunicará el nombramiento del Jefe de la Oficina. |
| Arto. 67 |
Cuando se establezca una Oficina Consular se deberá comunicar la ubicación su categoría, circunscripción y horario de despacho, a las autoridades locales, oficinas consulares acreditadas en la misma sede, a las cámaras de comercio e industria, si las hubiese, y al público en general. |
| Arto. 68 |
Sólo podrá establecerse una Oficina Consular en el domicilio particular del jefe de ésta, cuando lo autorice expresamente el Ministerio por circunstancias excepcionales. |
| Arto. 69 |
Las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y las Oficinas Consulares dependerán directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y sólo a éste corresponderá darles o transmitirles órdenes o instrucciones. |
| Arto. 70 |
En el edificio de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares, se colocará en lugar visible el escudo y bandera nacionales y la leyenda correspondiente a la Misión, Representación o al Consulado. |
| Arto. 71 |
En el despacho del Jefe de Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular se colocará detrás de su escritorio, la Bandera Nacional y la fotografía del Presidente de la República. |
| Arto. 72 |
En la residencia del Jefe de Misión Diplomática, Representación Permanente y Oficina Consular, deberán estar colocadas la Bandera Nacional y el Escudo Nacional. |
| Arto. 73 |
El uso del Logo del Escudo Nacional está autorizado para los Jefes de Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Oficinas Consulares. |
| Arto. 74 |
En las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares se fijará un letrero con el horario de atención al público y otro en el interior con los aranceles que causen los servicios que brinden, incluyendo la especificación del tipo de acto y su importe en dólares y en moneda local. |
| Arto. 75 |
El Jefe de Misión Representación Permanente u Oficina Consular elaborará, conforme a las directrices y normas generales del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Manual interno de organización que determine la distribución del trabajo por áreas de responsabilidad.
Cuando por necesidades del Servicio sean necesario realizar cambios en el funcionamiento interno de las misiones, representaciones u oficinas consulares, el titular deberá hacer las modificaciones del Manual de Organización reportando éstas al Ministerio de Relaciones Exteriores. |