Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO V
DE LOS AGREGADOS ESPECIALIZADOS
Arto. 55

El Servicio Exterior se integrará con los apegados militares, aéreos o navales y con los consejeros y agregados técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública que sean acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 56

El Ministerio de Relaciones Exteriores estudiará las solicitudes que las dependencias o entidades de la Administración Pública estimen oportuno promover para la acreditación de un consejero o agregado especializado a determinada Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, y decidirá, tanto por lo que atañe a la persona como por la conveniencia de tal acreditación.

Arto. 57

Este personal dependerá del Jefe de Misión y seguirá sus instrucciones en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter público o social, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se que por las instrucciones específicas que reciba de la Dependencia de la Administración Pública que haya propuesto su nombramiento.

Arto. 58

Los Agregados Militar, Naval o Aéreo, y los Agregados Técnicos no podrán ausentarse de la ciudad sede de la misión sin previa autorización del Jefe de la Oficina correspondiente.

Arto. 59

Si conforme a la práctica de un país corresponde solicitar beneplácito para la designación de un Agregado Militar, Naval o Aéreo, el Jefe de Misión Diplomática, al tener conocimiento del nombramiento procederá a cumplir con ese requisito ajustado a los procedimientos que señalen las reglamentaciones del Estado sede.

Arto. 60

Los Agregados Especializados deben cumplir las orientaciones del Jefe de Misión, enterarlo de las instrucciones que reciben y de los informes que remiten a sus respectivos Ministerios.

Arto. 61

Los Agregados Especializados, antes de asumir sus funciones, deberán recibir un curso de capacitación en la Academia Diplomática “José de Marcoleta”.

Arto. 62

Los Agregados Especializados estarán sujetos a las obligaciones establecidas por la Ley del Servicio Exterior, el presente Reglamento y demás reglamentos que pudieran dictarse para el personal del Servicio Exterior.

 
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