| Arto. 55 |
El Servicio Exterior se integrará con los apegados militares, aéreos o navales y con los consejeros y agregados técnicos procedentes de otras dependencias o entidades de la Administración Pública que sean acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. |
| Arto. 56 |
El Ministerio de Relaciones Exteriores estudiará las solicitudes que las dependencias o entidades de la Administración Pública estimen oportuno promover para la acreditación de un consejero o agregado especializado a determinada Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, y decidirá, tanto por lo que atañe a la persona como por la conveniencia de tal acreditación. |
| Arto. 57 |
Este personal dependerá del Jefe de Misión y seguirá sus instrucciones en todo lo que atañe a la política exterior y a los usos y costumbres locales en lo que se refiere a actividades de carácter público o social, sin perjuicio de que en los aspectos técnicos se que por las instrucciones específicas que reciba de la Dependencia de la Administración Pública que haya propuesto su nombramiento. |
| Arto. 58 |
Los Agregados Militar, Naval o Aéreo, y los Agregados Técnicos no podrán ausentarse de la ciudad sede de la misión sin previa autorización del Jefe de la Oficina correspondiente. |
| Arto. 59 |
Si conforme a la práctica de un país corresponde solicitar beneplácito para la designación de un Agregado Militar, Naval o Aéreo, el Jefe de Misión Diplomática, al tener conocimiento del nombramiento procederá a cumplir con ese requisito ajustado a los procedimientos que señalen las reglamentaciones del Estado sede. |
| Arto. 60 |
Los Agregados Especializados deben cumplir las orientaciones del Jefe de Misión, enterarlo de las instrucciones que reciben y de los informes que remiten a sus respectivos Ministerios. |
| Arto. 61 |
Los Agregados Especializados, antes de asumir sus funciones, deberán recibir un curso de capacitación en la Academia Diplomática “José de Marcoleta”. |
| Arto. 62 |
Los Agregados Especializados estarán sujetos a las obligaciones establecidas por la Ley del Servicio Exterior, el presente Reglamento y demás reglamentos que pudieran dictarse para el personal del Servicio Exterior. |