Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
Arto. 36

El nombramiento de Embajadores, Representantes Permanentes y Cónsules Generales se realizará por acuerdo ejecutivo.

El nombramiento de los demás miembros del Servicio Exterior se realizará por acuerdo ministerial.

Arto. 37

Los funcionarios del Servicio Exterior al tomar posesión de su cargo prestarán la promesa de Ley en la forma legal establecida. Copia de la promesa se anexará al respectivo expediente personal.

 

 

 

 

 
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