Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO III
DEL NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESION
Arto. 36

El nombramiento de Embajadores, Representantes Permanentes y Cónsules Generales se realizará por acuerdo ejecutivo.

El nombramiento de los demás miembros del Servicio Exterior se realizará por acuerdo ministerial.

Arto. 37

Los funcionarios del Servicio Exterior al tomar posesión de su cargo prestarán la promesa de Ley en la forma legal establecida. Copia de la promesa se anexará al respectivo expediente personal.

 

 

 

 

 
Regresar Leyes | Ley | [Anterior]
www.cancilleria La Web

Sistema de información

Aplicaciones usadas por el personal de las áreas sustantivas y de apoyo del MINREX.


Biblioteca Virtual

Búsqueda de documentos Oficiales


© 2007, MInisterio de Relaciones Exteriores,
República de Nicragua
De donde fué el cine González 1 cuadra al Sur, sobre Avenida Bolivar Tel: (505) 2244 8000 - 2244 8007 Managua, Nicaragua