Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO II
DEL INGRESO AL SERVICIO EXTERIOR
Arto. 2

La Comisión de Personal dentro del primer trimestre de cada año, comunicará por escrito al Ministro de Relaciones Exteriores de las vacantes de Primer Secretario, Agregado Diplomático ó Consular, así como la nómina de funcionarios que se encuentren en dicho año en condiciones de ascender. Si el Ministro de Relaciones Exteriores estima que, por las necesidades del Servicio y el número de vacantes que existan, se debe organizar un concurso por oposición para cubrirlas, lo convocará y procederá a designar una Comisión de Ingreso Ad-hoc encargada de organizarlo y calificarlo.

Arto. 3

El Ministro de Relaciones Exteriores, integrará la Comisión de Ingreso Ad-hoc, con cinco miembros que podrán ser funcionarios del Ministerio, pudiendo solicitar, a las instituciones de educación superior legalmente reconocidas y que tengan la carrera de diplomacia o de relaciones internacionales, que presenten candidatos para que en representación de su Institución integren dicha Comisión.

El número de las instituciones representadas en la Comisión de Ingreso Ad-hoc quedará a criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 4

Los representantes de instituciones deberán abstenerse de integrar la Comisión de Ingreso Ad-hoc si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Arto. 5

La Comisión de Ingreso Ad-hoc podrá disponer la incorporación de asesores especializados para los exámenes que estime pertinente, limitándose éstos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse y ser aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 6

El Presidente de la Comisión de Ingreso Ad-hoc deberá ser un funcionario de alta categoría del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Secretario el Director de la Academia Diplomática "José de Marcoleta".

Arto. 7

La Comisión de Ingreso Ad-hoc, que tendrá su sede en la Academia Diplomática "José de Marcoleta", para actuar validamente, habrá de contar con la presencia del Presidente y el Secretario.

Arto. 8

La convocatoria al concurso de oposición que hará el Ministerio de Relaciones Exteriores será pública, y deberá contener el cupo de ingreso a la Academia Diplomática y el texto de los artículos 32, 33, 36, 37, 40, 41, 42, y 43 de la ley, y será publicada, noventa días antes de la primen etapa del concurso, en los medios de comunicación que se estimen pertinentes. También se colocará el anuncio en la Academia Diplomática “José de Marcoleta". En la convocatoria se considera un plazo de setenta días para que las personas que deseen inscribirse en el concurso cumplan con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 13 del reglamento.

Arto. 9

Los candidatos a participar en el Concurso Público de Ingreso al Servicio Exterior, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos del caso mediante la presentación a la Academia Diplomática “José de Marcoleta” de sus solicitudes de inscripción, en formulario que será facilitado por la misma Academia y contendrá los siguientes datos proporcionados bajo promesa de decir verdad:

  1. Nombre completo, nacionalidad, estado civil y domicilio;
  2. Datos académicos y profesionales,
  3. Publicaciones;
  4. Declaración de estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Arto. 10

A las solicitudes mencionadas en el artículo anterior se anexarán los siguientes documentos:

  1. Acta de nacimiento que compruebe haber cumplido veintiún años de edad y, en su caso, certificado de nacionalidad nicaragüense;
  2. Fotocopia de Cédula de identidad;
  3. Acta de matrimonio, en su caso;
  4. Dos canas que acrediten buenos antecedentes;
  5. Certificado expedido por médico o institución médica legalmente reconocidos, en donde se haga constar el estado general de salud del solicitante y, no padecer ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones propias del Servicio Exterior.
  6. Declaración Jurada ante Notario Público de no haber sido condenado por sentencia privativa de libertad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera otras ramas de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas;
  7. Copia del titulo profesional, expedido por institución de enseñanza superior debidamente reconocida, que acredite la terminación de estudios de licenciatura o maestrías en disciplinas de relaciones internacionales, ciencias políticas o sociales, derecho, economía, historia, letras u otras afines que serán señaladas en la convocatoria. Los títulos extranjeros, debidamente traducidos, deberán hallarse debidamente convalidados en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
  8. Pagos de los derechos de examen.
  9. En casos debidamente justificados el Ministerio podrá conceder un pino adicional de 15 días al establecido en la convocatoria, para que el interesado complete la documentación a que se refiere el presente artículo.
Arto. 11

También podrán ser admitidos al concurso de oposición los aspirantes de nacionalidad nicaragüense que tengan la condición de funcionarios internacionales en Organizaciones de las que Nicaragua forme parte.

Arto. 12

Las solicitudes de los nicaragüenses en el extranjero podrán cursarse, en el plazo señalado para la presentación, a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares nicaragüenses, las cuales serán remitidas a la Academia Diplomática “José de Marcoleta”.

Arto. 13

Los derechos de examen serán US $ 100.00 (cien dólares), no reembolsables, y se enterarán en una sola cuota en la Tesorería del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 14

Las solicitudes de inscripción recibidas por la Academia Diplomática “José de Marcoleta” serán sometidas a la Comisión de Ingreso Ad-hoc para que esta verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley.

Arto. 15

La decisión de la Comisión de Ingreso Ad-boc será notificada a los interesados cuando menos quince días hábiles antes de la fecha fijada para la celebración del concurso público en la Academia Diplomática “José de Marcoleta”.

Arto. 16

Los aspirantes deberán concurrir a cada una de las pruebas provistos de su cédula de identidad y podrán, en cualquier momento, ser requerido por miembros del Tribunal a acreditar su identidad.

Arto. 17

Corresponderá a la Comisión de Ingreso Ad-hoc:

  1. Practicar el concurso público basado en un cuestionario escrito de preguntas concretas, mediante el cual los candidatos comprobaran tener un grado adecuado de cultura general orientada a las relaciones internacionales.
  2. Calificar el concurso mencionado emitiendo un fallo que será inapelable.
Arto. 18

La Comisión de Ingreso Ad-hoc, fijará las modalidades y contenido del examen previsto en la ley, sujetándose a las siguientes bases:

  1. Que los candidatos presenten los mismos exámenes en igualdad de condiciones.
  2. En todo caso el examen será oral y escrito. El examen escrito se realizará en condiciones tales que la Comisión no conozca la identidad del examinado.
Arto. 19

La comprobación del dominio de lenguas extranjeras se hará como sigue:

  1. La primera lengua será obligatoria inglés o francés, a selección del sustentante, quien deberá comprobar aptitud para leerla, escribirla y hablarla.
  2. La segunda lengua, deberá ser un idioma de utilidad evidente en el servicio exterior, y será propuesta por cada sustentante, quien deberá demostrar, su capacidad para leerla y traducirla al español.
Arto. 20 La Comisión de Ingreso Ad-hoc tomará todas las medidas a su alcance para asegurar la imparcialidad de los exámenes, y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos.
Arto. 21 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y quedarán excluidos de la oposición aquellos que no comparecieren, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente acreditada y estimada por la Comisión.
Arto. 22 El examen citado en el artículo 40 de la Ley del Servicio Exterior tendrá carácter eliminatorio, únicamente serán admitidos en la Academia Diplomática “José de Marcoleta” los candidatos que, habiendo aprobado el examen hayan obtenido las más altas calificaciones y que llenen el número de plazas señaladas en la convocatoria.
Arto. 23

La aprobación de los requisitos y exámenes del concurso no creará de ningún modo un derecho adquirido a ser incorporado a la Academia Diplomática “José de Marcoleta”, a la que accederá únicamente el número de concursantes que, habiendo aprobado los exámenes y de conformidad al mérito final, resulte suficiente para cubrir el número de vacantes señaladas en la convocatoria.

Arto. 24

Los candidatos que hayan sido eliminados durante tres exámenes, no podrán participar en un cuarto examen de ingreso.

Arto. 25

En el concurso de oposición, el Tribunal podrá resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas disposiciones, así como las actuaciones a seguir en los casos no previsto.

Arto. 26

En los cinco días hábiles, después de concluida la calificación de los exámenes de admisión, la Comisión de Ingreso Ad-hoc elevará al Ministro de Relaciones Exteriores la lista de los aspirantes aprobados por orden de puntuación para su ingreso en la Academia Diplomática “José de Marcoleta”, y hará pública, la lista de los aspirantes aprobados por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Cédula de Identidad.

Arto. 27

El Ministro de Relaciones Exteriores, envista del informe de la Comisión de Ingreso Ad-hoc, expedirá a los candidatos aprobados que hayan alcanzado las más altas calificaciones, y cuyo número corresponda a las plazas vacantes, la orden de ingreso en la Academia Diplomática “José de Marcoleta”.

Arto. 28

Los candidatos admitidos para cubrir las plazas disponibles recibirán cursos especializados de capacitación, durante dos semestres en la Academia Diplomática “José de Marcoleta” y una beca en numerario cuyo monto será anunciado en la convocatoria.

Arto. 29

Durante el tiempo de capacitación en la Academia Diplomática “José de Marcoleta”, los candidatos a ingresar en el Servicio Exterior cursarán las materias y seminarios que determine el Ministro de Relaciones Exteriores, después de conocer las propuestas que presente el Director de la Academia.

Arto. 30

Los candidatos admitidos en la Academia Diplomática “José de Marcoleta” deberán cumplir con el Reglamento de la Academia. En caso de incumplimiento, el Director presentará un informe a la Comisión de Personal para que ésta determine si es de recomendar, o no, al Ministro de Relaciones Exteriores la cancelación de la beca al infractor y, por consiguiente, su retiro del curso.

Arto. 31

La lista de los aspirantes que hubieren aprobado los cursos de la Academia Diplomática “José de Marcoleta” será remitida por su Director al Ministro de Relaciones Exteriores indicando el orden de mérito que hubiesen alcanzado durante el desarrollo de los cursos.

Los que no superen el curso de la Academia Diplomática no podrán ingresar al período de práctica en el Ministerio de Relaciones Exteriores ni en ninguna Embajada o Consulado y perderán la condición adquirida en el concurso de oposición.

Arto. 32

Los que aprueben el curso de la Academia Diplomática “José de Marcoleta”, recibirán un diploma y serán nombrados en el Ministerio de Relaciones Exteriores en período de prueba, por seis meses mínimo, o, si fuese posible y conveniente, en una Embajada, Representación Permanente u Oficina Consular por el mismo período.

Durante el periodo de prueba recibirán la asignación que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 33 Cumplido el período de prueba, la Comisión de Personal emitirá su recomendaciones sobre los resultados de la prueba a que fue sometido el funcionario y, si éstos fueren satisfactorios ajuicio del Ministro, se procederá a su inscripción en el Escalafón con la categoría de Primer Secretario o Agregado, según el caso, abonándoles el tiempo servido de prueba para el cómputo de antigüedad.
Arto. 34

El funcionario que haya realizado su práctica en el Ministerio de Relaciones Exteriores después dedos años de haber sido incorporado en el Escalafón podrá optar a ser trasladado a un cargo en el extranjero.

El funcionario que haya realizado su práctica en una Embajada, Representación Permanente o Consulado y, después de ella hubiere sido incorporado en el Escalafón podrá ser confirmado con el cargo de Agregado en el extranjero, y después de dos años podrá optar a ser trasladado al Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Relaciones Exteriores, por circunstancias excepcionales, podrá reducir los términos consignados en el presente artículo.

Arto. 35 Toda inscripción en el Escalafón deberá ser publicado en La Gaceta. Diario Oficial.
 
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