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DECRETO No. 89-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
REGLAMENTO DE LA LEY 433 QUE RESTABLECE LA
"ORDEN RUBÉN DARÍO"
| Arto. 1 |
La Orden
Rubén Darío es el símbolo del más
alto honor y reconocimiento que otorgue el Estado de
Nicaragua a nacionales o extranjeros por servicios relevantes
y trabajos eminentes en la esfera de las actividades
políticas, económicas, sociales, tecnológicas,
culturales y espirituales que redunden en beneficio
de la Nación, por obras de arte o literarias
de gran relieve, por labor pedagógica prominente,
y por descubrimientos científicos de gran trascendencia. |
| Arto. 2 |
La Orden Rubén
Darío se otorgará por Acuerdo Ejecutivo
en el ramo de Relaciones Exteriores, en sus distintos
grados con sus correspondientes insignias. |
| Arto. 3 |
La Orden comprenderá
los siguientes grados:
Collar
Gran Cruz
Gran Oficial
Comendador
Oficial.
Caballero.
Para personas jurídicas se concederá la
Corbata o la Placa de Honor
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| Arto. 4 |
Las insignias de los
diferentes grados tendrán las características
siguientes:
i) Collar: Tendrá como insignia
un collar de 80 en de largo, compuesto de una pieza
central con el escudo de Nicaragua que irá encerrado
en el centro de tres círculos concéntricos
esmaltados en los colores patrios, y de la cual parten
24 eslabones agrupados en cuatro secciones y separados
por dos piezas que corresponden a los hombros del portador
y una pieza en la parte de atrás Con el cierre,
similar a la central En cada grupo de seis eslabones
habrá tres con alegorías de cisnes y tres
con alegorías de liras, alternados.
Pendiente de la pieza central va !a Venera de la Orden,
compuesta de una cruz de 58 m.m. de diámetro
con cuatro brazos de esmalte azul con alegorías
de cisnes y liras alternadas y con ráfagas de
oro entre los brazos de la cruz. En el centro va la
efigie de Rubén Darío en alto relieve,
de oro sobre esmalte azul, orlada de laureles de oro.
b) Gran Cruz: La insignia de este grado
constará de una banda de 10 cm. de ancho que
se usará terciada sobre el pecho, rematada de
un rosetón del cual pende la Venera de la Orden,
de 58 m.m. de diámetro. La banda será
azul y blanco por
mitades, con borduras de 5 m.m. de anchura de los colores
alternados que la componen.
Con este grado se usará además una placa
de 77 m.m. de diámetro formada por haces de ráfagas
de oro sobre las que se interpola una corona de laurel
en esmalte verde. Sobre los grupos de ráfagas
superiores estará esmaltado el Escudo de Nicaragua
dentro del pentágono superior; sobre el pentágono
inferior una lira y sobre cada uno de los pentágonos
laterales un cisne. En el centro y sobre esmalte blanco
estará esmaltada en oro la frase: "Orden
de Rubén Darío", orlando a la efigie
del Poeta en oro sobre fondo azul.
c) Gran Oficial: Este grado tendrá
como insignia la Encomienda de la Orden que consistirá
en una cinta de 30 m m. de ancho, azul y blanca por
mitades, que se usará alrededor del cuello y
de la cual penderá la Venera de la Orden. Con
este grado se usará además una placa igual
a la del grado anterior, con la diferencia de que las
ráfagas serán en plata y las ramas de
laurel en oro.
d) Comendador: La insignia de este
grado consiste en la Encomienda de la Orden que consistirá
en una cinta de 30 m m de ancho, azul y blanca por mitades,
que se usará alrededor del cuello y de la cual
penderá la Venera de la Orden.
e) Oficial: Este grado tendrá
como insignia una cinta de 30 m.m. de ancho pendiente
de un pasador de oro, de la cual penderá la Venera
de la Orden de 40 m.m. de diámetro, con la diferencia
de que los grupos de las ráfagas serán
de plata
f) Caballero: La insignia de este grado
será una cinta de 30 m.m. de ancho pendiente
de un pasador de oro de la cual penderá una medalla
de plata que llevará en alto relieve en el anverso
déla Venera de la Orden y en el reverso el Escudo
de Nicaragua y las inscripciones: "República
de Nicaragua". "Orden Rubén Darío"
e) Corbata: La Corbata se otorgará
exclusivamente a personas jurídicas que tengan
reconocido el uso de banderas o enseñas similares
Su insignia consistirá en una banda de seda con
los colores de la Orden semejante a la de la Gran Cruz
de 155 cm de largo, rematada en ambos extremos con flecos
dorados, llevando bordada, en uno de ellos, la insignia
correspondiente a la Encomienda de la orden, de 70 mm
de diámetro Dicha banda se colocará doblada
y anudada al asta de la enseña por su extremo
superior, con un cordón blanco
h) Placa Honor: La Placa de Honor se
otorgará a personas jurídicas que no tengan
reconocido el uso de banderas. Su distintivo consistirá
en una placa plateada, de 30x18.8 cm . en cuya parte
superior central figurará la insignia correspondiente
a la Encomienda de la Orden, de 70 mm de diámetro,
y debajo, constará el nombre de la entidad receptora
y la fecha de concesión.
Cuando no se usen las insignias correspondientes a un
grado, podrá usarse en su lugar la miniatura
que tendrá un diámetro de un centímetro
y medio, o el botón que será de color
azul. Cuando el botón corresponda a los grados
de Collar y Gran Cruz, estará rodeado de un circulo
dorado; cuando corresponda al grado de Gran Oficial
tendrá dos salientes plateados y azules para
el de Comendador. |
| Arto. 5 |
El Collar corresponde
por derecho al Presidente de la República de
Nicaragua y podrá concederse a los Soberanos
o Jefes de Estado.
La Gran Cruz se otorgará a Presidentes de Gobierno,
Ex -Presidentes de la República, Presidentes
de los Poderes del Estado, Vice-Presidente del Poder
Ejecutivo, Secretarios o Ministros de Estado, Cardenales
de la Iglesia, Comandantes en Jefes de Instituciones
Militares, Navales o Aéreas, y demás funcionarios
militares de igual equivalencia considerando las normas
orgánicas de cada país.
El grado de Gran Oficial se concederá a Miembros
de Cuerpos Legislativos, Magistrados de Cortes Supremas
de Justicias, Magistrados del Poder Electoral. Vice-Ministros
o Sub-secretarios de Estado, Altos Dignatarios Eclesiásticos
y Militares.
El grado de Comendador se otorgará a Rectores
de Universidades, Jefes o Directores de Protocolo.
El grado Oficial se otorgará a Decanos de Universidades
y Magistrados de las Cortes de Apelaciones.
El grado de Caballero se concederá a Catedráticos
de Universidades, Directores y Profesores de Enseñanza
y otros funcionarios públicos y personas particulares. |
| Arto. 6 |
En casos especiales,
y de acuerdo con los méritos personales del agraciado,
podrá concederse la condecoración en un
grado diferente al que corresponda según este
artículo, excepto el grado de Collar que sólo
podrá otorgarse a las personas indicadas en el
articulo anterior
Igualmente las personas que no desempeñen representación
o funciones oficiales señaladas en el Arto.5;
pero que el Consejo de la Orden considere que reúne
méritos extraordinarios para ser condecorados,
podrán otorgarle la condecoración en el
Grado que el Consejo de la Orden estime procedente basándose
en sus relevantes méritos. |
| Arto. 7 |
El Consejo de la Orden
Rubén Darío estará organizado de
la siguiente forma: El Presidente de la República
que será el Gran Maestre de la Orden; el Ministro
de Relaciones Exteriores que será d Canciller
y el Vice-Ministro de Relaciones Exteriores, como Consejeros,
actuando el Director General de Ceremonial y Protocolo
del Estado como Secretario.
Los miembros del Consejo quedarán investidos
de pleno derecho del grado de la Orden que les corresponda
según su categoría o lo que considere
oportuno el Consejo de la Orden y conservarán
tal carácter cuando cesen en sus funciones. |
| Arto. 8 |
Son atribuciones del
Consejo:
a) Considerar las proposiciones que someta cualquier
miembro para conceder la condecoración a alguna
persona o para ascenderla de grado.
Cuando se tratare de un militar, la propuesta sólo
podrá ser hecha por el Presidente de la República
o por el Ministro de Defensa.
Cuando se trate de Rectores o Decanos de Universidades.
Directores y Profesores de enseñanza, la propuesta
solo podrá ser hecha por el Ministro de Educación
Cultura y Deporte.
b) Declarar la caducidad de una condecoración,
de conformidad con lo que establece el Artículo
21;
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de
este Reglamento;
d) Reunirse en sesión ordinaria casa seis meses
o en extraordinaria cuando la convoque el Gran Maestre |
| Arto. 9 |
Son atribuciones del
Gran Maestre:
a) Presidir el Consejo de la Orden,
b) Llevar la representación Oficial del Consejo,
pudiendo
delegarla;
c) Convocar a Sesiones,
d) Decidir en caso de empate en las votaciones; y
e) Firmar los diplomas de la Orden. |
| Arto 10 |
Son atribuciones del
Canciller:
a) Llevar la representación del Gran Maestre
de la Orden cuando éste así los dispusiere;
b) Proponer y recibir propuestas de concesión
de condecoraciones de esta Orden,
c) Cuidar de que los Condecorados usen las insignias
propias
de su grado;
d) Proponer la promoción del Grado en que se
ha otorgado la condecoración; y
e) Firmar los diplomas de la Orden |
| Arto. 11 |
Son atribuciones de
tos Consejeros:
a) Asesorar al Consejo en lo referente al otorgamiento
de condecoraciones;
b) Supervigilar el Archivo de la Orden y el depósito
de las Condecoraciones;
c) Velar porque las propuestas y acuerdos que elabore
el Secretario cumplan con los requisitos establecidos
por el presente Reglamento; y
d) Firmar los acuerdos y actas de la orden. |
| Arto 12 |
Son atribuciones del
Secretario:
a) Tramitar todas las propuestas de concesión
de condecoraciones de la Orden, a cuyo efecto instruirá
los oportunos procedimientos;
b) Informar al Consejo sobre el grado que corresponda,
evaluando la importancia de los méritos contraído,
la categoría profesional, las condecoraciones
que. en su
caso, posea;
c) Citar, con instrucciones del Gran Maestre, a los
Miembros del Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias.
d) Someter a 1a consideración del Vice-Ministro
de Relaciones Exteriores, propuestas de Acuerdo concediendo
la Orden y proceder a la expedición del Diploma
correspondiente a la condecoración.
e) Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias
y someterlas a la aprobación y firma de los Miembros
del Consejo; 0 Certificar los diplomas;
g) Llevar el Registro General y el Archivo de la Orden;
h) Llevar el Libro de Actas del Consejo; y
i) Conservar el depósito de condecoraciones y
diplomas. |
| Arto. 13 |
El Consejo de la Orden
tendrá su sede en la Dirección General
de Ceremonial y Protocolo del Estado del Ministerio
de Relaciones Exteriores. |
| Arto. 14 |
Con objeto de prestigiar
las condecoraciones de esta Orden, de manera que el
ingreso y promoción en la misma constituya, efectivamente,
una ocasión extraordinaria que premie los méritos
indicados en el articulo 1 de este Reglamento, la Cancillería
de la Orden velará para que cada una de las concesiones
esté debidamente justificada. |
| Arto. 15 |
Toda propuesta de concesión
de condecoraciones de esta Orden será cursada
al Canciller de la Orden y deberá contener los
extremos siguientes:
a) Nombres y apellidos de la persona propuesta.
b) Nacionalidad.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Residencia habitual y domicilio.
e) Profesión o puesto de trabajo que ocupe.
O Otros puestos desempeñados
g) Condecoraciones que posea, en su caso.
h) Exposición detallada de los méritos
que fundamenten la petición. |
| Arto. 16 |
Una vez concedida una
condecoración, por Acuerdo Ejecutivo en el ramo
de Relaciones Exteriores, se extenderá un diploma
en los siguientes términos:
El Gran Maestre de la Orden Rubén
Darío. Por
Cuanto:
El Señor .....................................
es acreedor por sus relevantes méritos al reconocimiento
de la Nación,
Por Tanto:
Se le concede la condecoración
de 1a Orden Rubén Darío en el grado de
................................ Esta orden es el honor
más elevado que la República de Nicaragua
concede a los beneméritos servidores de la Patria
y de la Humanidad.
Dado, cíe .......................Sellado..................................
y refrendado, etc.
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| Arto. 17 |
Los Diplomas deberán
llevar la firma del Gran Maestre de la Orden, refrendada
por la del Ministro de Relaciones Exteriores, Canciller
de la misma llevará el Gran Sello Nacional, y
será certificado por el Secretario de la Orden.
El Diploma será extendido en su pergamino que
medirá 42 por 27 centímetros con una guarda
que ostentará el Collar de la Orden. |
| Arto. 18 |
Los nicaragüenses
estarán obligados a dar a las condecoraciones
de la Orden Rubén Darío preferencia sobre
todo otra, colocándola en primer lugar. |
| Arto. 19 |
Es prohibido el uso
de condecoraciones de la Orden Rubén Darío
por personas a quienes no les hayan sido otorgados,
lo mismo que el uso de insignias de grado superior al
concedido. |
| Arto. 20 |
En caso de perdida
de un diploma o de las insignias, el Canciller de la
Orden formará el expediente del caso y autorizará,
si es procedente, extender un duplicado. |
| Arto. 21 |
El Consejo reunido en
Jurado de Honor, podrá decretar por causa justificada,
la indignidad de una persona para continuar ostentando
la Orden, fundando dicho Decreto en condena por un hecho
delictivo en virtud de sentencia firme, por la reincidencia
en usar insignias de grado superior, o por la comisión
de acciones contra el prestigio, bienestar o seguridad
de Nicaragua. |
| Arto. 22 |
Para la aplicación
del articulo anterior, el Canciller hará practicar
las investigaciones necesarias para comprobar los hechos.
Durante la investigación se concederá
audiencia al interesado. En caso se comprobaren los
hechos, comunicará al Consejo el resultado de
dicha investigación a fin deque resuelva lo que
estime pertinente. |
| Arto. 23 |
En caso de muerte de
un Miembro de la Orden, las insignias correspondientes
pasarán a ser propiedad de sus herederos, pero
sin que puedan usarlas. |
| Arto. 24 |
En caso de que se promueva
un miembro de la Orden a un grado superior, solamente
podrá usar las insignias de ese grado y deberá
devolver las correspondientes al grado anterior. |
| Arto. 25 |
Este Reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación en La
Gaceta, Diario Oficial. |
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial,
el diecisiete de septiembre del año dos mil dos. ENRIQUE
BOLANOS GEYER. Presidente de la República de Nicaragua. |
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