Decreto No. 24-91
El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1

La Orden General José Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, creada por la Ley No. 123 aprobada por la Asamblea Nacional el día 20 de Febrero de 1991, comprenderá los siguientes grados:

Collar
Gran Cruz
Gran Oficial
Comendador
Oficial
Caballero

Arto. 2

El motivo de la insignia de la Orden será la efigie del General José Dolores Estrada, en bronce y alto relieve en el centro con fondo de esmalte color rojo, teniendo a su alrededor un borde circular esmaltado en blanco con la leyenda: General José Dolores Estrada (en color) procedido de un borde semicircular en la parte inferior, también esmaltado en blanco y con la inscripción: Batalla de San Jacinto, en color oro, llevando entorno una formación de cinco haces flamígeras intercaladas con cinco piezas salientes en puntas esmaltadas en blanco dentro, con bordes azules, de conformidad con los diseños y especificaciones para cada grado.

Arto. 3

Los grados de que se compone esta Orden serán concedidos de acuerdo a la siguiente clasificación:

Collar: Soberanos Jefe de Estado.

Gran Cruz: Jefes de Gobierno, Ex Presidentes de la Repúblicas, Presidentes de Poderes del Estado, Vice Presidentes del Poder Ejecutivos, Ministros y Vice Ministros de Estado, Embajadores, Cardenales de la Iglesia, Comandantes en Jefes de Instituciones Militares y demás funcionarios de igual equivalencia considerando las normas orgánicas de cada país.

Gran Oficial: Miembros de Cuerpo Legislativos, Magistrados de Cortes Supremas de Justicia, Ministros del Servicio Diplomáticos, Altos Dignatarios Eclesiásticos y otros Funcionarios de Similar Jerarquía.

Comendador: Rectores de Universidades, Encargados de Negocios, Consejeros del Servicio Diplomático, Cónsules Generales y Alcaldes.

Oficial: Primeros y Segundos Secretarios del Servicio Diplomático, Cónsules y funcionarios equivalentes.

Caballeros: Terceros Secretarios y Agregados Diplomáticos, Vice Cónsules y otros funcionarios públicos.

Arto. 4

El Consejo de la Orden estará integrado por el Presidente de la República en su carácter de Gran Maestre de la misma, que lo presidirá cuando lo cree conveniente, y por otros miembros del Gabinete de Gobierno designados por la Presidencia, incluyendo al Ministro del Exterior quien fungirá como Canciller de la Orden.

Arto. 5

El Director General de Protocolo será el Secretario del Consejo de la Orden.

Arto. 6

Son atribuciones del Consejo:
a) Presentar proposiciones para conceder la Orden;
b) Aprobar o rechazar proposiciones;
c) Llevar libro de registro y archivos;
d) Suspender o cancelar el derecho a usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad nacional, o por la comisión de delitos que atenten contra la moral.

Arto. 7

El Consejo de la Orden tendrá por sede el Ministerio del Exterior.

Arto. 8

Las personas que ya hayan sido condecoradas con la Orden podrán ser promovidas en un grado superior.

Arto. 9

Una vez concedida en el caso que sea en el grado de Collar, el Presidente de la República emitirá un acuerdo Presidencial, que lo comunicará al agraciado mediante una carta Autógrafo en su doble carácter de Jefe del Estado y Gran Maestro de la Orden, la cual tendrá validez de Diploma.

Arto. 10

Las categorías de la Orden de Gran Cruz a Caballero, serán testimoniada por un Diploma que firmara el Presidente de la República, Gran Maestre de la Orden, refrendado por el Ministro del Exterior como Canciller de la Orden.

Arto. 11

El Diploma tendrá una dimensión de 35 cm de Alto por 26 de ancho, llevando en la parte superior el escudo de Nicaragua y en la parte inferior la efigie del General José Dolores Estrada, en el centro. Inmediatamente superpuestas llevara a ambos lados las firmas del Gran Maestre y del Canciller con el Gran Sello Nacional.

Arto. 12

Las insignias de los diferentes grados tiene la característica siguientes:

Collar: compuesto por una doble cadena dorada de 80 cm de largo, llevando 4 piezas con el escudo de Nicaragua en un circulo esmaltado con los colores patrios de 35 mm de diámetro, intercalada con cuatro coronas de laurel redondas y esmaltadas en verdes, de igual tamaño que las piezas anteriores. De la pieza central que será una de las que simboliza el Escudo de Nicaragua pendiente la Venera de la Orden, descrita en el Arto. 2 y de 65 mm de diámetro.

Gran Cruz: compuesta de placa y banda:
a) La placa de este Grado tendrá la mismas especificaciones que aparece en el Arto. 2 con un diámetro de 77 mm;
b) La banda será de 10 cm de ancho con los colores azul y blanco por mitades, usándose cruzadas sobre el pecho y terminadas por un rosetón de cual pende la Venera de la Orden de 45 mm de diámetro.

Gran Oficial: este grado constara de una placa igual a la descrita en el Arto. 2, de 77 mm de diámetro con la salvedad que las haces serán plateadas.

Comendador: la insignia de este grado estará compuesta por una cinta de 30 mm de ancho, con los colores azul y blanco por mitades, para usarse alrededor del cuello, de la cual colgara la Venera de la Orden 55 mm de diámetro y con características iguales a las de Gran Oficial, rematada en su parte superior por una corona de laurel ovalada y un pasador.

Oficial: con este grado se usará una cinta para llevarse sobre el pecho, de 30 mm por 50 mm de alto con los colores azul y blanco por mitades, la cual irá colgada la Venera de la Orden de 45 mm de diámetro, siempre con las haces plateadas. En el centro de la cinta va una roseta de 15 mm de diámetro, en color azul.

Caballero: en este grado la insignia será igual a las del Grado anterior, sin roseta.

Arto. 13

Los Nicaragüenses condecorados con esta Orden deberán concederle Precedencia sobre cualquier otra.

Arto. 14

El presente reglamento estará en vigencia a partir de su publicación en La Caceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los once días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

 
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