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LEY
NO. 123
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE
NICARAGUA
En uso de sus facultades,
HA DICTADO:
"LEY CREADORA DE LA ORDEN GENERAL JOSÉ
DOLORES ESTRADA, BATALLA DE SAN JACINTO"
| Arto.
1 |
Créase la Orden
"General José Dolores Estrada, Batalla de
San Jacinto", que será otorgada por el presidente
de la República de Nicaragua a los Nacionales
y extranjeros, en reconocimientos por servicios sobresalientes
a la patria o a la humanidad y como estimulo a la labor
meritoria en campo político y diplomático.
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| Arto.
2 |
La presente Ley será
reglamentada por el Poder Ejecutivo |
| Arto.
3 |
Derógase la Ley
creadora de la Orden de San Jacinto, publicada en la
Gaceta, Diario Oficial No. 209 del 12 de Septiembre
de 1956.
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| Arto.
4 |
La presente
Ley comenzara a regir desde la fecha de su publicación
por cualquier medio de comunicación social sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial. |
Dado
en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte
días del mes de Febrero de mil novecientos noventa
y uno.
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