|
DECRETO No. 71 - 98
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de la facultades que le confiere la
Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
REGLAMENTO A LA LEY 290,
LEY DE ORGANIZACIÓN COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO
Título I
Disposiciones Generales y Comunes
Arto. 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las
disposiciones para la aplicación de la Ley 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta No. 102,
del 3 de Junio de 1998. |
... |
Capítulo 2
Disposiciones Comunes
Arto. 19. Estructura
Común. Las estructuras de los ministerios
y los órganos incluidos en el presente Capítulo
de éste Reglamento, son comunes para todos los
Ministerios. |
Sección 1 Estructura Ministerios
|
Arto. 20. Estructura. Los Ministerios, para un adecuado funcionamiento, se
estructuran en:
- Dirección Superior;
- Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior;
- Órganos Sustantivos, conformados por Direcciones
Generales y Direcciones Específicas;
- Órganos de Apoyo a la Gestión Institucional,
conformados por Divisiones Generales y Divisiones
Específicas
Además de lo establecido en los incisos anteriores,
los Ministerios contarán con:
- Red Territorial o Servicio Exterior, según
el caso,
- Órganos Desconcentrados, según el
caso.
|
Arto. 21. Dirección
Superior. La Dirección Superior es el
máximo nivel de decisión de los Ministerios,
y la integran:
- Ministro
- Viceministro
- Secretario General
|
Arto. 22. Ministros. Los Ministros, tienen jurisdicción en toda la
República, en el ámbito de su competencia.
Sus funciones son permanentes y ejercen la autoridad
sobre las dependencias y funcionarios de su cañera.
Sus estructuras son las contenidas en el presente Reglamento
y sus dependencias serán creadas, organizadas
o suprimidas por medio de acuerdos ministeriales conforme
a las normativas técnicas de la DIFUP del MHCP.
Los Ministros están facultado para delegar las
funciones de coordinación y dirección
en su viceministro y el secretario general del ministerio. |
Arto. 23. Viceministros. Son funcionarios auxiliares y suplentes temporales de
los Ministros. Su autoridad se extiende a las funciones
que le delegue el Ministro. En ausencia del Ministro,
el viceministro lo sustituirá y se le denominará
"Ministro por la Ley". |
Arto. 24. Secretarios
Generales. El Presidente de la República
nombrará y removerá a los secretarios
generales de los ministerios, estos ocupan una jerarquía
inmediata inferior a la de los Viceministros en el despacho
y dirección del ámbito de competencia
que el ministro les delegue. Son además funcionarios
auxiliares. Su se extiende a las funciones que le delegue
el Ministro |
Arto. 25. Funciones
Delegables. El Ministro podrá delegar
las funciones de dirigir y coordinar las acciones entre
las estructuras siguientes:
- Órganos sustantivos.
- Órganos de apoyo: sistemas horizontales comunes
a diversas áreas del Ministerio.
- Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior.
- Red Territorial o Servicio Exterior, según
el caso.
- Órganos Desconcentrados, según el
caso.
- Los entes del ámbito, según el caso.
- Programas y proyectos de inversión.
- Programas y proyectos de reforma, modernización
y fortalecimiento institucional.
- Relaciones inter-institucionales e internacionales.
- Relaciones públicas.
- Sistemas horizontales comunes a diversas áreas
del ministerio.
|
Arto 26. Asesoría Legales. Corresponde a las Asesorías Legales:
-
Asesorar a la Dirección
Superior del Ministerio y a sus Órganos de
Apoyo y Consulta.
-
Participar en la formulación,
elaboración y modificación de las
propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas
vinculadas al ámbito de competencia del Ministerio,
y tramitar su aprobación.
- Asistir y asesorar jurídicamente a los órganos
del ministerio
-
Estudiar, analizar y dictaminar
proyectos de Leyes. Reglamentos. Resoluciones y
Acuerdos que se refieran al Ministerio.
-
Asesorar al Ministro en juicios,
comparendos y citaciones. Estudiar contratos y obligaciones
y realiza los servicios de procuraduría que
le sean encomendados por el Ministro.
-
Intervenir en todo aspecto legal
concerniente a las relaciones laborales entre la
Dirección Superior y el personal del Ministerio.
-
Apoyar en la elaboración
de procedimientos técnicos y administrativos
de las Direcciones Generales del Ministerio.
- Mantener actualizado el índice de Leyes.
Acuerdos y Resoluciones.
-
Custodiar los Acuerdos Ministeriales
y facilitar la numeración consecutiva que
debe usarse.
- Participar en el Comité de Evaluación
de Licitaciones del Ministerio.
-
Atender los requerimientos y
consultas de la Asesoría Jurídica
de la Presidencia de la República.
-
Ejercer funciones notariales
en lo que se refiere al otorgamiento de Poderes
para Abogados al servicio del Ministro y autenticación
de firma de funciones del Ministerio cuando es requerida.
|
Arto. 27. Auditoría Interna. Corresponde a las Auditorías Internas:
-
Asesorar al Ministro en todo
lo relacionado con la correcta gestión de
los servicios a su cargo en base a Leyes, Reglamentos
y Normas Generales y Específicas de los sistemas
de administración y de control gubernamental,
a través de los resultados de los exámenes
realizados en el cumplimiento de la actividad de
auditoria a su cargo.
-
Evaluar y fortalecer el sistema
de control interno de la entidad, lo que incluye:
- Revisar y evaluar los controles hitemos financieros
y de los sistema correspondientes, incluyendo
los puntos de control de los procesos informatizados.
- Revisar y evaluar los controles internos
de los sistemas de planificación, organización,
dirección y administración, y
en particular los procesos relativos a la administración
de recursos humanos, de recursos materiales
y sus interrelaciones con la administración
financiera.
-
Efectuar Auditorías a
posteriori de las operaciones financieras y/o administrativas
integradas o especiales del Organismo o de sus Programas
y Proyectos respecto a sus servicios y obras. Las
Auditorías se desarrollarán de acuerdo
al Plan de Trabajo que a
inicios de cada año se someterá a
aprobación de la máxima autoridad
del organismo y comprenderán las siguientes
funciones:
- Evaluar la correcta utilización de
los recursos públicos, verificando el
cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias.
- Determinar la racionalidad de la información
financiera así como la verificación
de las transacciones, registros, informes y
estados financieros correspondientes al período
examinado.
- Determinar el grado alcanzado en la consecución
de los objetivos previstos y los resultados
obtenidos con relación a los recursos
asignados y al cumplimiento de los planes y
programas aprobados por la entidad.
En esta función está comprendido:
- Revisar evaluar la eficiencia, efectividad
y economía con que se han utilizado
los recursos humanos, materiales y financieros.
- Revisar y evaluar el cumplimiento de
las operaciones programadas, a fin de determinar
si se han alcanzado los resultados y las
metas propuestas.
- Emitir el informe correspondiente de la auditoria
efectuadas y discutirlo con los responsables
de las áreas auditadas, incluyendo recomendaciones
sobre medidas que debe tomar la Administración.
- Realizar el seguimiento a las recomendaciones
indicadas en el punto anterior respecto al cumplimiento
de las mismas, así como de las auditoría
externas a cargo de la Contraloría General
de la República u otras.
- Elevar el informe sobre las auditoría
o exámenes a la máxima autoridad
del organismo, a la Contraloría General
de la República y a la Dirección
General de Desarrollo Administrativo y Control
Previo de las Entidades del Ejecutivo.
|
Arto. 28. Consejo
Técnico. Es un órgano colegiado
de asesoría y apoyo de la Dirección Superior
para la toma de decisiones, conformado por los jefes
de las direcciones y divisiones generales, órganos
de asesoría y apoyo a la dirección superior,
entes del ámbito, directores de entes desconcentrados,
y todos aquellos que el Ministro del ramo designe en
su Reglamento Interno. |
Arte. 29. División Central
Administrativa Financiera Corresponde a éstas
Divisiones Generales:
-
Organizar, planificar, administrar,
supervisar y controlar los procesos de presupuesto,
de contabilidad, de tesorería y de servicios
administrativos de la entidad, en conformidad con
su misión y metas programática, tanto
internamente como en lo que respecta a las relaciones
entre la entidad y el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público.
-
Formular el Anteproyecto del
Presupuesto Anual de la entidad, consolidando los
proyectos de presupuesto anual específicos
formulados por sus unidades ejecutoras de programas
y de sus Entes Desconcentrados en conformidad con
las políticas y límites presupuestarios
establecidos por el Poder Ejecutivo a través
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
para el ejercicio presupuestario anual correspondiente.
-
Supervisar que se observen y
apliquen las leyes, reglamentos, políticas,
normas, procedimientos y controles internos de administración
financiera, tanto de orden general como propios
de la entidad.
-
Supervisar que todos los ingresos
ordinarios y de capital de la entidad, provenientes
de todas las fuentes de financiamiento, así
como sus gastos corrientes y de inversión,
se incorporen al presupuesto de la entidad y se
administren en conformidad con las disposiciones
vigentes del régimen presupuestario.
-
Administrar el registro sistemático
de todas las transacciones y operaciones de la entidad
con efectos presupuestarios, patrimoniales y financieros,
en el Sistema Integrado de Gestión Financiera,
Administrativa y Auditoría (SIGFA), cuyas
funciones se establecen en el Decreto 44-98, 'Reglamento
al Articulo 21, Literal h) de la Ley No. 290', publicado
en La Gaceta No. l17 del 24 de Junio de 1998, y
elaborar informes financieros de la entidad con
base en las transacciones así registradas.
-
Apoyar a las dependencias de
la entidad y a las unidades ejecutoras de programas,
proyectos, actividades y obras de la entidad, en
todo lo relativo a su administración financiera
y a su ejecución presupuestaria.
-
Coordinar asuntos y acciones
de administración financiera con:
- El área de la entidad a cargo de la
administración y capacitación
de los recursos humanos.
- El área de la anidad a cargo de la
contratación y administración
de bienes y servicios;
- Los Entes Descentralizados sobre los que
la entidad ejerza Rectoría Sectorial.
La organización especifica de las áreas
referidas en este numeral y la forma de enlace
con los entes Descentralizados, será
definida por cada entidad de acuerdo a la particularidad
y complejidad de los servicios a su cargo y
su organización general.
-
Suministrar de manera oportuna
a las autoridades administrativas superiores del
Poder Ejecutivo; a las autoridades superiores de
la entidad y a las autoridades de las dependencias
y unidades ejecutoras de programas de la misma,
la información presupuestaria, contable y
financiera que requieran en el curso de su gestión.
|
Arto. 30. Divisiones
Especificas. Las funciones que le corresponden
a cada división específica de la División
General Administrativa Financiera serán reglamentadas
por cada Ministro, de conformidad con las normas técnicas
del SIGFA y la D1FUP del MHCP. Estas al menos les corresponderán
atribuciones en materia de servicios administrativos,
finanzas, recursos humanos y capacitación. |
Arto. 31. Recursos Humanos. En el ámbito de las instancias a cuyo cargo recae
la función de Recursos Humanos, las funciones
serán las siguientes:
-
Programación y Gestión
de Costos de Personal.
- Elaborar en coordinación con la Dirección
General de la Función Pública
(D1FUP) el Anteproyecto del Presupuesto de Cargos
de la Institución.
- Analizar las necesidades de Recursos Humanos
en el corto y mediano plazo para coordinar con
el área administrativa financiera de
la institución de la institución
y la DIFUP del MHCP los requerimientos de cargos
y la asignación presupuestaría
respectiva.
- Analizar la estructura salarial a nivel Institucional
procurando mantener la equidad en los mismos.
- Proponer a la Dirección Superior de
la Institución políticas internas
de ordenamiento salarial y ocupacional en base
a normativas y políticas orientadas por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
a través de la DIFUP.
- Coordinar y controlar los procesos de descripción,
análisis clasificación y valoración
de cargos en base a políticas y normativas
del Ministerio de Hacienda y Crédito
a través de la DIFUP.
-
Desarrollo de Recursos Humanos
- Coordinar el proceso de reclutamiento, selección
y contratación de personal, procurando
la idoneidad de la persona al cargo basado en
principio de mérito.
- Planificar y ejecutar pruebas de selección
de personal para cargos propios y comunes.
- Detectar necesidades de capacitación
orientados al fortalecimiento de la capacidad
técnica y ética del personal.
- Formular Plan de Capacitación de Personal
en Coordinación
con la DIFUP.
- Coordinar y controlar el proceso de gestión
de desempeño. Análisis de resultados
de evaluación del desempeño en
base a normativas y políticas orientados
por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público a través de DIFUP.
-
Administración y Relaciones
Laborales
- Coordinar con DIFUP el mantenimiento actualizado
del Sistema de Información del Servicio
Civil (S1SEC).
- Coordinar con la DIFUP las acciones relativas
a la Administración del Sistema de Nómina
para garantizar el pago de salarios mensuales
del personal de la Institución.
- Mantener actualizados los expedientes del
personal.
- Atender a los trabajadores.
- Mantener relaciones con las organizaciones
sindicales.
- Mantener bajo resguardo los expedientes del
personal.
|
Título II
Ministerios
...
Capítulo 2
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ver
en Direcciones
...
Título III
Procedimiento Administrativo y Disposiciones Finales
Capítulo 1
Procedimiento Administrativo
Sección 1 Competencia
|
Arto. 297.
Competencia. Para los efectos del Arto. 35.
la competencia se ejerce por los órganos administrativos
que la tienen atribuida por ley, limitándose
únicamente por razón de territorio, tiempo,
materia y grado. |
Arto. 298.
Incompetencia. La incompetencia puede ser declarada
de oficio o a instancia de los interesados en el proceso.
Si un órgano se estima competente
para conocer de un expediente que tramita cualquier
inferior, le pedirá informe para que en un plazo
de diez días exprese las razones que tiene para
conocer del asunto. Una vez revisado el expediente,
el superior resolverá lo procedente en el término
de diez días.
Un órgano inferior no puede
requerir de incompetencia a .otro jerárquicamente
superior. En tal caso, el órgano inferior debe
exponer las razones que tiene para conocer del asunto
al órgano jerárquico superior, el cual
debe resolver lo procedente en el término de
diez días.
El plazo de remisión del expediente,
en ambos casos, es de tres días.
|
Arto. 299. Titular. El titular del órgano que se estime competente
dirigirá oficio al que considere que no lo es,
para que se inhiba y remita el expediente en un plazo
de tres días. |
Sección 2 Inhibición, Revisión
y Excepción
|
Arto. 300. Inhibición. Recibido el oficio de solicitud de inhibición,
se ordenará la suspensión del procedimiento
y se mandará a oír al o a los interesados
que se hayan personado en el proceso, para que dentro
del plazo de dos días aleguen lo que tienen a
bien, y con escrito o sin el, el titular dictará
un auto inhibiéndose o negándose a hacerlo. |
Arto. 301. Revisión. El recurso de revisión, y el de apelación
en su caso, pueden ser interpuestos por:
- Los interesados que lo promuevan como titulares
de derechos e intereses legítimos.
-
Los que sin haber iniciado el
procedimiento gozan de derechos que pueden resultar
directamente afectados por la decisión que
se adopte en el proceso.
-
Aquellos cuyos intereses legítimos,
personales y directos pueden resultar afectados
por la resolución, siempre y cuando se personen
en el procedimiento mientras no haya recaído
resolución definitiva.
|
Arto. 302. Excepción. Se exceptúan de estas disposiciones los procedimientos
contenidos en otras leyes. |
Capítulo 2
Disposiciones Finales
... |
Sección 5 Finales
|
Arto.
312. Modificación. Se faculta a los
Ministros de Estado para que mediante Acuerdo puedan
crear, modificar o suprimir todas aquellas instancias
sustantivas, asesoría o de apoyo que estructuran
su respectivo Ministerio que tengan un rango inferior
al de dirección o división general. Dicho
acuerdo ministerial deberá ser publicado en La
Gaceta, Diario Oficial. |
Arto. 313. Dictamen Previo. El proyecto de creación, modificación
o supresión a que se refiere el artículo
anterior deberá ser de previo dictaminadas de
manera favorable por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público. |
Arto. 314. Consideraciones. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
en la elaboración de su dictamen deberá
tomar en consideración. la Ley No.290, Ley de
Organización. Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo; Ley No.5l. Ley del Régimen Presupuestario
y su Reforma; la correspondiente Ley Anual del Presupuesto
de la República y el presente Reglamento. |
Arto. 315. Manual de Organización
y Procedimientos. En un plazo no mayor de ciento
ochenta días a partir de la vigencia del presente
reglamento, los Ministerios de Estado deberán
haber elaborado y publicado el manual de organización
y procedimiento de sus respectivos Ministerios. |
Arto. 316. Vigencia. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de
su publicación en 1.a Gacela, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, treinta
de octubre de mil novecientos noventa y ocho. |
|
|
|
 |