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DECRETO
No. 69 - 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere el
Arto.150, numerales 4) y 12) de la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto
Arto. 2. |
Se reforma el Capítulo 2 del Título II del Decreto No. 118-2001, el que se leerá así:
“Capítulo 2"
Ministerio de Relaciones Exteriores |
Arto. 53 |
Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores se estructura en:
1. Dirección Superior
1.1 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoría Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Unidad Técnica de Enlace para Desastre
2.5 Unidad de Gestión Ambiental
2.6 Academia Diplomática “José de Marcoleta”
2.7 Comunicación y Prensa
2.8 Programación, Análisis y Desarrollo Estratégico
3. Direcciones Generales
3.1 Asuntos Jurídicos, Soberanía y Territorio.
3.2 Consular
3.3 Europa
3.4 América
3.5 Asia, África, Oceanía y Otros
3.6 Organismos
4. Divisiones Generales
4.1 Administrativa Financiera
4.2 Ceremonial y Protocolo del Estado
4.3 Informática
5. Servicio Exterior
Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres, Gestión Ambiental, División General Administrativa Financiera y la División de Recursos Humanos, se encuentran definidas en el Título I Capítulo II del presente Reglamento. |
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Sección 1
Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación
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Arto. 54. |
Arto. 54 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación.
Corresponde al Secretario con rango de Vice Ministro. |
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Sección 2
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
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Arto. 55. |
Academia Diplomática "José de Marcoleta". Funciona bajo la dependencia directa del Ministro de Relaciones Exteriores, tiene como finalidad la formación, perfeccionamiento y actualización de los integrantes del servicio exterior, así como prestar cooperación a otras instituciones del Estado o a la empresa privada, en temas propios de las relaciones internacionales y de la cooperación Estado-Sociedad Civil. Sus funciones serán las siguientes:
- Promover y capacitar los recursos humanos del Ministerio en temas de diplomacia, política y comercio exterior, cooperación externa, promoción de inversiones y seguridad democrática.
- Capacitar a funcionarios de otras instancias del Estado que deban cumplir funciones en el exterior.
- Promover y coordinar la capacitación del servicio exterior.
- Formular, proponer y dar seguimiento a la suscripción de acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y escuelas diplomáticas extranjeras.
- Recepcionar y coordinar las ofertas de becas ofrecidas a funcionarios del Ministerio de conformidad a los reglamentos establecidos.
- Brindar cooperación a otras instituciones del Estado en la capacitación de sus funcionarios sobre temas comunes.
- Elaborar un plan anual de capacitación, considerando principalmente las áreas sustantivas del Ministerio y del servicio exterior con sus fuentes de financiamiento.
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Arto. 56 |
Comunicación y Prensa . Corresponde a Comunicación y Prensa:
- Elaborar notas de prensa de todos los actos oficiales en que participe el Ministerio.
- Mantener vinculaciones oficiales y permanentes con las demás instituciones del Estado, el Poder Judicial, los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, los medios de comunicación social y en general con los organismos y personas que de uno u otro modo se relacionan con el Ministerio.
- Difundir las publicaciones, mensajes y notificaciones del Ministerio a los medios de comunicación.
- Programar las conferencias de prensa de cualquiera de los miembros de la Dirección Superior y brindar asistencia técnica.
- Mantener informado a los miembros de la Dirección Superior de las noticias más relevantes que atañen a la nación y al Ministerio.
- Proponer respuesta de artículos de prensa referidos al Ministerio.
- Mantener un compendio actualizado de informaciones relacionadas con las competencias del Ministerio.
- Proponer una estrategia de comunicación con su presupuesto anual y plan de medios sobre la base de mayor cobertura y coordinar su implementación.
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Arto. 57 |
Programación, Análisis y Desarrollo Estratégico. Corresponde a Programación, Análisis y Desarrollo Estratégico:
- Coordinar la formulación del plan anual y multianual de desarrollo de la Institución y su vinculación con el presupuesto anual requerido de inversión y gasto corriente.
- Elaborar el programa anual de gestión de la Institución, conforme los indicadores y metas de cada área sustantiva y dar seguimiento a su ejecución.
- Participar en el proceso de formulación de la política exterior.
- Coordinar la formulación del Programa de Gestión de Recursos de Cooperación Internacional sobre la base de un plan de requerimientos.
- Coordinar la participación del Ministerio, en las relaciones entre los cooperantes y la demanda sectorial, formulada por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y mantener actualizada la información generada de la cooperación.
- Coordinar los procesos de formulación de planes, programas y proyectos de inversión del Ministerio; a corto, mediano y largo plazo.
- Realizar análisis económicos y financieros sobre la cooperación internacional, su importancia para el desarrollo económico y social del país y su tendencia.
- Planificar, organizar, controlar y dirigir las acciones de fortalecimiento y modernización institucional del Ministerio, tanto en el diseño y desarrollo de instrumentos y sistemas administrativos, procesos y prácticas organizacionales vinculantes e impulsar la implementación de los mismos.
- Coadyuvar con la promoción, diseño y contenidos de una capacitación sistemática de los recursos humanos del Ministerio.
- Emitir informes técnicos y estadísticos sobre la ejecución de acciones relacionadas con política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico y de cooperación externa.
- Generar capacidad y asesorar en aspectos técnicos a los diferentes niveles del Ministerio.
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Sección 3
Direcciones Generales y Específicas
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Arto. 58 |
Dirección General de Asuntos Jurídicos, Soberanía y Territorio.
Corresponde a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, Soberanía y Territorio:
- Formular y proponer políticas en:
1.1 Defensa jurídica y diplomática de la Soberanía Nacional
1.2 Materia de territorio y fronteras.
1.3 Independencia Nacional.
- Brindar asesoría jurídica y política al proceso de integración Centroamericana y seguimiento a la aplicación del tratado marco de seguridad democrática en Centroamérica.
- Apoyar y asistir los procesos de negociación, suscripción, ratificación y adhesión de tratados internacionales.
- Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados con el Derecho Internacional Público y Privado.
- Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los procesos de negociación.
- Formular y proponer los instrumentos de ratificación o adhesión de los Tratados y Convenios Internacionales aprobados y proceder a su depósito o canje, conforme se indica en los mismos.
- Coordinar el trámite de Exhortos, Suplicatorios, Cartas Rogatorias y solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática.
- Formular y proponer los plenos Poderes a los Funcionarios Diplomáticos o del Estado que firmen Acuerdos o Convenios Internacionales a nombre del Gobierno de Nicaragua, con excepción del Ministro que lo hace por derecho propio.
- Asesorar jurídica y políticamente a la Dirección Superior del Ministerioy a sus Órganos de Apoyo en los procesos internos de asuntos legales.
- Elabora r y dar seguimiento a las actas y acuerdos firmadas por la Dirección Superior del ministerio y mantener registro temático y cronológico actualizado de los mismos.
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Arto. 59 |
Dirección de Soberanía . Corresponde a esta Dirección:
- Celebrar tratados internacionales de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.
- Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los procesos de negociación de tratados.
- Tramitar con la Presidencia de la República la aprobación de tratados y demás diligencias relativas a la entrada en vigor.
- Elaborar instrumentos de adhesión o ratificación de los tratados internacionales y proceder a su depósito o canje.
- Elaborar plenos poderes para facultar a representantes del Estado de Nicaragua a suscribir y/o contratar en nombre del Estado de Nicaragua con otros Estados.
- Mantener registro de la situación actual de los Convenios o Tratados Internacionales suscritos por Nicaragua.
- Formular y proponer políticas en defensa de la soberanía nacional.
- Formular, proponer y ejecutar políticas y estrategias en materia de territorio y fronteras.
- Presentar estrategias de mejoría y protección de las fronteras jurídicamente definidas.
- Preparar estrategia s de delimitación en fronteras jurídicamente no definidas.
- Organizar y administrar el centro de documentación específico en materia territorial.
- Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados con el Derecho Internacional Privado y Público y leyes internas al Derecho Internacional.
- Tramita r exhortos, suplicatorios, cartas rogatorias, solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática de conformidad con los tratados, el derecho o la práctica internacional.
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Arto. 60 |
Dirección de Seguridad Democrática . Corresponde a esta Dirección:
- Promover el ordenamiento jurídico y el pleno respeto a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
- Recibir y procesar quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Nicaragua ante organizaciones de orden internacional relacionados con los derechos humanos y, coordinar con las instituciones vinculadas la elaboración de respuestas.
- Promover la coordinación interinstitucional vinculada al mejoramiento continuo de las condiciones de confianza y seguridad ciudadana que permita a la población participar y beneficiarse de las estrategias nacionales y regionales de desarrollo sostenible y reducción de la pobreza.
- Establecer y fortalecer los mecanismos de coordinación operativa de las instituciones competentes, en la lucha efectiva en el ámbito nacional y regional contra la delincuencia y las amenazas de terrorismo, tráfico ilícito de armas, la narcoactividad y el crimen organizado que requieran el uso de fuerzas pública. Asimismo, brindar seguimiento a las actividades relacionadas con la Organización para la Prohibición del uso de Armas Químicas, (OPAQ).
- Impulsar la amplia y eficaz lucha contra la actividad delictiva y la protección de los derechos individuales según la legislación vigente, promoviendo la profesionalización y modernización permanente de los cuerpos de seguridad pública.
- Fortalecer la cooperación, coordinación, armonización y convergencia de las políticas de seguridad de las personas, la cooperación fronteriza y la profundización de los vínculos sociales y culturales entre los pueblos de la región en el marco de la democracia.
- Promover la cooperación entre los Estados y las instituciones pertinentes que garanticen la seguridad jurídica de los bienes de las personas.
- Promover la contribución de los medios de comunicación nacionales sobre temas de derechos humanos, cultura de paz, democracia e integración entre los habitantes de Centroamérica.
- Contribuir con la ejecución coordinada de los programas tendientes a reducir las causas estructurales de la pobreza y la pobreza extrema y mejorar el crecimiento económico y calidad de vida de las poblaciones.
- Promover la cooperación en las áreas de protección al consumidor, al medio ambiente y del patrimonio cultural centroamericano estableciendo mecanismos ágiles y efectivos de comunicación y cooperación entre las autoridades encargadas de la materia.
- Coordinar e iniciar los trámites necesarios de aprobación, ratificación y adhesión a los convenios internacionales y regionales sobre protección del medio ambiente y patrimonio cultural.
- Coordinar los procesos de homologación regional de trámites y servicios de la administración pública.
- Coordina r la elaboración de propuestas nacionales sobre temas de seguridad democrática a tratarse en el consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la región.
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Arto. 61 |
Dirección de Actas y Acuerdos . Corresponde a esta Dirección:
- Elaborar todas las actas y acuerdos suscritos por la Dirección Superior del Ministerio.
- Mantener un registro actualizado de las actas y acuerdos por tema y en orden cronológico.
- Asistir a cualquier consulta sobre aspectos jurídicos relacionados con las actas, acuerdos y sus registros.
- Brindar seguimiento de las acciones vinculantes con las actas y acuerdos en las diferentes direcciones del Ministerio y facilitar la gestión a las mismas.
- Gestionar la firma y ratificación de actas y acuerdos del Ministerio y relacionados con otras instituciones.
- Apoyar las gestiones de asesoría legal o asuntos jurídicos cuando así lo requieran las autoridades superiores.
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Arto. 62 |
Dirección General Consular . Son funciones de ésta Dirección las siguientes:
- Coordinar las actividades y trámites consulares con otros organismos e instituciones del país, e informar y asesorar en materia consular.
- Tramitar lo concerniente a los nombramientos de funcionarios consulares y los acuerdos ejecutivos correspondientes y su cancelación, la expedición de letras patentes y cancelación de las mismas.
- Mantener informadas a las oficinas y secciones consulares sobre las nuevas disposiciones de la legislación nacional concernientes a las funciones consulares y remitirles información relacionada a aspectos comerciales, económicos, turísticos, y de otros asuntos vinculados con la función consular.
- Autenticar documentos que deban surtir efectos en Nicaragua o en el extranjero.
- Gestionar a través de la misión diplomática de Nicaragua en el estado receptor, el reconocimiento provisional y el otorgamiento del exequátur de los cónsules y vicecónsules honorarios.
- Recibir, tramitar y cooperar en la investigación sobre denuncias relacionadas con los casos siguientes: visas fraudulentas, pasaportes alterados y/u obtenidos con documentación falsa, falsificación de sellos consulares en visas, documentos comerciales y otros documentos vinculados a la gestión consular.
- Mantener actualizados los instrumentos administrativos de recaudación por servicios consulares en coordinación con las áreas competentes.
- Supervisar la entrega de recursos financieros al área pertinente y la aplicación de las normativas por parte de los consulados.
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Arto. 63 |
Dirección de Servicios Consulares . Corresponde a esta Dirección:
- Recibir, revisar y autorizar los documentos de carácter notarial y comercial que le presentan a la Dirección General Consular, ciudadanos nacionales o extranjeros.
- Llevar actualizado el registro de firmas de funcionarios autorizados tanto del servicio exterior, de las Instituciones del Estado y extranjeros acreditados en Nicaragua.
- Recibir ante Migración y Extranjería, el otorgamiento de visas y pasaportes; así como otorgar pasaportes provisionales en los Consulados de Nicaragua en el exterior.
- Tramitar los documentos de carácter notarial y comercial que se gestionan en la Dirección General Consular.
- Preparar a la Dirección General Consular propuestas de modificación de normas y procedimientos que ameriten revisión de carácter legal o administrativo.
- Participar conjuntamente con la Academia Diplomática “José de Marcoleta” en programas de capacitación al personal designado a nuestras oficinas consulares.
- Proponer políticas, normas y procedimientos sobre medidas arancelarias a establecer en el Servicio Consular Nicaragüense.
- Supervisar la aplicación de los aranceles consulares.
- Preparar a la Dirección General Consular propuestas de modificaciones sobre normas y procedimientos que impacten las medidas críticas de desempeño del proceso de ingresos por servicios consulares.
- Mantene r el registro actualizado de los Convenios bilaterales y multilaterales sobre libre visado.
- Llevar registro permanente de nacimientos de menores en el exterior de padres nicaragüenses, y las estadísticas financieras de ingresos consulares.
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Arto. 64 |
Dirección de Protección a Nacionales . Corresponde a esta Dirección:
- Brindar atención y asesoría a funcionarios del servicio exterior en la solución de casos de protección a nacionales.
- Brindar asesoría legal en casos en los que se presuma que sus Derechos Humanos han sido o están siendo violados.
- Participar en la negociación, ejecución y supervisión de programas laborales, que se organizan en Nicaragua a través de Convenios de trabajadores nicaragüenses.
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Arto. 65 |
Direcciones Generales de: Europa, América, Asia, África, Oceanía y Otros. Corresponde a estas Direcciones Generales, en el área geográfica de su competencia:
- Participar en la formulación de la política exterior en el marco de las relaciones bilaterales y multilaterales.
- Planificar, organizar, dirigir y supervisar la gestión de las direcciones bajo su responsabilidad.
- Consolidar el plan anual de gestión y dar seguimiento a las actividades de la Dirección General y la ejecución de su presupuesto.
- Elaborar informes periódicos con análisis cualitativos y cuantitativos sobre aspectos de política exterior, asuntos económicos y sociales de las regiones bajo su responsabilidad; y, sus relaciones e impactos con las políticas nacionales.
- Sostener coordinación con las representaciones diplomáticas nicaragüenses, a fin de orientar en aspectos de política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico, incluyendo legislación que facilite y fomente la inversión extranjera; además, gestión de recursos externos de las relaciones bilaterales y multilaterales de la cooperación internacional.
- Mantener actualizada la información generada de las relaciones diplomáticas con los países asignados, de política exterior, cooperación externa e inversiones. Asimismo, las fichas técnicas, políticas y comerciales de los países de su área.
- Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de suscripción de instrumentos jurídicos internacionales, en temas de política exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y cooperación externa.
- Elaborar el dictamen político sobre las iniciativas de convenios bilaterales propuestos por Nicaragua o por los países amigos, asegurando la correspondiente revisión jurídica del mismo y la aprobación de la Dirección Superior.
- Mantener comunicación y coordinación con Ministerios, entes gubernamentales, descentralizados, autónomos y las direcciones del Ministerio, sobre temas comunes de su gestión y aquellos orientados al desarrollo económico y combate a la pobreza.
- Coordinar las relaciones entre los organismos bilaterales cooperantes y multilaterales de sus áreas de competencia y la demanda sectorial del país, formulada por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y participar en la gestión, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de política exterior, la cooperación internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.
- Optimizar el proceso de desembolso de los fondos po r parte de los países cooperantes y suscribir por delegación acuerdos pertinentes, y mantener coordinación y seguimiento con las unidades o agencias ejecutoras de los sectores.
- Supervisar el cumplimiento de condicionalidades de los convenios y acuerdos de cooperación y de política exterior suscritos y ratificados por Nicaragua con los países bajo su responsabilidad.
- Elabora r anualmente la programación de recursos disponibles y desembolsos de la cooperación de los países asignados a su área geográfica y brindarle seguimiento.
- Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua e n ferias o eventos donde se promuevan los productos nacionales o el turismo.
- Dar seguimiento a los temas de deuda pública y su vinculación con la cooperación internacional.
- Atender los componentes de política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico, accesos a mercados y de cooperación externa, dentro del ámbito de los programas de visitas al exterior de las máximas autoridades del país y la Dirección Superior del Ministerio, Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, de Integración Regional y Cooperación Técnica entre países, igualmente, la atención a visitantes distinguidos en representación de su país de origen.
- Coadyuvar ant e la Tesorería General de la República para los desembolsos de los recursos financieros de fondos de Contravalor, sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión integrados por el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.
- Implementar las orientaciones emanadas de la Dirección Superior en las áreas de su competencia y darle seguimiento.
- Participa r con la Academia Diplomática José de Marcoleta en la capacitación de funcionarios del Ministerio en temas relacionados con política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico, accesos a mercados y cooperación externa.
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Arto. 66 |
Dirección General de Europa: Países Nórdicos, Europa Occidental, Europa Central y Este.
Dirección General de América: América del Norte, Centro América y el Caribe, América del Sur.
Dirección General Asia, África, Oceanía y Otros: Asia, Japón, China, Taiwán y Corea del Sur; Asia y Oceanía; África y Medio Oriente.
Corresponde a cada una de estas Direcciones en el área geográfica de su competencia:
- Participar en la formulación de la política exterior en el marco de las relaciones bilaterales y multilaterales.
- Mantener coordinación con las representaciones diplomáticas nicaragüenses, a fin de orientar en aspectos de política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico que incluye legislación que facilite y fomente la inversión extranjera; además, gestión de recursos externos de las relaciones bilaterales y multilaterales de la cooperación internacional.
- Elaborar el plan anual de gestión y dar seguimiento a las actividades de su competencia.
- Mantener actualizada la información generada de las relaciones diplomáticas con los países asignados, de política exterior y cooperación externa e inversiones.
- Elaborar informes periódicos con análisis cualitativos y cuantitativos sobre aspectos de política exterior, asuntos económicos y sociales de los países bajo su responsabilidad y sus relaciones e impactos con las políticas económicas y sociales de Nicaragua.
- Proponer y dar seguimiento a las iniciativas de suscripción de instrumentos jurídicos internacionales en temas de política exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y cooperación externa.
- Elaborar el dictamen político sobre las iniciativas de convenios bilaterales propuestos por Nicaragua o por los países amigos, asegurando la correspondiente revisión jurídica del mismo y la aprobación de la Dirección Superior.
- Mantener comunicación y coordinación con Ministerios gubernamentales, entes descentralizados y autónomos y las direcciones del Ministerio sobre temas comunes de su gestión y aquellos orientados al desarrollo económico y combate a la pobreza.
- Coordinar las relaciones entre los organismos bilaterales cooperantes y multilaterales de sus áreas de competencia y la demanda sectorial del país, formulada por la Secretaría Técnica de la Presidencia de la República y participar en la gestión, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de política exterior, la cooperación internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.
- Optimizar el proceso de desembolso de los fondos po r parte de los países cooperantes, suscribir por delegación acuerdos pertinentes, y mantener la coordinación y seguimiento con las unidades o agencias ejecutoras de los sectores.
- Supervisar el cumplimiento de condicionalidades de los convenios y acuerdos de cooperación y de política exterior suscritos y ratificados por Nicaragua con los países bajo su responsabilidad.
- Elabora r anualmente la programación de recursos disponibles y desembolsos de la cooperación de los países asignados a su área geográfica y brindarle seguimiento.
- Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua e n ferias o eventos donde se promuevan los productos nacionales o el turismo.
- Dar seguimiento a los temas de deuda pública y su vinculación con la cooperación internacional.
- Atender los componentes de política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico, accesos a mercados y de cooperación externa, dentro del ámbito de los programas de visitas al exterior del Presidente de la República y la Dirección Superior del Ministerio, a Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno, de Integración Regional y Cooperación Técnica entre países; igualmente, la atención a visitantes distinguidos en representación de su país de origen.
- Tramitar ante la Tesorería General de la República los desembolsos de los recursos financieros de fondos de contravalor, sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión integrados por el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.
- Implementar las orientaciones emanadas de la Dirección Superior en las áreas de su competencia y darle seguimiento.
- Elaborar fichas técnicas, políticas y comerciales de los países de su área.
- Participa r con la Academia Diplomática José de Marcoleta en la capacitación de funcionarios del Ministerio en temas relacionados con política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico, accesos a mercados y cooperación externa.
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Arto. 67 |
Dirección General de Organismos. Corresponde a la Dirección General de Organismos.
- Participar en la formulación de la política exterior en el marco de las relaciones multilaterales.
- Servir de enlace entre la Dirección Superior y los representantes permanentes de Nicaragua ante los organismos internacionales, en la consecución de los planes de política exterior, promoción de inversiones y cooperación externa en su ámbito de acción.
- Dar seguimiento a los compromisos contenidos en las diferentes convenciones, cumbres, tratados u otros instrumentos internacionales que hayan sido suscritos y ratificados por Nicaragua.
- Organizar, planificar y participar en la formulación de programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de organismos bilaterales y multilaterales de financiamiento.
- Velar por las acreditaciones y visitas de funcionarios de organismos internacionales.
- Mantener e impulsar relación permanente con las distintas representaciones de los organismos multilaterales de política exterior y de cooperación externa.
- Servir de facilitador y coordinador de la canalización de recursos de los Organismos Internacionales no Gubernamentales y mantener actualizada la información de éstos y sus gestiones con recursos externos.
- Garantizar que las contribuciones por membresías a organismos internacionales sean incorporadas en el Presupuesto General de la República.
- Planificar las acciones de gestión y seguimiento anualmente y elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
- Participar en la preparación de información pertinente a las giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del Ministerio.
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Arto. 68 |
Dirección Organismos Multilaterales . Corresponde a esta Dirección:
- Participar en la formulación de la política exterior en el marco de las relaciones multilaterales.
- Supervisar a los representantes permanentes de Nicaragua ante los organismos internacionales, en la consecución de los planes de política exterior, promoción de inversiones y cooperación externa en el marco de las relaciones diplomáticas.
- Dar seguimiento a los compromisos contenidos en las diferentes convenciones, cumbres, tratados u otros instrumentos internacionales que hayan sido suscritos y ratificados por Nicaragua.
- Organizar, planificar y participar en la formulación de programas y procesos de gestión de proyectos ante organismos multilaterales que contribuyan al desarrollo del país.
- Brindar seguimiento a las actividades de los programas principales de las Naciones Unidas: Consejo de Seguridad, Asamblea General, Consejo Económico Social, sus Comisiones Orgánicas y la Secretaría.
- Coordinar la participación y cumplimiento de compromisos ante la Organización de Estados Americanos, mantener actualizada su información y brindarle seguimiento.
- Coordinar las acreditaciones y visitas de funcionarios nicaragüenses a organismos internacionales.
- Organizar y coordinar el proceso de definición y voto efectivo ante propuestas de resoluciones o candidaturas solicitadas por los países amigos y las propuestas o solicitudes de Nicaragua.
- Planificar anualmente las acciones de gestión y seguimiento y elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
- Participar en la preparación de información pertinente a las giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del Ministerio.
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Arto. 69 |
Dirección Unión Europea y Organismos Financieros Internacionales. Corresponde a esta Dirección:
- Participar en la formulación de la política exterior en el marco de las relaciones multilaterales.
- Promover ante la Unión Europea y Organismos Financieros internacionales, la consecución de los planes de política exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y cooperación externa.
- Dar seguimiento a los compromisos contenidos en los diferentes convenios y contratos suscritos y ratificados por Nicaragua y mantener actualizada la información.
- Organizar, planificar y participar en la formulación de programas y procesos de gestión de proyectos ante organismos internacionales que contribuyan al desarrollo del país.
- Contribuir con la formulación de la demanda sectorial de recursos y en la coordinación de la cooperación.
- Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas representaciones de la Unión Europea y los Organismos Financieros Internacionales.
- Facilitar y coordinar la atención a las diferentes misiones de la Unión Europea y de Organismos Financieros Internacionales.
- Planificar las acciones de gestión y seguimiento anualmente y elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
- Participar en la preparación de información pertinente a las giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del Ministerio.
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Arto. 70 |
Dirección de Organismos No Gubernamentales. Corresponde a esta Dirección:
- Promover ante los organismos no gubernamentales acreditados legalmente en el país, la consecución de los planes de política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico y cooperación externa.
- Firmar convenios, tratados u otros instrumentos legales con Organismos No Gubernamentales (ONG) que contribuyen al desarrollo económico y social del país.
- Brindar seguimiento a los compromisos contenidos en los diferentes convenios, tratados u otros instrumentos legales suscritos y ratificados por Nicaragua.
- Mantener registros actualizados de Organismos No Gubernamentales (ONG) y su participación en el crecimiento económico y combate a la pobreza en el Sistema de Información de Organismos No Gubernamentales (SySONG).
- Emitir certificados de legalidad, avales y constancias en apoyo a la gestión de los Organismos No gubernamentales y apoyo al otorgamiento
- de status de Misiones Internacionales de Cooperación (MIC) a Organismos No Gubernamentales (ONG), internacionales.
- Brindar seguimiento y evaluación a los proyectos financiados por Organismos No Gubernamentales.
- Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas representaciones de Organismos No Gubernamentales acreditados en el Ministerio.
- Planificar anualmente las acciones de gestión y seguimiento y elaborar informes periódicos cualitativos y cuantitativos.
- Participar en la preparación de información pertinente a las giras de trabajo presidenciales y de la Dirección Superior del Ministerio.
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Sección 4
Divisiones Generales y Específicas |
Arto. 71 |
División General de Ceremonial y Protocolo del Estado.
Corresponde a la División General de Ceremonial y Protocolo del Estado, las siguientes funciones:
- Velar por la observancia de las normas sobre ceremonial diplomático contenidas en el Decreto No. 66-2000, De Ceremonial y Protocolo del Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 151 del 11 de agosto de 2000.
- Dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, y asesorar a las demás entidades oficiales que lo soliciten.
- La programación, organización, ejercicio y control del ceremonial diplomático.
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Arto. 72 |
División de Ceremonial . Corresponde a esta División:
- Mantener actualizada la lista del cuerpo diplomático nicaragüense y el acreditado en nuestro país, además de los organismos internacionales, el gabinete de gobierno y otros poderes del Estado.
- Garantizar las diversas invitaciones del cuerpo diplomático y organismos internacionales a eventos oficiales que convoque el Presidente de la República o el Ministro.
- Organizar la precedencia diplomática del Estado en los distintos eventos oficiales, según las normas establecidas.
- Atender el desarrollo de los eventos de Estado que convoque el Presidente de la República o el Ministro.
- Brindar atención a las visitas que realicen los funcionarios del cuerpo diplomático o de organizaciones internacionales al señor Ministro, Viceministro, Secretario General, Presidente de la Academia Diplomática y Directores Generales.
- Velar por la presentación y correcto funcionamiento de la recepción de protocolo, salones de espera, salón de embajadores y auditorio del Ministerio en los eventos que se desarrollan en la atención diplomática.
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Arto. 73 |
División de Protocolo . Corresponde a esta División.
- Administrar los Salones de Protocolo en el Aeropuerto Internacional.
- Velar por la aplicación de las normas y procedimientos de la Ley de Ceremonial Diplomático.
- Atender y tramitar lo relativo a asuntos migratorios y de Aduana de acuerdo a las normas de inmunidades y privilegios establecidos.
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Arto. 74 |
División de Inmunidades y Privilegios . Corresponde a esta División:
- Administrar todo lo relativo a las solicitudes de otorgamiento de inmunidades y privilegios, conforme la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas y los acuerdos bilaterales.
- Solicitar ante la Tesorería General de la República el reembolso correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los Diplomáticos.
- Verificar que los requisitos de los trámites de privilegios cumplan con lo establecido y autorizarlos.
- Elaborar franquicias diplomáticas de libre introducción de los artículos de uso oficial o personal de las misiones diplomáticas, organizaciones internacionales, oficinas consulares, funcionarios y, supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas.
- Solicitar permisos de re-exportación de menaje de los diplomáticos, cónsules y funcionarios de organismos internacionales que terminan su misión en el país.
- Solicitar las franquicias de importación de funcionarios al cese de funciones en el extranjero.
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Arto. 75 |
División General de Informática. Corresponde a esta División:
- Desarrollar y establecer políticas, normas y procedimientos, en materia de tecnología de información relativa al desarrollo, implantación, mantenimiento, operación y seguridad de los sistemas instalados en el Ministerio de Relaciones Exteriores y garantizar su aplicación.
- Administrar proyectos de desarrollo informático.
- Definir la arquitectura tecnológica del desarrollo y sostenimiento de los sistemas automatizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores
- Administrar los medios de comunicación de las redes locales y externas en el Ministerio.
- Desarrollar capacitaciones operativas y técnicas de los sistemas desarrollados.
- Seleccionar, instalar, administrar y mantener los recursos de hardware, software y comunicaciones necesarios al desarrollo de los sistemas automatizados.
- Apoyar la publicación de información del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Administrar el desempeño y la calidad de los servicios informáticos.
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Arto. 76 |
División Administración de Sistemas de Información . Corresponde a esta División:
- Analizar y documentar los requerimientos que deben cumplir los sistemas, definir su alcance y enfoque de desarrollo, entradas, salidas e interacciones con los usuarios y los flujos de información hacia otros sistemas.
- Realizar el diseño lógico y físico de los sistemas de información a desarrollar.
- Definir la configuración requerida de hardware y software, de los sistemas a instalarse.
- Administrar los cambios realizados a los sistemas.
- Elaborar la documentación técnica y operativa de los sistemas.
- Instalar y acreditar los sistemas de información desarrollados.
- Administrar el software de desarrollo, el sistema operativo y la base de datos de los sistemas de información instalados, en coordinación con soporte técnico.
- Desarrollar los sistemas de información automatizados que demande el Ministerio.
- Apoyar el diseño y publicación de información oficial a través de sitios ‘web’ y aplicaciones del tipo internet y entranet.
- Administrar el desempeño y la calidad de los sistemas de información y las bases de datos.
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Arto. 77 |
División Soporte Técnico y Servicio al Cliente . Corresponde a esta División:
- Brindar soporte técnico al hardware y los sistemas de comunicaciones.
- Administrar la configuración y comportamiento del hardware, las redes y componentes de telecomunicación instalados.
- Registrar y evaluar de forma permanente el rendimiento y utilización de los componentes de hardware y comunicaciones.
- Desarrollar procedimientos de operación de equipos informáticos.
- Solicitar y mantener la arquitectura tecnológica requerida.
- Instalar y acreditar el hardware, utilitarios de oficina, y coordinar la instalación y certificación de los sistemas de comunicación.
- Apoyar al área de Servicio al Cliente en la solución de problemas sobre la operación del hardware.
- Participar en conjunto con el área de Administración de Sistemas de Información en el diseño de sistemas automatizados en redes y sistemas de comunicación.
- Administrar el desempeño y la calidad del hardware y los sistemas de comunicaciones.
- Elaborar el diseño lógico y físico de los sistemas de telecomunicaciones.
- Asesorar y prestar asistencia técnica y registrar sus eventos, así como realizar el seguimiento y evaluación en los servicios de atención al cliente, poner en marcha y operar los sistemas informáticos a nivel de usuario.
- Planificar, diseñar el contenido curricular, organizar, ejecutar y evaluar las acciones de capacitación que demanda la adecuada operación de los sistemas informáticos.
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Sección 5
Servicio Exterior |
Arto. 78 |
Composición del Servicio Exterior. El Servicio Exterior es el ejecutor de la política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico y de la gestión de la cooperación externa del Estado conforme a las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Servicio Exterior estará integrado por:
- Misiones Diplomáticas que atienden el desarrollo de las relaciones bilaterales.
- Representaciones Permanentes y Delegaciones que atienden el desarrollo de las relaciones multilaterales.
- Oficinas Consulares.
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Arto. 79 |
Funciones del Servicio Exterior . Le corresponde al Servicio Exterior:
- Representar al Estado de Nicaragua, en el caso de las Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes y Delegaciones, ante el Estado receptor o ante las organizaciones internacionales, o en reuniones de carácter intergubernamental, y normar su conducta por las instrucciones que recibe del Ministerio.
- Informar sobre todo acto o publicación contraria a los derechos territoriales y fronteras de Nicaragua y proceder de conformidad a las instrucciones recibidas.
- Proteger los intereses del Estado nicaragüense de conformidad a los principios y normas del derecho internacional ejerciendo las acciones encaminadas a proteger tales intereses.
- Proteger los derechos de los nacionales, sean personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.
- Atender, despachar o negociar, en su caso, los asuntos que le sean encomendados por el Ministerio o que se desprenda de las funciones que son propias del servicio exterior.
- Fomentar las relaciones económicas con el Estado receptor.
- Promover las oportunidades de inversión extranjera en Nicaragua, en los diferentes sectores de la vida productiva del país.
- Fomentar las relaciones culturales y científicas, promoviendo el conocimiento de la cultura nicaragüense y la difusión de noticias nacionales que proyecten una imagen positiva del país.
- Mantener informado al Ministerio sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social y cultural del Estado receptor.
- Fomentar el hermanamiento municipal.
- Velar por el cumplimiento de los tratados, convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos con el Estado sede.
- Promover el turismo hacia Nicaragua.
- Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a través del análisis sistemático de las fuentes de cooperación.
- Brindar seguimiento a las acciones del Ministerio sobre política exterior, promoción de inversiones, desarrollo económico y cooperación externa a través de las relaciones bilaterales y multilaterales con el país sede.
- Mantener información actualizada sobre el cumplimiento de los acuerdos y convenios entre Nicaragua y el país sede.
- Emitir periódicamente informes con análisis cualitativos y cuantitativos sobre aspectos de política exterior, promoción de inversiones y desarrollo económico y de cooperación externa gestionados en el país sede.
- Facilita r y coordinar la canalización de recursos de los Organismos Internacionales No Gubernamentales.”
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Arto. 5 |
A partir del artículo 4 del presente Decreto, se numerarán en forma sucesiva los artículos siguientes del Decreto No. 118-2001. |
Arto. 6 |
Se derogan los Decretos:
Decreto No. 28-2002, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2002, Decreto No. 29-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 51 del 13 de marzo de 2003, Decreto No. 192004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 63 del 30 de marzo de 2004, Decreto No. 48-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 117 del 16 de junio de 2004; Decreto No. 76-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 22 de julio de 2004, y Decreto No. 108-04, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 191 del 1 de octubre de 2004. |
Arto. 7 |
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. |
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial el día diez de octubre del año dos mil cinco.
Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República de Nicaragua
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