DECRETO No. 126 - 99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confieren la Constitución Política y el Arto. 19, literales a) y d) de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
Reforma al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No.290

Arto. 1.

Refórmense los Artos. 46 y 53, del Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley No. 290, publicado en al La Gaceta, Diana Oficial No. 102 del 3 de Junio de 1998, los que se leerán así:

Arto. 46 Estructura. para el "adecuado funcionamiento el Ministerio de
Relaciones Exteriores se estructura en:

1. Dirección Superior

2. Secretaria de Relaciones Económicas y Cooperación

3. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

3.1 Asesoría Legal
3.2 Auditoria Interna
3.3 Consejo Técnico
3.4 Academia Diplomática "José de Marcoleta"
3.5 Academia Nicaragüense de la Lengua Española

4. Direcciones Generales

4.1 Política Exterior
4.2 Promoción de Inversiones y desarrollo económico
4.3 Gestión Multilateral de la Cooperación Internacional
4.4 Gestión Bilateral de la Cooperación Internacional
4.5 Soberanía, Territorios y Asuntos Jurídicos Internacionales
4.6 Ceremonial y Protocolo de Estado
4.7 Consular

53. Dirección General de Promoción de Inversiones y desarrollo económico

1. Coordinar al Servicio Exterior en !a labor de promover las inversiones extranjeras.

2. Proveer información a las autoridades competentes sobre acciones, acuerdos Internacionales, incluyendo Iegislaci6n que facilite y
fomente la inversión extranjera,

3. Promover el alquiler del techo industrial para maquila a través del Servicio Exterior.

4. En coordinación con d Ministerio de Fomento Industria y Comercio, apoyar la elaboración de una cartera nacional de proyectos de
inversión.

5. Apoyar el desarrollo de una imagen país que favorezca la captación de inversiones extranjeras.

6. Desarrollar material publicitario para promover la inversión, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

7. Recolectar Informaci6n Comercial, mayoritariamente a través del Servicio Exterior y ,de embajadas acreditadas en el país, y trasladar esta a instituciones del Estado y Empresas privada nicaragüense que puedan aprovechar.

8. Dar seguimiento a los acuerdos comerciales internacionales, haciendo llegar información pertinente sobre estos a las entidades extranjeras y nacionales que puedan aprovecharla para promover la inversi6n en el país

9. Apoyar el desarrollo de una imagen de país que favorezca el consumo de productos nicaragüenses y el turismo hacia el país.

10. Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua en ferias o eventos donde se promuevan los productos nacionales y/o el turismo.

Arto. 2.

Adiciónense los artículos siguientes

Arto. 316 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación. Corresponde a esta Secretaría:

1. Promover el Comercio y las Inversiones a través de las estructuras internas del MINREX y del Servicio Exterior, coordinando la labor de los agregados comerciales y sirviendo de enlace entre las estructuras de la institución y la Direcci6n Superior, en coordinación con el Ministerio Fomento Industria y Comercio y otras entidades.

2. Apoyar las negociaciones internacionales de acuerdos comerciales y de inversiones.

3. Coordinar las relaciones entre los cooperantes y usuarios, compatibilizando la demanda y oferta de recursos de la cooperación internacional

4. Gestionar, negociar y suscribir por delegación expresa, así como evaluar los convenio de Cooperación internacionales no reembolsable; y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por competencia corresponden a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento Industria y Comercio.

5. Coordinar la Gestión de la Cooperación y Asistencia Internacional.

6. Elaborar anualmente la programación global de la cooperación externa, con base en los programas sectoriales y la estrategia de desarrollo del país.

7. Formular la proyecciones de requerimientos de recursos externos asociados con el mediano y largo plazo y el programa de desembolso de recursos externos establecido en un plan de financiamiento externo.

8. Dirigir y coordinar la formulación y proponer el Plan Anual del plan de financiamiento.

9. Ejercer seguimiento y control a los diferentes programas y productos de cooperación suscritos entre las Instituciones o unidades ejecutoras y las fuentes de cooperación.

10. Analizar los diferentes programas y proyectos presentados por los sectores a fin de determinar su compatibilidad con las políticas de cooperación de la fuentes de cooperación.

11. Analizar y evaluar el impacto de los diferentes programas y proyectos de cooperación y asistencia internacional.

12. Coordinar la gestión de las direcciones Generales de Inversiones, Comercio, Cooperación Multilateral y Cooperación Bilateral.

13. Suscribir los desembolsos de los Recursos financieros de fondos de Contravalor para financiar proyectos de desarrollo.

14. Autorizar los desembolsos de los recursos financieros de fondos de Contravalor, sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión integrados por el Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.

Arto. 317 Dirección General de Gestión Multilateral de la Cooperación internacional. Corresponde a esta Dirección:

1. Coadyuvar a la gestión, negociación, suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de cooperación internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, exceptuando los que por competencia corresponden a las Ministerios de Hacienda y Crédito Publico y de Fomento Industria y Comercio.

2. Coordinar las relaciones entre los organismos multilaterales y los usuarios de la cooperación.

3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o agendas ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de los organismos internacionales cooperantes.

4. Organizar, planificar y participar en la formulación de programas y procesos de gestión de proyectos de cooperación de organismos multilaterales.

5. Mantener e impulsar una relación permanente con las distintas representaciones de los organismos de cooperación multilateral.

6. Dar seguimiento a los temas de deuda externa y su vinculación con la cooperación Internacional.

7. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a través del análisis sistemático de las fuentes de cooperación.

8. Atender el componente de cooperación dentro del ámbito de las cumbres iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno, de Integración Regional y Cooperación Técnica entre Países en Desarrollo (CTPD).

Arto. 318 Dirección General de Gestión Bilateral de la Cooperación Internacional. Corresponde a esta Dirección:

1. Coadyuvar a la gestión, negociación suscripción, seguimiento y evaluación de los convenios de Cooperación Internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter concesional, con las limitaciones establecidas en el presente Decreto.

2. Coordinar relaciones entre los cooperante bilaterales y usuarios de cooperación.

3. Establecer la coordinación correspondiente con las unidades o agencias ejecutoras para optimizar el proceso de desembolso de los fondos por parte de los países cooperantes.

4. Organizar, planificar, coordinar y participar en la consultas anuales y las misiones de evaluación entre los países cooperantes y los sectores usuarios de la cooperación.

5. Mantener e Impulsar una relación permanente con las distintas representaciones de cooperación bilateral.

6. Explorar nuevas oportunidades y alternativas de cooperación a través del análisis sistemático de la fuentes de las fuentes de cooperación.

7. Analizar, gestionar, negociar, suscribir por delegación y dar Seguimiento a los desembolsos de los Recursos de Fondos de Contravalor para financiar proyectos de desarrollo.

8. Tramitar ante la Tesorería General de la República los desembolsos de los recursos financieros de fondos de Contravalor, sobre la base de los acuerdos de Comités de Gestión Integrados por e1 Gobierno de Nicaragua y los donantes respectivos.

9. Servir de facilitador y coordinador para la canalización de recursos de los Organismos Internacionales no Gubernamental.

Arto. 3.

Come consecuencia de las adiciones al presente Decreto, Reglamento a la Ley No.290, el Arto.316 pasa a ser el número 319 del mismo.

Arto. 4.

El presente Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

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