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DECRETO
No. 125 - 99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere el
Arto.150, numerales 4) y 12) de la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto
Arto.
1. |
Reformarse
el arto. 1 del Decreto No. 55-98 “Reglamento del
Arto. 11 de la Ley No. 290”, publicado en La Gaceta
Diario Oficial No. 167 del 4 de septiembre de 1998 el
que leerá así:
Arto. 1 De conformidad con el arto.
11 de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, Ley No. 290, publicada en La Gaceta
No. 102 del tres de junio de 1998, créanse las
Secretarías siguientes:
1. Presidencia.
2. Técnica.
3. Comunicación Social.
4. Acción Social.
5. Privada.
6. Personal. |
Arto.
2. |
Derógase
el Arto. 6 el referido Decreto 55-98. Los activos y
pasivos de la Secretaría de Cooperación
Externa, se traslada sin solución de continuidad
al Ministerio de Relaciones Exteriores. |
Arto.
3. |
El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese
en La Gaceta. Diario Oficial. |
Arto.
4. |
El presente Decreto
entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese
en
La Gaceta, Diario Oficial.
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Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial
a los seis días de mes de Diciembre de mil novecientos
noventa y nueve.
Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua
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