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DECRETO
No. 118 - 2001
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
"REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO
DE LA LEY No.290; LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA
Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTTVO"
...
CAPITULO II
MINISTERIO DE RELACIOES EXTERIORES
Arto.49 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Relaciones
Exteriores se estructura en:
1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo
a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoria Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Academia Diplomática "José de
Marcoleta"
2.5 Academia Nicaragüense de la Lengua Española
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Política Exterior
3.2 Promoción de Inversiones y desarrollo económico
3.3 Gestión Multilateral de la Cooperación
Internacional
3.4 Gestión Bilateral de la Cooperación
Internacional
3.5 Soberanía, Territorios y Asuntos Jurídicos
Internacionales
3.6 Ceremonial y Protocolo de Estado
3.7 Consular
3.8 Secretaría de Relaciones Económicas
y Cooperación
4. Divisiones Generales
4.1 División General Administrativa
Financiera
5 Servicio Exterior
Las funciones de la Dirección
Superior, Asesoría Legal, Auditoria Interna,
Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace
para Desastres, Unidad de Gestión Ambiental y
la División General Administrativa Financiera,
se encuentran definida en el Título 1 capítulo
2 del presente Reglamento.
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Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección
Superior
Arto.50 Academia
Diplomática "José de Marcoleta". Funciona bajo la dependencia directa del Ministro
de Relaciones Exteriores, tiene como finalidad la formación,
perfeccionamiento y actualización de los integrantes
del Servicio Exterior, así como la de prestar
cooperación a otras instituciones del Estado
o a la empresa privada en temas propios de las relaciones
internacionales y de la cooperación Estado-Sociedad
Civil. Sus funciones serán las siguientes:
1. Capacitar a los funcionarios del
Servicio Exterior.
2. Promover la capacitación
y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio.
3. Capacitar a otros funcionarios
del Estado que deban cumplir funciones en el exterior.
4. Promover y coordinar visitas de
académicos extranjeros para la capacitación
profesional del Servicio Exterior.
5. Formular, proponer y dar seguimiento
a la suscripción de acuerdos de cooperación
con centros universitarios nacionales y escuelas diplomáticas
extranjeras.
6. Recepcionar y coordinar las ofertas
de becas ofrecidas para capacitación de funcionarios
del Servicio Exterior, de conformidad con los reglamentos
establecidos.
7. Brindar cooperación a otras
instituciones del Estado en la capacitación de
sus funcionarios sobre temas comunes.
8. Capacitar a los funcionarios diplomáticos
y consulares en materia de comercio internacional e
inversiones.
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Arto.51 Academia
Nicaragüense de la Lengua Española. La Academia Nicaragüense de la Lengua Española
funciona de conformidad a lo establecido en su Decreto
creador, publicado en La Gaceta N°3 del 3 de enero
de 1930 |
DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS
Sección 2
Dirección General de Soberanía, Territorio y
Asuntos Jurídicos Internacionales
Arto.52 Dirección
General. Corresponde a esta Dirección
General de Soberanía, Territorio y Asuntos Jurídicos
Internacionales:
1. Formular y proponer políticas en:
1.1 Defensa de la Soberanía Nacional.
1.2 Materia de territorio y fronteras.
1.3 Independencia Nacional
2. Brindar asesoría jurídica y política
al proceso de Integración Centroamericana.
3. Apoyar y asistir los procesos de
negociación, suscripción, ratificación
y adhesión de tratados internacionales.
4. Brindar asesoría jurídica
en general, en asuntos relacionados con el Derecho Internacional
Público y Privado.
5. Coordinar y dirigir las Comisiones
Interinstitucionales en los procesos de negociación.
6. Formular y proponer los instrumentos
de ratificación o adhesión de los Tratados
y Convenios Internacionales aprobados y proceder a su
depósito o canje, conforme se indica en los mismos.
7. Tramitar los Exhortes, Suplicatorios,
Cartas Rogatorias y solicitudes de extradición
que requiere la vía diplomática.
8. Formular y proponer los plenos
Poderes a los Funcionarios Diplomáticos o del
Estado para que firmen Acuerdos o Convenios Internacionales
a nombre del Gobierno de Nicaragua. |
Arto. 53 Dirección
de Tratados. Corresponde a esta Dirección:
1. Celebrar tratados internacionales
que son de interés para el Estado de acuerdo
a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Coordinar y dirigir las Comisiones
Interinstitucionales en los procesos de negociación
de tratados.
3. Tramitar con la Presidencia de
la República la aprobación de tratados
y demás diligencias relativas a la entrada en
vigor.
4. Elaborar instrumentos de adhesión
o ratificación de los tratados internacionales
y proceder a su depósito o canje.
5. Elaboración de plenos poderes.
6. Mantener registro de la situación
actual de los convenios o tratados internacionales suscritos
por Nicaragua.
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Arto.54 Dirección
de Asuntos Territoriales. Corresponde a esta
Dirección:
1. Formular y proponer políticas
en defensa de la soberanía nacional.
2. Formular, proponer y ejecutar políticas
y estrategias en materia de territorio y fronteras.
3 Presentar estrategias de mejoría
y protección para fronteras jurídicamente
definidas.
4. Preparar estrategias de delimitación
en fronteras jurídicamente no definidas.
5. Organizar y administrar el centro
de documentación específico en materia
territorial. |
Arto.55 Dirección
de Derecho Internacional Privado y Documentación. Corresponde a esta Dirección:
1. Brindar asesoría jurídica
en general, en asuntos relacionados con el Derecho Internacional
Privado y Público y leyes internas con relevancia
para el Derecho Internacional.
2. Tramitar exhortes, suplicatorios,
cartas rogatorias, solicitudes de extradición
que requiere la vía diplomática de conformidad
con los tratados, el derecho o la práctica internacional. |
Sección 3
Dirección General de Promoción de Inversiones
y Desarrollo Económico
Arto.56 Dirección
General de Promoción de Inversiones y Desarrollo
Económico.
1 Coordinar al Servicio Exterior en
la labor de promover las inversiones extranjeras.
2 Proveer información a las
autoridades competentes sobre acciones, acuerdos internacionales,
incluyendo legislación que facilite y fomenten
la inversión extranjera.
3 Promover el alquiler del techo
industrial para maquila a través del Servicio
Exterior.
4. En coordinación con
el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, apoyar
la elaboración de una cartera nacional de proyectos
de inversión.
5. Apoyar el desarrollo de una
imagen país que favorezca la captación
de inversiones extranjeras.
6. Desarrollar material publicitario
para promover la inversión, en coordinación
con otras instituciones públicas y privadas.
7. Recolectar Información
Comercial, mayoritariamente a través del Servicio
Exterior y de embajadas acreditadas en el país
y trasladar ésta a instituciones del Estado y
Empresa Privada nicaragüense que puedan aprovecharla.
8. Dar seguimiento a los acuerdos
comerciales internacionales, haciendo llegar información
pertinente sobre estos a las entidades extranjeras y
nacionales que puedan aprovecharla para promover la
inversión en el país.
9. Apoyar el desarrollo de una
imagen de país que favorezca el consumo de productos
nicaragüenses y el turismo hacia el país.
10. Facilitar y apoyar la participación
de Nicaragua en ferias o eventos donde se promuevan
los productos nacionales y/ o el turismo. |
Arto.57 Dirección
Información y Promoción. Corresponden
esta Dirección:
1. Preparar información básica
para las misiones y consulados nicaragüenses sobre
inversiones y comercio exterior, así como las
distintas leyes nacionales que regulan la actividad
económica para promover los rubros de mayor interés
para la economía del país.
2. Establecer comunicación
con nuestras misiones para brindar y recibir comunicación
moderna, rápida y eficiente sobre los temas propios
del área.
3. Preparar documentación
para misiones oficiales con programas de visitas al
exterior, organizadas para la promoción de la
inversión en Nicaragua y las condiciones de acceso
a los mercados internacionales.
4. Participar en coordinación
con la Academia Diplomática "José
de Marcoleta", en programas de preparación
a funcionarios diplomáticos y consulares, en
materia de comercio internacional. |
Arto.58 Dirección
de Negociaciones de Inversiones Extranjeras y Exportaciones. Corresponde a esta Dirección:
1. Analizar los tratados económicos
que Nicaragua suscribe con otros países para
asesorar a la Dirección General.
2. Preparar información a la
Dirección General sobre los diferentes acuerdos
o tratados suscritos en materia económica.
3. Administrar el registro y archivo
de los tratados y acuerdos que en materia económica
hayan sido suscritos por el país.
4. Participar en coordinación
con-la Academia Diplomática "José
de Marcoleta", en programas de preparación
de funcionarios diplomáticos y consulares, en
materia de comercio internacional. |
Sección 4
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado
Arto.59 Dirección
General. Corresponde a la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo del Estado, velar
por la observancia de las normas sobre ceremonial diplomático
contenidas en el Decreto 28-96, publicado en La Gaceta
N°3 del 6 de enero de 1997:
1. Dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia
de la República y del Ministerio, así
como asesorar en el particular a las demás entidades
oficiales que lo soliciten.
2. La programación, organización,
ejercicio y control del ceremonial diplomático.
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Arto.60 Dirección
de Ceremonial. Corresponde a esta Dirección:
1. Mantener actualizada la lista del
cuerpo diplomático nicaragüense en el exterior
y el acreditado en nuestro país, así como
de los organismos internacionales, el gabinete de gobierno
y demás poderes del Estado.
2. Garantizar las diversas invitaciones
para el cuerpo diplomático y organismos internacionales
para los eventos oficiales que convoque el Presidente
de la República o el Ministro.
3. Organizar la precedencia diplomática
del Estado en los distintos eventos oficiales, según
las normas establecidas.
4. Atender el desarrollo de los eventos
de Estado que convoque el Presidente de la República
o el Ministro.
5. Brindar atención a las visitas
que realicen los funcionarios del cuerpo diplomático
o de organizaciones internacionales al señor
Ministro, Viceministro, Secretario General, Presidente
de la Academia Diplomática y Directores Generales.
6. Velar por la presentación
y correcto funcionamiento de la recepción de
protocolo, salones de espera, salón de embajadores
y auditorio del Ministerio en los eventos que se desarrollan
en la atención diplomática. |
Arto.61 Dirección
de Protocolo. Corresponde a esta Dirección:
1. Administrar los Salones de Protocolo
en el Aeropuerto Internacional, para la atención
al Cuerpo Diplomático y personalidades del Estado
y funcionarios del Ministerio.
2. Velar por la aplicación
de las normas y procedimientos de la Ley de ceremonial
diplomático.
3. Atender y tramitar lo relativo
a asuntos migratorios y de Aduana de acuerdo a las Normas
de inmunidades y privilegios estableados para las personalidades
visitantes. |
Arto.62 Dirección de
Inmunidades y Privilegios. Corresponde a esta
Dirección:
1. Administrar todo lo relativo a
las solicitudes de otorgamiento de inmunidades y privilegios,
conforme la Convención de Viena de Relaciones
Diplomáticas y los acuerdos bilaterales.
2. Solicitar ante la Tesorería General de la
República, el reembolso correspondiente al impuesto
general al valor (IGV). para los Diplomáticos.
3. Verificar que todos los documentos
para los trámites de privilegios cumplan con
los requisitos establecidos para su autorización.
4. Elaborar franquicias diplomáticas
para la libre introducción de los artículos
de uso oficial o personal de las misiones diplomáticas,
organizaciones internacionales, oficinas consulares,
así como las que correspondan a sus funcionarios
y supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas.
5. Solicitar permisos de re-exportación
de menaje para los diplomáticos, cónsules
y funcionarios de organismos internacionales que terminan
su misión en el país.
6. Solicitar las franquicias de importación
de funcionarios al cese de funciones en el extranjero. |
Sección 5
Dirección General Consular
Arto.63 Dirección
General. Son funciones de ésta Dirección
General:
1. Coordinar las actividades y trámites
consulares con otros organismos c instituciones del
país, e informar y asesorar en materia consular.
2. Tramitar lo concerniente a los
nombramientos de funcionarios consulares y los acuerdos
ejecutivos correspondientes y su cancelación;
así como, la expedición de letras patentes
y cancelación de las mismas.
3. Mantener informadas a las oficinas
y secciones consulares sobre las nuevas disposiciones
de la legislación nacional concernientes a las
funciones consulares y remitirles información
relacionada a aspectos comerciales, económicos,
turísticos y de otros asuntos vinculados con
la función consular.
4. Autenticar documentos que deban
surtir efecto en Nicaragua o en el extranjero.
5. Gestionar a través de la
misión diplomática de Nicaragua en el
estado receptor, el reconocimiento provisional y el
otorgamiento del exequátur de los cónsules
y vicecónsules
honorarios.
6. Recibir, tramitar y cooperar en
la investigación sobre denuncias relacionadas
con los casos siguientes: visas fraudulentas, pasaportes
alterados y/u obtenidos con documentación falsa,
falsificación de sellos consulares en visas,
documentos comerciales etc. |
Arto.64 Dirección
de Servicios Consulares. Corresponde a esta
Dirección:
1. Recibir, revisar y autorizar los documentos de carácter
notarial y comercial que le presentan a la Dirección
General Consular, Ciudadanos Nacionales o Extranjeros.
2. Garantizar que se lleve actualizado
el registro de firmas de funcionarios autorizados, tanto
del Servicio Exterior como de las Instituciones del
Estado y Extranjeros acreditados en Nicaragua.
3. Revisar y autorizar los trámites
de visas y pasaportes.
4. Tramitar los documentos de carácter
notarial y comercial que se gestionan en la Dirección
General Consular.
5. Preparar a la Dirección
General Consular, propuestas de modificación
de normas y procedimientos que ameriten revisión
de carácter legal o administrativo.
6. Participar conjuntamente con la
Academia Diplomática "José de Marcoleta",
en programas de capacitación al personal designado
a nuestras oficinas consulares.
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Arto.65 Dirección
de Políticas Arancelarias. Corresponde
a esta Dirección:
1 Recibir, revisar y verificar los
informes mensuales Consulares de conformidad con los
recibos originales emitidos y enviados por los consulados.
2. Proponer Políticas, Normas
y Procedimientos así como medidas arancelarias
a establecer en el Servicio Consular Nicaragüense.
3 .Resolver consultas en materia arancelaria
que le dirijan los funcionarios consulares sobre su
aplicación en las actividades comerciales, legales
y migratorias.
4. Comunicar a la Dirección
General Consular, los reparos por inexactitudes encontradas
en la aplicación del arancel consular, acompañado
de los recibos examinados para que se tomen las medidas
pertinentes.
5. Mantener controles estadísticos
sobre pasaportes, visas, pasaportes provisionales, nombramientos
del personal consular nicaragüense y el registro
de los acreditados en el país.
6. Mantener el registro actualizado
de los convenios bilaterales y multilaterales sobre
libre visado.
7. Llevar registro permanente de nacimientos
de menores en el exterior de padres nicaragüenses,
así como las estadísticas financieras
de ingresos consulares. |
Arto.66 Dirección de
Protección a Nacionales. Corresponde
a esta Dirección:
1. Brindar atención y asesoría a funcionarios
del Servicio Exterior en la solución de casos
de protección a nacionales.
2. Brindar asesoría legal en casos en los que
se presuma que sus Derechos Humanos han sido o están
siendo violados.
3. Participar en la negociación, Ejecución
y Supervisión de programas laborales para el
exterior, que se organizan en Nicaragua a través
de Convenios para trabajadores Nicaragüenses.
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| Parte
1 - Parte 2 |
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