Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO XXX
DEL INVENTARIO
Arto. 216

Cuando tenga lugar un cambio de Jefe en una Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, el funcionario saliente formulará el acta de entrega correspondiente de conformidad con las instrucciones de la Dirección General Administrativa y Financiera.

El acta de entrega será acompañada de un informe de los asuntos que se encuentran en trámite.

El funcionario entrante deberá cerciorarse a su plena satisfacción del contenido del acta de entrega, ya que a partir del momento en que reciba la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, será responsable del uso de fondos, bienes muebles e inmuebles de la misma.

El funcionario que se retira del cargo y el que recibe dispondrán de 15 días hábiles para comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores las observaciones que estimen pertinentes sobre el acta de entrega.

El Encargado Interino de la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, tendrá la obligación de recibir de parte del funcionario que es trasladado, rotado o que cesa, los activos de la Misión, Representación Permanente u Oficina Consular y la responsabilidad de extender nueva acta de entrega cuando arribe el nuevo Jefe en propiedad designado.

Arto. 217

En el acta de entrega intervendrán:

  1. El titular de la oficina que cesa en el cargo,
  2. El encargado interino de la oficina;
  3. Dos funcionarios o empleados de la misma oficina que fungirán como testigos.
Arto. 218 Cuando se clausure una Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, el Jefe de la misma formulará los cortes financieros respectivos y los inventarios de los bienes muebles, conforme a las instrucciones que sobre el particular dicte el Ministerio de Relaciones Exteriores, especificando el destino que se les dará a los bienes muebles. En los Consulados Honorarios el titular hará llegara la Misión Diplomática u Oficina Consular de que dependan, los bienes que se te hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.
Arto. 219

Cuando tenga lugar el cambio de un Agregado Especializado la entrega de Oficina o archivos a su cargo, se realizará con la presencia del Jefe de la Misión Diplomática, de la Representación Permanente o de la Oficina Consular. Si el cargo se suprimiere se enviarán los muebles y archivos a la Dependencia correspondiente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, o se les dará el destino que instruyere la correspondiente dependencia.

 
CAPITULO XXXI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Arto. 220

El funcionario que infringiere las obligaciones del Servicio Exterior, será sujeto de sanciones.

Arto. 221

Es obligación de los Jefes de Misión, Representación Permanente, Oficina Consular y Dirección General, aplicar o proponer la aplicación de las medidas disciplinarias que correspondan, tan pronto como comprobaren que uno de los funcionarios ha incurrido en alguna infracción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.

Arto. 222

Incurrirá en responsabilidad disciplinaria el superior jerárquico que fuere remiso en exigir a sus subordinados el cumplimiento de sus obligaciones.

Arto. 223

Las medidas disciplinarias son:

  1. La amonestación verbal será privada, y de ella no se deja constancia en la hoja de servicio.
  2. La amonestación escrita consistirá en una comunicación formal dirigida al infractor.
  3. La prolongación del período ordinario para propuesta de ascenso consistirá en que no será incluido, en el año de la sanción, en la lista de miembros del Servicio Exterior que han hecho méritos suficientes para ser ascendidos a la categoría inmediata superior.
  4. La suspensión del Servicio, consistirá en la privación temporal del cargo sin goce de sueldo.
  5. El traslado consistirá en la ubicación de un destino de menor importancia.
  6. La petición de renuncia consistirá en la notificación escrita para presentarla dentro del plazo que se le señale.
  7. La destitución es el acto que pone término a las funciones del afectado, privándolo de todos los derecho y prerrogativas de la función o empleo que desempeñaba
Arto. 224

Cuando el miembro del Servicio Exterior sea sancionado por ser reincidente, se le aplicará la sanción inmediata superior, si procediere.

Arto. 225

La sanción es independiente de la responsabilidad civil o penal, que establezcan las autoridades correspondientes.

Arto. 226

El Jefe de la Misión, Representación Permanente, Oficina Consular y Dirección General aplicará las siguientes medidas disciplinarias:

Amonestación verbal;

Amonestación escrita.

La amonestación escrita impuesta por el Jefe de la Misión, Representación Permanente, Oficina Consular o Dirección General, deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General Administrativa y Financiera.

Las medidas disciplinarias aplicadas por el Jefe de la Misión Diplomática, Representación Permanente, Oficina Consular o Dirección General serán revisadas por la Dirección General Administrativa y Financiera, la cual podrá confirmarlas o desecharlas, previa consulta con el Secretario General.

Arto. 227

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General, podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias:

Amonestación verbal;

Amonestación escrita;

Prolongación del período ordinario de ascenso;

Suspensión del servicio hasta por un mes sin goce de sueldo;

Traslado;

Petición de renuncia;

estitución

Arto. 228

Los miembros del Servicio Exterior que renuncien, deberán hacerlo por escrito y no podrán abandonar su puesto hasta que no reciban, en un plazo que no excederá de 3 0 días, notificación de la Secretaría General sobre la fecha en que les haya sido aceptada su renuncia.

Arto. 229

La petición de renuncia o destitución de un Embajador, Representante Permanente o Cónsul General, será sometida por el Ministro de Relaciones Exteriores, con sus observaciones, a la consideración del Presidente de la República, quien acordará lo que estime pertinente.

Arto. 230

Las sanciones se aplicarán con ecuánime severidad por los funcionarios correspondientes tomando en, consideración la naturaleza y la trascendencia de la falta cometida, los móviles que hayan influido y las causas agravantes y atenuantes que hayan intervenido en la acción u omisión, así como la categoría, antecedentes y posición del funcionario.

Arto. 231

La defensa del funcionario acusado se garantizará mediante el reconocimiento a su derecho de ser oído, ofrecer y presentar pruebas en su descargo, alegar sobre su mérito y recurrir contra cualquier decisión que lo afecte pudiendo a tales efectos contar con un representante legal.

Arto. 232

La defensa del funcionario acusado se garantizará mediante el reconocimiento a su derecho de ser oído, ofrecer y presentar pruebas en su descargo, alegar sobre su mérito y recurrir contra cualquier decisión que lo afecte pudiendo a tales efectos contar con un representante legal.

Arto. 233

Una vez que el Jefe de Misión, Representante Permanente u Oficina Consular levante el informe correspondiente sobre una infracción, trasladará el caso a la Secretaría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual la hará del conocimiento de la Comisión de Personal.

Arto. 234

La Comisión de Personal se reunirá en el Ministerio de Relaciones Exteriores, pero sí fuere preciso que sus miembros se trasladaran al lugar de los hechos objeto de la investigación, tendrán derecho al pago de los gastos de viaje, incluyendo los viáticos correspondientes.

Arto. 235

La Comisión de Personal se reunirá, en cada caso, con el Director General del área del funcionario inculpado para estudiar el caso y elaborar el dictamen procedente para que el Ministro resuelva lo conducente.

Arto. 236

La Comisión de Personal procurará que por iguales infracciones, en "circunstancias análogas recomendar" se apliquen las mismas sanciones.

Arto. 237

Cuando la Comisión de Personal examine las faltas en que incurran los miembros del Servicio Exterior que haya conocido por denuncia o informe recibido por la Secretaría General, antes de recomendar si procede, o no, alguna sanción, deberá conceder al interesado un plazo de quince días si está adscrito en Nicaragua, o de treinta días si está destinado en el exterior. El plazo se contará desde la fecha en que se le notifique por escrito los hechos que constituyan la falta que se te atribuya, para que manifieste en su defensa, lo que tuviere a bien exponer.

Arto. 238 Una vez oído el inculpado, recibidas las pruebas ofrecidas y evacuado el tiempo, la Comisión elaborará su informe y lo comunicará al Ministro de Relaciones Exteriores.
Arto. 239

Cuando la gravedad de la imputación lo requiera el Secretario General tomará las medidas precautorias que estime oportunas.

Arto. 240

Contra las resoluciones que dicte el Ministro de Relaciones Exteriores no cabrá más recurso que el de revisión que se interpondrá ante éste, dentro del término de quince o treinta días, respectivamente si el funcionario está adscrito en Nicaragua o destinado en el exterior. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente hábil en que el funcionario reciba la notificación de la resolución.

Arto. 241

Para conocer y tramitar el recurso de revisión, el Ministro de Relaciones Exteriores designará en cada caso, una Comisión presidida por el Asesor Jurídico e integrada además por dos miembros de la carrera del Servicio Exterior adscritos en el Ministerio y que no formen parte de la Comisión de Personal. Estos nombramientos son irrenunciables y han de desempeñarse forzosamente considerando su desempeño como actos de servicio.

Podrá estimarse la excusa del elegido que se funde en cualquiera de las causas que sirvan para la recusación: parentesco, amistad intima, enemistad manifiesta o interés personal. Si no resultare comprobada la excusa alegada dará lugar a corrección disciplinaria por comisión de falta grave.

Arto. 242

Nombrada la Comisión empezará a actuar en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la elección de sus miembros.

Arto. 243

El trámite del recurso de revisión se sujetará al siguiente procedimiento:

  1. Se interpondrá por escrito debidamente firmado, dentro del término establecido en el artículo 240, precisando el contenido de la resolución respecto a la que interpone recurso de revisión y se ofrecerán las pruebas que deberán ser rendidas en el plazo de 8 días contados a partir de su propuesta. Estas pruebas serán desechadas si no se relacionan con cada una de los hechos controvertido;
  2. La prueba documental se tendrá por ofrecida si al interponer el recurso se acompañan los documentos que lo fundamenten. La prueba documental en ningún caso serán recabadas por el Ministerio, salvo que obren en el expediente que haya originado la resolución;
  3. La prueba testimonial se tendrá por ofrecida mediante la manifestación del recurrente, en el escrito de interposición del recurso, del nombre de los testigos que propone, que en ningún caso serán más de dos.
  4. Si fuese necesaria una prueba pericial tendrá que ser ofrecida por el recurrente, al interponer el recurso, expresando el nombre del perito, quién deberá presentar el dictamen pericial respectivo; y
  5. La Comisión que conozca del recurso determinará lo procedente sobre la admisión de las pruebas ofrecidas y ordenará su presentación dentro de un plazo improrrogable de cinco días hábiles, sin perjuicio de la facultad de practicar o aceptar todas aquellas pruebas que de una manera u otra aparezcan como útiles para aclarar los hechos imputados.
Arto. 244

Transcurrido el término para la presentación de pruebas, la Comisión presentará sus recomendaciones al Ministro quien resolverá en definitiva y en un plazo que no exceda de 30 días hábiles. Dicha resolución solo podrá ser revisada si aparecieren nuevos elementos de prueba que a juicio de la Comisión de Personal pudieran influir de modo decisivo en la resolución tomada.

Arto. 245

La Dirección de Recursos Humanos deberá ser notificada de toda sanción que se aplique a los funcionarios para su inclusión en los respectivos expedientes.

 
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