Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO XXVI
DE LAS ASIGNACIONES

 

Arto. 202

Los miembros del, Servicio Exterior tendrán las asignaciones que fije el Presupuesto General de la República, entre las que deberán ser incluidas el pago del Décimo Tercer mes.

  1. El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará a los funcionarios del Servicio Exterior destinados al extranjero sus asignaciones en moneda dólar americano, y a los destinados en Nicaragua en moneda nacional.
    El régimen de pago que se establezca será el apropiado a las finanzas nacionales.
  2. Las asignaciones del Servicio Exterior las determina cada año el Ministerio de Relaciones Exteriores, tomando en cuenta la política presupuestaria nacional y el presupuesto asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará en moneda nacional las asignaciones de los funcionarios que se encuentren en Nicaragua pendientes de traslado. Este pago se hará de conformidad con la tabla de asignaciones que establezca la Dirección Superior.
  4. El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará en moneda dólar americano la asignación de los miembros del Servicio Exterior a partir de su traslado efectivo al Estado sede, de acuerdo a las siguientes disposiciones:
    1. Si el traslado se realiza en la primera semana del mes, se cancelará la asignación en un 100%;
    2. Si el traslado se produce posteriormente, se cancelará la asignación en base a los días restantes.
  5. Cuando un miembro del Servicio Exterior, autorice al Ministerio de Relaciones Exteriores a realizar deducciones de su asignación, con el fin de entregarlas a sus familiares u otros beneficiarios, estas deducciones podrán ser entregadas en moneda dólar americano.
  6. Los Cónsules Honorarios no percibirán asignaciones por parte del Gobierno de Nicaragua. Cubrirán de su propio peculio los gastos que origine el establecimiento y mantenimiento del Consulado honorario. Sin embargo, en casos especiales, se podrá autorizar alguna asignación para gastos de oficina.
 
CAPITULO XXVII
DE LOS FONDOS ASIGNADOS AL EXTERIOR
Arto. 203

El correcto uso y manejo de los fondos asignados al exterior, son responsabilidad de los Jefes de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular, quienes deberán asistirse de un Responsable Administrativo, para la administración y contabilidad de los mismos.

Esta asistencia no excluye la responsabilidad de los Jefes de estas entidades por el uso y reporte correcto de los fondos que reciban.

Arto. 204

La selección del Responsable Administrativo deberá recaer sobre una persona con antecedentes profesionales idóneos para desempeñar tal función. La selección podrá ser propuesta por el Jefe de Misión, Representación Permanente u Oficina Consular debiendo ser aprobada por la Dirección General Administrativa y Financiera. Cualquier modificación, permanente o temporal, que signifique el traspaso de las funciones de Responsable Administrativo deberá ser previamente autorizado por la Dirección General mencionada, quien deberá llevar un listado de los Responsables Administrativos de cada Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular.

Arto. 205

El manejo de los fondos asignados al exterior, se rige de conformidad con el Manual de Normas y Procedimientos para el Uso de Fondos en el Exterior, de estricto cumplimiento. Cualquier situación no contemplada en tal instrumento y que requiere de una decisión sobre el particular, deberá ser autorizada por la Dirección General Administrativa y Financiera, quien en caso de ser necesario consultará con la Dirección Superior.

Arto. 206

Los gastos de representación corresponden al Jefe de la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, quienes deberán dar cuenta de las erogaciones efectuadas en los términos que determine la Dirección General Administrativa y Financiera.

Arto. 207

El motivo de ausencia prolongada del Jefe de Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, quede a cargo de la oficina, podrá hacer uso de los gastos, alquiler de casa y oficina y otros que hayan sido debidamente asignados en el Presupuesto para la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular respectiva de acuerdo a lo que dispongan sobre el particular las disposiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 208

Sólo con la autorización expresa de la Dirección General Administrativa y Financiera, el Jefe de la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular, podrá realizar contratos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.

La misma obligación existirá para la contratación de servicios personales o de otro tipo que impliquen erogaciones adicionales al presupuesto aprobado para la Misión Diplomática, Representación Permanente u Oficina Consular.

Arto. 209

El uso indebido de los fondos asignados al exterior, constituirá violación a este reglamento, sin prejuicio de las responsabilidades civiles o penales que determinare la Contraloría General de la República,

 
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