Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO XVII
DE LA EVALUACION
Arto. 137

La Dirección de Recursos Humanos establecerá un sistema para evaluar anualmente a los funcionarios del Servicio Exterior de acuerdo a los méritos y de conformidad a la Ley y al presente Reglamento.

Los resultados de las evaluaciones se incluirán en el expediente personal del funcionario.

Arto. 138

Es responsabilidad de la Dirección General Administrativa y Financiera, hacer cumplir los programas de evaluación por parte del Jefe de las Misiones Diplomáticas, Representación Permanente, Oficina Consular, Directores Generales y Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores, y asesorarles acerca del Sistema de Evaluación establecido.

Arto. 139

Los funcionarios serán calificados anualmente, o cuando el funcionario sea rotado o trasladado, con el objeto de evaluar su capacidad, preparación, desempeño funcionario, cualidades personales y demás condiciones que se estimen necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que impone el Servicio.

o serán calificados aquellos funcionarios cuyo desempeño en su categoría sea inferior a tres meses, durante el correspondiente periodo calificatorio

Arto. 140 El proceso calificatorio abarcará el período de trabajo comprendido entre el l' de octubre de un año y el 30 de septiembre del año siguiente y se referirá exclusivamente a las actividades desarrolladas en dicho lapso.
Arto. 141

El personal de acuerdo con el puntaje que se lo asigne, será ubicado en una de las siguientes listas:

Lista No. 1.........Mérito

Lista No. 1..........Buena

Lista No. 3..........Regular

Lista No. 4..........Mala

Arto. 142

El funcionario que fuere calificado en la lista 3, no podrá ascender mientras permanezca en ella y, si se encontrare adscrito en el Ministerio, en ningún caso podrá ser destinado al extranjero hasta después de dos años, contados desde la fecha de tal calificación.

Si se encontrare prestando servicios en el exterior, deberá ser adscrito al Ministerio dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha en que sea notificado de la resolución firme que se dicte.

Arto. 143

El funcionario que fuere calificado en la lista 4 será retirado del Servicio.

Arto. 144 Los informes de las evaluaciones de personal serán remitidos por el Jefe de la Misión Diplomática, Representación Permanente, Oficina Consular, Direcciones Generales y Directores del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Dirección de Recursos Humanos, para su respectivo análisis e información a la Comisión de Personal.
 
 
CAPITULO XVIII
DE LOS ASCENSOS

Arto. 145

Los ascensos en el Servicio Exterior, serán acordados por el Ministro de Relaciones Exteriores, previa recomendación de la Comisión de Personal basada en el informe recibido de la Dirección de Recursos Humanos, salvo en el caso de ascenso a la categoría de Embajador, Representante Permanente o Cónsul General que será acordado por el Presidente de la República

Arto. 146

Se recomendarán los ascensos de acuerdo a las siguientes prioridades:

  1. Mérito y eficiencia demostrada en el desempeño de sus cargos, tomando en cuenta su importancia y el grado de responsabilidad requerida.
  2. Obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al ingreso.
  3. Antigüedad en la categoría y en el servicio.
Arto. 147

La Academia Diplomática "José de Marcoleta" determinará el programa básico de las materias sobre las cuales se harán las pruebas para los ascensos a Ministro Consejero.

 
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