Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO XV
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONSULES HONORARIOS
Arto. 129

Corresponderá a los consulados honorarios:

  1. Acatarlas instrucciones del Jefe de la Oficina Consular, a la que estén subordinados.
  2. Promover en coordinación con la Oficina Consular a la que estén subordinados los intereses económicos, culturales, turísticos y científicos de Nicaragua.
  3. Proteger los derechos de los nicaragüenses que se encuentren en Sus respectivas circunscripciones.
  4. Colaborar con las diversas entidades deis Administración Pública de Nicaragua, en los casos previstos por las leyes y en los que el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe de la Misión Diplomática o el Cónsul General les encomiende.
Arto. 130

Los Cónsules Honorarios, cuando las circunstancias lo ameriten, podrán ser autorizados para los siguientes actos:

  1. Legalizar documentos públicos extranjeros;
  2. Documentar turistas y transmigrantes en los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables en materia de migración;
  3. Recaudar las cuotas fiscales que correspondan por la prestación de los servicios que otorgue;
  4. Llevar Registro de Ciudadanos nicaragüenses.
 
 
CAPITULO XVI
DEL ESCALAFON

Arto. 131

El Escalafón del Servicio Exterior es el medio de registro y de prueba de la situación, la categoría, el mérito y la antigüedad de los funcionarios de carrera de dicho servicio.

Arto. 132

Serán inscritos en el Escalafón:

  1. Las personas que ingresen al Servicio Exterior por haber sido seleccionados en el concurso de oposición convocado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, haber aprobado los cursos de la Academia Diplomática "José de Marcoleta" y haber realizado de forma satisfactoria el período de práctica que señala el arto 44 de la Ley del Servicio Exterior;
  2. Las personas que se desempeñen como funcionarios del Servicio Exterior, al entrar en vigencia la Ley del Servicio Exterior, y que sean incorporadas en el Escalafón de conformidad a lo dispuesto en los artos. 92 y 93 de dicha ley.
Arto. 133

La confección del Escalafón anual del Servicio Exterior corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, conforme a los antecedentes de mérito que resulten de los procesos evaluadores, que serán regulados por dicha Dirección en base ala Ley de] Servicio Exterior y el presente Reglamento. El Escalafón será impreso y distribuido a todo el personal y regirá desde el primero de enero de cada año.

Arto. 134

En el escalafón figurarán, por orden de categoría:

Nombres y apellidos de todos los miembros del servicio, el lugar y fecha de su nacimiento;

Estado civil. En caso de ser casado, nombre y apellidos del cónyuge y de los hijos;

Número de Cédula de Identidad;

Estudios realizados, grados, títulos o certificados obtenidos;

Traslados, ascensos y destino en que se encuentra acreditado;

Actos meritorios que se hubieren ordenado inscribir en su Hoja de Servicio;

Medidas disciplinarias que se hayan aplicado;

Antigüedad en el servicio;

Resumen de las evaluaciones que se hayan recibido;

Condecoraciones,

Obras publicadas.

Arto. 135

La antigüedad de los miembros del personal de carrera se computará de la siguiente manera:

  1. Antigüedad absoluta, por tiempo de servicios efectivos prestados a partir de la fecha en que obtuvo el primer nombramiento en el Ministerio de Relaciones Exteriores;
  2. Antigüedad relativa, a partir de la fecha en la que obtuvo nombramiento o ascenso en la categoría actual correspondiente a su cargo.
Arto. 136

Cuando se haya producido igualdad en la ubicación de dos o más funcionarios, estos se ubicarán según su antigüedad en la categoría. En caso de coincidir en este aspecto, primará la antigüedad en su incorporación en el Servicio Exterior.

 
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