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Reglamento de la Ley de
Servicio Exterior |
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CAPITULO XIII
DEL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CADAVERES
| Arto. 123 |
Se entiende por transporte internacional de cadáveres el que se efectúa desde el país donde ocurrió el fallecimiento, al de su destino final después de la defunción o de la exhumación. |
| Arto. 124 |
Para el transporte internacional de un cadáver los Cónsules legalizarán los siguientes documentos:
- Un certificado oficial de causa de defunción, expedido por el registro local de defunciones, u otras autoridades análogas;
- Una declaración, de persona autorizada a preparar el cadáver, en la que conste la forma y método en que se llevó a cabo la preparación, certificada por autoridad competente, y que el ataúd contiene sólo el cadáver en cuestión, el empaque y las ropas necesarias;
- Un permiso de tránsito en el que conste el nombre, apellido y edad del fallecido, expedido por la autoridad competente del lugar en que ocurrió el fallecimiento, o el de la sepultura en caso de que se trate de restos mortales exhumados.
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| Arto. 125 |
El traslado de un cadáver irá acompañado de copias de la documentación indicada en los numerales 1) 2), y 3) del artículo anterior; el ataúd irá identificado exteriormente mediante un aplaca inamovible o por cualquier otro medio en un lugar visible en el que conste nombre, edad, sexo y lugar de destino final. |
| Arto. 126 |
El traslado de los restos extraídos de las fosas después de haber cumplido el plazo fijado por la disposiciones vigentes y el de las cenizas no estará sujeto a medidas sanitarias u otras especiales. |
CAPITULO XIV
DE LA REMISION DE INFORMES FINANCIEROS
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| Arto. 127 |
Los Jefes de Oficinas Consulares deberán depositar diariamente, o cuando los ingresos consulares percibidos asciendan a US $ 250.00 dólares americanos, en una cuenta bancaria especial, las recaudaciones efectuadas por prestación de servicios, debiendo proceder en conformidad con la Normativa establecida al respecto por la Dirección General Administrativa y Financiera. El retraso, manifiesto y repetido por más de dos ocasiones, en un mismo año, en remitir los informes financieros internos de acuerdo a las instrucciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo por causas de fuerza mayor debidamente comprobadas, será considerado como morosidad y descuido manifiestos de las obligaciones oficiales de los Jefes de Oficina. |
| Arto. 128 |
La malversación o disposición de las recaudaciones consulares con fines no autorizados será considerada descuido manifiesto en el desempeño de las obligaciones oficiales, sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones de las leyes penales aplicables. |
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