Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO X
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES PERMANENTES
Arto. 87

Los Representantes Permanentes, además de cumplir con las obligaciones señaladas para los jefes de Misiones Diplomáticas y para los miembros del Servicio Exterior en los que les fuere aplicable, deberán:

  1. Participar activamente, de acuerdo con las orientaciones impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los lineamientos generales de la política exterior de Nicaragua, en las actividades de la organización,
  2. Presentar sugerencias al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre políticas a desarrollar respecto a los diferentes temas concernientes a la competencia de la organización;
  3. Informar oportuna y debidamente al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de las actividades de la Organización, solicitando las instrucciones oportunas para las debidas gestiones a realizar o la participación adecuada en las sesiones pertinentes.
 
CAPITULO XI
DE LA COMPETENCIA DE LAS OFICINAS CONSULARES

 

Arto. 88

Las funciones consulares serán desempeñadas por las Oficinas Consulares (consistiendo éstas en Consulados Generales y Consulados), la Sección Consular de las Misiones Diplomáticas y los Consulados Honorarios. En casos especiales, podrán acreditarse Agencias Consulares bajo la dependencia de un Consulado General o de un Consulado.

Arto. 89

Corresponde al Consulado General:

  1. Ejercer dentro de su circunscripción particular las funciones consulares correspondientes;
  2. Supervisar el funcionamiento de las Oficinas Consulares que estén establecidas dentro de su circunscripción general, a fin de comunicar el resultado de la supervisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Misión Diplomática correspondiente con las observaciones del caso;
  3. Comunicar a las Oficinas Consulares de la circunscripción general las instrucciones que reciba de la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la Misión Diplomática correspondiente;
  4. 4. Informar a la Misión Diplomática de la que dependa, cuando lo sea requerido, acerca de la situación económica, política, cultural, turística, científica y social que prive en su circunscripción.
  5. Promover el hermanamiento de ciudades,
  6. Tratar directamente con los demás Consulados Generales los asuntos de su competencia que así lo requieran, informando a la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Misión Diplomática respectiva; y"
  7. Las demás que determine del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Arto. 90

Corresponde a los Consulados:

  1. Ejercer dentro de su circunscripción las funciones consulares correspondientes;
  2. Tratar directamente con el Consulado General del que dependa los asuntos cuya índole lo requiera;
  3. Supervisar el funcionamiento de los consulados honorarios que estén dentro de su circunscripción, y comunicar el resultado de la supervisión al Consulado General, ala Misión Diplomática, y al Ministerio de Relaciones Exteriores con las observaciones del caso;
  4. Comunicar a los Consulados Honorarios de la circunscripción las instrucciones que reciban de la Dirección General Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Misión Diplomática o del Consulado General que sean de interés de esas oficinas;
  5. Informar, cuando le sea requerido, a la misión diplomática de la que dependa acerca de la situación económica, política, cultural, turística, científica y social en su circunscripción;
  6. Tratar directamente con los demás Consulados los asuntos que así lo requieran, informando al Consulado General respectivo,
  7. Promover el hermanamiento de ciudades;
  8. Aquellas otras que determine el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Arto. 91

Las Oficinas Consulares podrán dirigirse directamente a las autoridades locales competentes de su circunscripción, para tratar los asuntos en que intervengan.

Arto. 92

La Sección Consular formará parte de la Misión Diplomática, correspondiendo el ejercicio de las funciones consulares al Jefe de la Misión, quien será el responsable de su funcionamiento.

on autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Jefe de la Misión podrá encargar la atención y despacho de los asuntos consulares a algún miembro de está, sin perder la facultad de despacharlos directamente y sin eximirlo de su responsabilidad en el buen funcionamiento de la sección consular.

Arto. 93

Si a un agente diplomático se le encomiendan funciones consulares, éstas serán independientes de las diplomáticas y se observarán respecto de aquellas las disposiciones del Reglamento Consular, además de las leyes e instructivos sobre la materia, debiendo llevar la correspondencia y archivos separados.

Arto. 94

El Agente diplomático encargado de la Sección Consular se relacionará directamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sede en materias netamente consulares.

Arto. 95

Los Consulados Honorarios tendrán las atribuciones contenidas en el manual de funciones correspondientes a ellos.

Arto. 96 Las Agencias Consulares podrán ser establecidas para auxiliara las Oficinas Consulares en lugares dentro de su circunscripción y sólo podrán ejercer aquellas funciones que específicamente te fueren asignadas.
Arto. 97

97 El establecimiento y clausura de Agencias Consulares queda a criterio de cada Cónsul en vista de las necesidades que tenga en su circunscripción consular previa aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores.

Arto. 98

Al designar al agente consular deberán mencionar el Consulado del que dependerá su adscripción. Esta adscripción permitirá al Agente Consular tratar en nombre del Cónsul correspondiente con las autoridades locales.

La designación de un Agente Consular deberá ser comunicada por la Embajada al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sede.

Los Agentes Consulares, no serán considerados funcionarios de carrera del Servicio Exterior, podrán ser de nacionalidad nicaragüense, del Estado sede o de un tercer país. En los últimos dos casos deberán poseer residencia permanente en el Estado sede.

l Agente Consular solo podrá tratar con el Consulado del que dependa y con las autoridades locales, en los casos y en la forma en que dicho Consulado te autorice y ajustándose a sus instrucciones.

Arto. 99

En las agencias consulares se colocará solamente una placa con la inscripción de "Agencia Consular de Nicaragua", pero no podrán colocar ni el escudo ni la bandera de Nicaragua.

 
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