Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO IX
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS JEFES DE MISIONES DIPLOMATICAS
Arto. 86

Corresponde a los Jefes de Misiones Diplomáticas:

  1. Velar por la dignidad y el buen nombre de la Nación y de su gobierno.
  2. Impulsar y coordinar la actividad de los distintos órganos del Estado en el exterior de conformidad a las instrucciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Supervisar la actividad administrativa de todas las dependencias que forman parte de la Misión, y vigilar que los Cónsules de su jurisdicción ejerzan debidamente sus funciones
  4. Desempeñar funciones consulares en ausencia del Jefe de ¡a Oficina Consular, siempre que no haya una Sección Consular en la Embajada, en cuyo caso corresponderá al Encargado de la Sección Consular las funciones expresadas.
  5. Normar sus actuaciones de conformidad a las instrucciones que reciba del Ministerio de Relaciones Exteriores, y atender, despachar o negociar, en su caso, los asuntos que se desprenden de las funciones que son propias del Servicio Exterior, manteniendo debidamente informado al Ministerio.
  6. fomentar las relaciones políticas, económicas, comerciales, culturales, turísticas y científicas con el Estado sede.
  7. Promover el conocimiento de la cultura nicaragüense y la difusión de noticias nacionales que promuevan una imagen positiva del país, así como intensificar la cooperación cultural entre Nicaragua y el país en que se encuentren acreditados.
  8. Promover hermanamientos municipales.
  9. Mantener al Ministerio de Relaciones Exteriores infirmado, de conformidad a las instrucciones recibidas, sobre los principales aspectos de la vida política, económica, social, turística, científica y cultural del Estado sede.
    Este informe deberá elaborarse con la periodicidad y forma determinadas en el instructivo correspondiente.
  10. Efectuar oportunamente la correspondiente rendición de cuentas de los fondos que recibiere, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Dirección General Administrativa y Financiera.
  11. Recaudar, cuando fuere el caso, los derechos consulares de acuerdo a los aranceles establecidos por la ley y extender los correspondientes recibos.
  12. Volar por la fiel observancia de los tratados vigentes, comunicando inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre cualquier violación que se realizare o se pretendiere realizar.
  13. Reclamar a favor del gobierno de Nicaragua y para sus funcionarios diplomáticos y consulares las mismas prerrogativas otorgadas sin compensación, por el gobierno sede a cualquier otro gobierno o a sus representantes. En caso de que ellas fueren concedidas a base de reciprocidad no iniciar las gestiones conducentes a ofrecer trato recíproco sin la previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  14. Reclamar cuando proceda, las inmunidades, prerrogativas, franquicias, y cortesía que corresponda a los funcionarios diplomáticos y consulares nicaragüenses conforme a la reciprocidad y a los tratados internacionales.
    Solamente el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá renunciara la inmunidad de jurisdicción de que gozan los funcionarios diplomáticos nicaragüenses en el extranjero.
  15. Conceder asilo en los casos y en la forma determinada por el Derecho Internacional y las Convenciones sobre el particular suscritas y ratificadas por Nicaragua.
  16. Respetar las leyes y reglamentos del Estado ante cuyo Gobierno estén acreditados, haciendo las reclamaciones pertinentes cuando la aplicación de esos ordenamientos signifiquen una violación del derecho internacional y de las obligaciones convencionales que el Gobierno de ese Estado haya asumido con nuestro Gobierno.
  17. Solicitar la autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores para hacerse cargo de la representación diplomática o consular de otro Estado.
  18. Solicitar autorización previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, para formar parte de comisiones que tengan el propósito de asumir una posición colectiva ante el Gobierno en que estén acreditados.
  19. Custodiar debidamente los archivos, las propiedades, la clave y los sellos oficiales que se les confíen, aún después de cesar en sus funciones hasta tanto no los entreguen a su sucesor o a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores le indique.
  20. No trasladar fuera de la oficina, sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores materiales o equipos de oficina, y velar por que no se utilice para fines ilícitos cualquier medio de comunicación existente con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, previa autorización, podrá hacerse uso de dichos medios de comunicación para fines personales siempre que no contravengan la presente disposición.
  21. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores la dirección de la Oficina de la Misión, la suya propia y la de los miembros de la Misión, así como el respectivo número de sus teléfonos y los cambios que puedan operarse.
  22. Dirigir los trabajos de la oficina a su cargo y velar por su satisfactoria organización y la eficiencia del personal adscrito a la misma, efectuando una evaluación en la primera quincena de octubre, sobre el comportamiento oficial y personal de los funcionarios de su Oficina, e informar de la misma a la Dirección General Administrativa y Financiera.
 
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