Reglamento de la Ley de Servicio Exterior
CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR
Arto. 85

Son obligaciones de los miembros del Servicio Exterior.

  1. Respetar y cumplir con lealtad la Constitución Política de Nicaragua, las leyes de la República, el presente Reglamento y las obligaciones específicas inherentes a su cargo.
  2. Tratar todos los asuntos con el Ministerio de Relaciones Exteriores y solamente por su conducto podrán dirigirse al Presidente de la República y a las demás dependencias del Estado, salvo que por la índole del asunto a tratar fuesen autorizados otros procedimientos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  3. Mantener las relaciones más cordiales con las autoridades del Estado sede, con los colegas extranjeros y con los medios de comunicación social.
  4. Informar con la urgencia que el caso requiere cualquier hecho relacionado con los intereses nacionales.
  5. Asistir cumplidamente a su oficina y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas con la lealtad, dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de éstas.
  6. Guardar discreción absoluta y confidencialidad acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. En tal sentido los miembros del Servicio Exterior deberá abstenerse de:
    1. Brindar documentos originales, copias o fotocopias de los mismos, así como cualquier otro tipo de información a los medios de información del Estado sede o del Estado acreditante, sin la debida autorización del superior inmediato.
    2. Obtener y trasladar documentos oficiales o confidenciales fuera de la Oficina respectiva sin la debida autorización del superior inmediato, aún cuando estuviesen a su cargo las gestiones correspondientes.
    3. La obligación de discreción absoluta y confidencialidad de los funcionarios subsistirá aún después de retirarse del Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiese causar perjuicio a los intereses nacionales.
    4. Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan a quienes violaren esta obligación, podrán ser aplicadas las penas que establezcan otras leyes nacionales.
  7. Cumplir con la Ley de Integridad Moral de los Funcionarios y Empleados Públicos.
  8. Observar una conducta personal compatible con la dignidad de la Representación de la República.
  9. Respetar las leyes, reglamentos, usos y costumbres oficiales y sociales del Estado sede, y no intervenir en su política interna.
  10. Hacer uso debido de los privilegios e inmunidades que se conceden por razón de la función.
  11. Abstenerse de prestar servicios profesionales remunerados o no, apersonas físicas o jurídicas distintas del Estado de Nicaragua sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Igualmente, no podrán participar directa o indirectamente en actividades comerciales, profesionales o industriales en el Estado sede.
  12. Abstenerse de contraer deudas en nombre propio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del Estado sede, que excedan su capacidad de pago.
  13. Abstenerse de recibir obsequios cuyo valor unitario exceda los US $ 250.00 dólares.
  14. Cobrar por los servicios prestados exactamente los derechos establecidos por la ley, y extender los correspondientes recibos.
  15. Conservar en buen estado, el equipo y mobiliario de oficina que les haya sido asignado para su trabajo. Esta obligación se hace extensiva a las residencias propiedad del gobierno de Nicaragua o de terceras personas que tuviesen bajo arriendo, así como a los bienes muebles contenidos en dichos locales.
  16. En ningún caso, el personal del servicio exterior podrá ausentarse del Estado Sede sin previa autorización del superior jerárquico.
  17. Mantener un trato respetuoso entre todos los miembros de la Misión, sus respectivas familias y con los colegas nacionales.
  18. Informar por escrito al Jefe de Misión, en caso de pérdida de pasaporte, para que éste, a su vez, lo informe al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sede y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua.
  19. Mantener informado al Jefe de la Oficina respectiva acerca de su ubicación, en caso de emergencia dictaminada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua o del Estado sede.
  20. Al término de sus funciones, entregar los documentos que tengan en su poder, así como reportar el estado de las gestiones a su cargo al Jefe de la Oficina respectiva.
  21. Efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de los fondos que recibiese de acuerdo a los procedimientos contables establecidos por la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  22. Solicitar autorización por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores para entablar acciones judiciales o renunciar a la exención de jurisdicción o a los privilegios e inmunidades inherentes a su cargo, conforme ala legislación interna y al Derecho Internacional.

 

 
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