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Reglamento de la Ley de
Servicio Exterior |
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CAPITULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR
| Arto. 85 |
Son obligaciones de los miembros del Servicio Exterior.
- Respetar y cumplir con lealtad la Constitución Política de Nicaragua, las leyes de la República, el presente Reglamento y las obligaciones específicas inherentes a su cargo.
- Tratar todos los asuntos con el Ministerio de Relaciones Exteriores y solamente por su conducto podrán dirigirse al Presidente de la República y a las demás dependencias del Estado, salvo que por la índole del asunto a tratar fuesen autorizados otros procedimientos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Mantener las relaciones más cordiales con las autoridades del Estado sede, con los colegas extranjeros y con los medios de comunicación social.
- Informar con la urgencia que el caso requiere cualquier hecho relacionado con los intereses nacionales.
- Asistir cumplidamente a su oficina y desempeñar las funciones que le han sido encomendadas con la lealtad, dedicación y eficiencia que requiere la naturaleza de éstas.
- Guardar discreción absoluta y confidencialidad acerca de los asuntos que conozcan con motivo de su desempeño oficial. En tal sentido los miembros del Servicio Exterior deberá abstenerse de:
- Brindar documentos originales, copias o fotocopias de los mismos, así como cualquier otro tipo de información a los medios de información del Estado sede o del Estado acreditante, sin la debida autorización del superior inmediato.
- Obtener y trasladar documentos oficiales o confidenciales fuera de la Oficina respectiva sin la debida autorización del superior inmediato, aún cuando estuviesen a su cargo las gestiones correspondientes.
- La obligación de discreción absoluta y confidencialidad de los funcionarios subsistirá aún después de retirarse del Servicio Exterior, cuando se trate de asuntos cuya divulgación pudiese causar perjuicio a los intereses nacionales.
- Independientemente de las sanciones administrativas que se impongan a quienes violaren esta obligación, podrán ser aplicadas las penas que establezcan otras leyes nacionales.
- Cumplir con la Ley de Integridad Moral de los Funcionarios y Empleados Públicos.
- Observar una conducta personal compatible con la dignidad de la Representación de la República.
- Respetar las leyes, reglamentos, usos y costumbres oficiales y sociales del Estado sede, y no intervenir en su política interna.
- Hacer uso debido de los privilegios e inmunidades que se conceden por razón de la función.
- Abstenerse de prestar servicios profesionales remunerados o no, apersonas físicas o jurídicas distintas del Estado de Nicaragua sin previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Igualmente, no podrán participar directa o indirectamente en actividades comerciales, profesionales o industriales en el Estado sede.
- Abstenerse de contraer deudas en nombre propio con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras del Estado sede, que excedan su capacidad de pago.
- Abstenerse de recibir obsequios cuyo valor unitario exceda los US $ 250.00 dólares.
- Cobrar por los servicios prestados exactamente los derechos establecidos por la ley, y extender los correspondientes recibos.
- Conservar en buen estado, el equipo y mobiliario de oficina que les haya sido asignado para su trabajo. Esta obligación se hace extensiva a las residencias propiedad del gobierno de Nicaragua o de terceras personas que tuviesen bajo arriendo, así como a los bienes muebles contenidos en dichos locales.
- En ningún caso, el personal del servicio exterior podrá ausentarse del Estado Sede sin previa autorización del superior jerárquico.
- Mantener un trato respetuoso entre todos los miembros de la Misión, sus respectivas familias y con los colegas nacionales.
- Informar por escrito al Jefe de Misión, en caso de pérdida de pasaporte, para que éste, a su vez, lo informe al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado sede y al Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua.
- Mantener informado al Jefe de la Oficina respectiva acerca de su ubicación, en caso de emergencia dictaminada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua o del Estado sede.
- Al término de sus funciones, entregar los documentos que tengan en su poder, así como reportar el estado de las gestiones a su cargo al Jefe de la Oficina respectiva.
- Efectuar en tiempo y forma la correspondiente rendición de cuentas de los fondos que recibiese de acuerdo a los procedimientos contables establecidos por la Dirección General Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Solicitar autorización por escrito del Ministerio de Relaciones Exteriores para entablar acciones judiciales o renunciar a la exención de jurisdicción o a los privilegios e inmunidades inherentes a su cargo, conforme ala legislación interna y al Derecho Internacional.
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