| Arto. 1 |
La "ORDEN
JOSÉ DE MARCOLETA" se otorgará como
alta distinción de la República a nacionales
y extranjeros en reconocimiento a los méritos
extraordinarios adquiridos en el desarrollo de las relaciones
internacionales o diplomáticas de Nicaragua con
las naciones del mundo, en beneficio de la paz y amistad
entre los pueblos y en defensa de la dignidad y los
intereses de la soberanía e integridad territorial
de la nación. |
| Arto. 2 |
La Orden comprende los
siguientes grados:
Gran Cruz
Gran Oficial
Encomienda
Oficial
Caballero |
| Arto. 3 |
Las características
de los diversos grados de la Orden son las siguientes:
GRAN CRUZ: Consta
de una banda de 10 cm. de ancho, de longitud dividida
en tres franjas, azul marino la central de 6 cm. de
ancho; blanco la superior e inferior dé 1 cm.
de ancho, terminada con un borde de 1cm. en color azul
marino, rematada por un lazo del cual pende la Venera
de la Orden, compuesta de una Cruz en esmalte azul y
blanco con rebordes de oro, de 70 mm. de longitud en
sus brazos superior e inferior, 70 mm. en sus brazos
laterales y 28 mm. de ancho en sus extremos. En el centro
de la cruz un circulo de 25 mm. de diámetro con
la leyenda en oro "ORDEN JOSÉ T. DE MARCOLETA"
en semicírculo superior y "NICARAGUA"
en semicírculo inferior, incrustada en el centro
la efigie de José de Marcoleta. La cruz está
montada sobre una placa cuadrada en oro de 35 mm. de
longitud en sus costados y 28 rayos; y unida a la banda
por un aro de oro 15 mm. de diámetro.
Con este grado se usa una placa formada
por una Cruz en esmalte azul y blanco con rebordes de
oro, de 70 mm. de longitud en sus brazos superior e
inferior, 70 mm. en sus brazos laterales y 28 mm. de
ancho en sus extremos. En el centro de la cruz un circulo
de 25 mm. de diámetro con la leyenda en oro "ORDEN
JOSÉ T. DE MARCOLETA" en semicírculo
superior y "NICARAGUA" en semicírculo
inferior, incrustada en el centro la efigie de José
de Marcoleta. La cruz está montada sobre una
placa cuadrada en oro de 35 mm. y 28 rayos; montada
a su vez sobre una cruz en oro en posición transversal
de 80 mm. de longitud en sus brazos superior e inferior
y 80 mm. de longitud en sus brazos laterales, con 8
rayos en cada uno de sus brazos.
GRAN OFICIAL: Este
grado tiene por insignia la Encomienda de la Orden,
y una placa formada por una Cruz en esmalte azul v blanco
con rebordes de oro, de 55 mm. de longitud en sus brazos
superior e inferior, 55 mm. en sus brazos laterales
y 25 mm. de ancho en sus extremos superior e inferior
y 28 mm. de ancho en sus extremos laterales. En el centro
de la cruz un circulo de 25 mm. de diámetro con
la leyenda en oro "ORDEN JOSÉ T. DE MARCOLETA"
en semicírculo superior y "NICARAGUA"
en semicírculo inferior, incrustada en el centro
la efigie de José de Marcoleta; montada sobre
una cruz en oro en posición transversal de 68
mm. de longitud en sus brazos superior e inferior y
68 mm. de longitud en sus brazos laterales, con 8 rayos
en cada uno de sus brazos.
ENCOMIENDA: Consta
de una cinta de 50 mm. de ancho, dividida en tres franjas
longitudinales, siendo de color azul marino la central
de 32 mm. de ancho, y blanco las laterales de 5 mm.
de ancho, terminada con un borde de 4 mm. de la cual
pende la Venera de la Orden. La Cruz se encuentra suspendida
de una barra en metal dorado en la parte central de
la cinta.
OFICIAL: La insignia
de este grado consta de una Cruz en esmalte azul y blanco
con rebordes de oro de 48mm de longitud en sus brazos
superior e inferior y 48mm en sus brazos laterales y
28mm de ancho en sus extremos. En el centro de la cruz
un circulo de 25 mm. de diámetro con la leyenda
en oro "ORDEN JOSÉ T. DE MARCOLETA"
en semicírculo superior y "NICARAGUA"
en semicírculo inferior, incrustada en el centro
la efigie de José de Marcoleta. La cruz está
montada sobre una placa cuadrada en oro de 35 mm. de
longitud en sus costados y 28 rayos; y unida por un
aro de oro 15 mm. de diámetro a una cinta de
50 mm. por 60 mm., dividida en tres franjas longitudinales,
de color azul marino la del centro de 30 mm de ancho
y blanco las laterales de 5mm de ancho, con bordes en
azul marino de 4mm de ancho . En el centro de la cinta
va una roseta azul marino y blanco de 25mm de diámetro.
CABALLERO: La insignia
de este grado tiene características similares
a la de Oficial, con la única diferencia que
no lleva roseta en el centro de la cinta. |
| Arto.4 |
Las miniaturas de los
diversos grados se componen de una cruz en esmalte azul
y blanco con bordes de oro de 15 milímetros de
longitud en sus brazos superior e inferior, 15 milímetros
en sus brazos laterales y 4 milímetros de ancho
en sus extremos. En el centro de la cruz un circulo
de 7 mm. de diámetro con la leyenda en oro "ORDEN
JOSÉ T.
DE MARCOLETA" en semicírculo
superior y "NICARAGUA" en semicírculo
inferior, incrustada en el centro la efigie de José
de Marcoleta, pendiente de una placa cuadrada de 5 milímetros
en sus costados en esmalte verde para el grado de Gran
Cruz, en oro para el grado de Gran Oficial, en plata
para el grado de Encomienda y en bronce para los grados
de Oficial y Caballero. La placa va unida por un aro
de oro de 3 mm. de diámetro a una cinta de 15
milímetros de ancho por 30 milímetros
de longitud dividida longitudinalmente en tres franjas,
azul marino la central de 8 milímetros de ancho
y blanca la superior e inferior de 3 milímetros
de ancho. |
| Arto.5 |
Los botones para la
solapa tienen las siguientes características:
- Roseta blanca y azul marino y dos
salientes de oro para el grado de Gran Cruz.
- Roseta blanca y azul marino, con una saliente en oro
y otra en plata para el grado de Gran Oficial.
- Roseta blanca y azul marino y dos salientes plateadas
para el grado de Encomienda.
- Roseta blanca y azul marino y dos salientes de bronce
para el grado de Oficial.
- Roseta blanca y azul marino sin salientes para el
grado de Caballero. |
| Arto. 6 |
Los grados de la Orden
se otorgarán de la siguiente manera:
GRAN CRUZ: A Jefes
de Gobierno, Vice Presidentes de la Repúblicas,
Presidentes de los Poderes del Estado, Ministros y Vice
Ministros de Relaciones Exteriores, Nuncios y Embajadores.
GRAN OFICIAL: Ministros
y Vice Ministros de Estados, Presidentes o Directores
de Entes Autónomos.
ENCOMIENDAS: Encargados
de Negocios, Consejeros de Embajadas, Directores Generales
y Cónsules Generales.
OFICIAL: A Secretarios
de Embajadas, Vice Cónsules y Sub Directores
Generales.
CABALLERO: Agregados
de Embajadas y Cónsules Honorarios. |
| Arto. 7 |
En el caso de diplomáticos
extranjeros su otorgamiento estará condicionado
al principio de cierta reciprocidad siempre que el agente
diplomático hubiere desempeñado sus funciones
en el país al menos por dos años. La distinción
se concederá en la misma categoría en
que sea otorgada a las funcionarios diplomáticos
nicaragüenses la condecoración correspondientes
en los Estados ante los cuales se hallaren acreditados. |
| Arto. 8 |
Para las personas que
no tengan representación o funciones oficiales,
quedará a juicio del consejo de la Orden, el
grado en que se otorgue la condecoración, teniendo
en cuenta los méritos y la jerarquía de
los recipiendarios. |
| Arto. 9 |
Cuando la condecoración
se conceda con base en méritos de obras de derecho
internacional de que el agraciado sea autor, este deberá
hacer llegar un ejemplar de cada una de ella a la biblioteca
de la Academia Diplomática "José
de Marcoleta". |
| Arto. 10 |
La Orden José
de Marcoleta se concederá a funcionarios y empleados
del servicio exterior que hubieren cumplido 25 años
al servicio de Nicaragua. Sin embargo no se otorgará
aquellos funcionarios o empleados que hallan sido objetos
de medidas o sanciones disciplinarias que demeriten
su honorabilidad, a juicio del Consejo. |
| Arto. 11 |
En caso de promoción
a un grado superior, la persona ostentará solamente
las insignias o distintivos del último ascenso
y deberá devolver al Secretario del Consejo la
joyas del grado anterior. |
| Arto. 12 |
El Consejo de la Orden
lo integran:
UN GRAN MAESTRE, que
es el Presidente de la República, quien lo preside;
UN CANCILLER, que
es el Ministro de Relaciones Exteriores;
UN CONSEJERO, que
es el Presidente de la Academia Diplomática "José
de Marcoleta";
UN SECRETARIO, que
es el Director Nacional de Protocolo. |
| Arto. 13 |
Son atribuciones del
Consejo:
a) Considerar a iniciativas del Gran
Maestre o el Canciller, propuesta para el otorgamiento
de la Orden.
b) Conocer de las causas y declarar la indignidad de
una persona para continuar ostentando la condecoración
de la Orden.
c) Reunirse ordinariamente una vez al año y de
manera extraordinaria por convocatoria del Gran Maestre
por conducto del Secretario.
d) Velar por el cumplimiento del presente reglamento. |
| Arto. 14 |
Son atribuciones del
Gran Maestre presidir el consejo de la Orden, ostentar
su representación, pudiendo delegarla en el Canciller
decidir en caso de empate en las votaciones y firmar
los diplomas de la Orden.
|
| Arto. 15 |
Son atribuciones del
Canciller representar al Gran Maestre cuando este así
lo dispusiere, velar por el uso apropiado de las insignias,
firmar los diplomas, acuerdos y actas de la Orden y
proponer a las personas que se hubieren hecho acreedoras
a la condecoración o la promoción. En
toda propuesta se acompañaran los fundamentos
que justifique el otorgamiento de esta distinción
y se deberá indicar que el candidato aceptará
sin reservas la condecoración en el caso y el
grado que le fuere otorgada. |
| Arto. 16 |
Corresponde al consejero
asesorar al Consejo en lo referente al otorgamiento
de condecoraciones y firmar los diplomas, acuerdos y
actas de la Orden. |
| Arto. 17 |
Corresponde al secretario
llevar el libro de registro de actas, libro de Acuerdos,
custodiar el archivo de la Orden, convocar a los Miembros
del Consejo a reuniones ordinarias y extraordinarias
redactar las Actas de las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias
y someterlas a la aprobación y firmas de los
Miembros del Consejo, y certificar los diplomas, acuerdos
y actas de la Orden. |
| Arto. 18 |
El diploma de la Orden
lo firmarán y sellarán el Gran Maestre,
el Canciller y el Consejero y será certificado
por el Secretario de la Orden. Será un pergamino
rectangular con el escudo de Nicaragua en la parte central
y superior y estará redactado de la siguiente
forma. |
| |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA GRAN MAESTRE DE LA ORDEN "JOSÉ
DE MARCOLETA"
POR CUANTO:
SE HA HECHO ACREEDOR AL RECONOCIMIENTO
DE LA
NACIÓN
POR TANTO: LE CONFIERE LA "ORDEN
JOSÉ DE MARCOLETA"
EN EL GRADO DE
Dado en la ciudad de Managua, el de ____________ de
__________
GRAN MAESTRE
CONSEJERO
Registrado con el No. en el libro de Actas de la Orden
mediante Acuerdos Ejecutivos No. de __________ de _____________
de ____________.
EL SECRETARIO que certifica: |
| Arto. 19 |
En caso que un condecorado
perdiera un diploma o las insignias de la Orden por
causas ajenas a su voluntad debidamente comprobadas
el Secretario del Consejo girará instrucciones
al fabricante a fin de que el interesado pueda adquirirlas
directamente por su cuenta, y si fuere el diploma el
extraviado, le extenderá un duplicado debidamente
certificado. |
| Arto. 20 |
Las insignias de la
Orden son de uso exclusivo de la persona condecorada.
En caso de fallecimiento, pasarán a sus herederos,
pero sin derecho a ostentarlas. |
| Arto. 21 |
El Consejo, reunido
en Jurado de Honor podrá decretar por causa justificada,
la indignidad de una persona para continuar ostentando
la Orden, debiendo en este caso devolverse al Consejo
las insignias y el Diploma correspondientes. |
| Arto. 22 |
Para la aplicación
del artículo anterior, el Canciller hará
practicar las investigaciones necesarias para comprobar
los hechos; en caso los hubiere, comunicará al
Consejo el resultado de dicha investigaciones a fin
de que éste resuelva lo que estimare del caso. |
| Arto. 23 |
Los nicaragüenses están
obligados a dar preferencia a esta Orden sobre las extranjeras
en el caso de las condecoraciones nacionales, la Orden
José Dolores Estrada " Batalla de San Jacinto"
tendrá prelación sobre la Orden "José
de Marcoleta". |
| Arto. 24 |
El presente reglamento deroga el
Acuerdo No. 86 del Ministerio del Exterior del 23 de
Julio de 1986, entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. |
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial,
el tres de Febrero en mil novecientos noventa y siete. - ARNOLDO
ALEMÁN LACAYO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.- LORENZO GUERRERO, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA.
Nota: El presente Reglamento incluye las
reformas introducidas por el Decreto No. 64-2000, fechado
27 de julio del año 2000.