Se reforman los artículos 4 y 5 del Reglamento de la Orden José Dolores Estrada, Decreto Número 24-91, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.108 del 13 de junio de 1991, los que se leerán así:
Arto.4 El Consejo de la Orden estará integrado por el Presidente de la República en su carácter de Gran Maestre de la misma, la que presidirá cuando lo crea conveniente, y por los miembros del Gabinete de Gobierno designados por la Presidencia en el presente Decreto, incluyendo al Ministro de Relaciones Exteriores quien fungirá como Canciller de la Orden.
El Collar corresponderá por derecho propio al Presidente de la República en su doble carácter de Jefe de Estado y Gran Maestre de la Orden.
La Gran Cruz corresponderá por derecho propio al Ministro de Relaciones Exteriores, en su doble carácter de Ministro de Relaciones Exteriores y Canciller de la Orden, y a los Ministros de Gobernación y de Defensa, en su doble carácter de Miembros del Gabinete y Miembros del Consejo de la Orden.
Arto.5 El Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado, será el Secretario del Consejo de la Orden, y a quien corresponderá la Gran Cruz en su doble carácter de Miembro del Consejo y Director General de Ceremonial y Protocolo del Estado.” |