Decreto No. 24-91
El Presidente de la República de
Nicaragua, en uso de sus facultades,
Decreta:
| Arto. 1 |
La Orden General José
Dolores Estrada, Batalla de San Jacinto, creada por
la Ley No. 123 aprobada por la Asamblea Nacional el
día 20 de Febrero de 1991, comprenderá
los siguientes grados:
Collar
Gran Cruz
Gran Oficial
Comendador
Oficial
Caballero |
| Arto. 2 |
El motivo de la insignia
de la Orden será la efigie del General José
Dolores Estrada, en bronce y alto relieve en el centro
con fondo de esmalte color rojo, teniendo a su alrededor
un borde circular esmaltado en blanco con la leyenda:
General José Dolores Estrada (en color) procedido
de un borde semicircular en la parte inferior, también
esmaltado en blanco y con la inscripción: Batalla
de San Jacinto, en color oro, llevando entorno una formación
de cinco haces flamígeras intercaladas con cinco
piezas salientes en puntas esmaltadas en blanco dentro,
con bordes azules, de conformidad con los diseños
y especificaciones para cada grado. |
| Arto. 3 |
Los grados de que se
compone esta Orden serán concedidos de acuerdo
a la siguiente clasificación:
Collar: Soberanos
Jefe de Estado.
Gran Cruz: Jefes
de Gobierno, Ex Presidentes de la Repúblicas,
Presidentes de Poderes del Estado, Vice Presidentes
del Poder Ejecutivos, Ministros y Vice Ministros de
Estado, Embajadores, Cardenales de la Iglesia, Comandantes
en Jefes de Instituciones Militares y demás funcionarios
de igual equivalencia considerando las normas orgánicas
de cada país.
Gran Oficial: Miembros
de Cuerpo Legislativos, Magistrados de Cortes Supremas
de Justicia, Ministros del Servicio Diplomáticos,
Altos Dignatarios Eclesiásticos y otros Funcionarios
de Similar Jerarquía.
Comendador: Rectores
de Universidades, Encargados de Negocios, Consejeros
del Servicio Diplomático, Cónsules Generales
y Alcaldes.
Oficial: Primeros
y Segundos Secretarios del Servicio Diplomático,
Cónsules y funcionarios equivalentes.
Caballeros: Terceros
Secretarios y Agregados Diplomáticos, Vice Cónsules
y otros funcionarios públicos. |
| Arto. 4 |
El Consejo de la Orden
estará integrado por el Presidente de la República
en su carácter de Gran Maestre de la misma, que
lo presidirá cuando lo cree conveniente, y por
otros miembros del Gabinete de Gobierno designados por
la Presidencia, incluyendo al Ministro del Exterior
quien fungirá como Canciller de la Orden. |
| Arto. 5 |
El Director General de Protocolo será
el Secretario del Consejo de la Orden. |
| Arto. 6 |
Son atribuciones del Consejo:
a) Presentar proposiciones para conceder la Orden;
b) Aprobar o rechazar proposiciones;
c) Llevar libro de registro y archivos;
d) Suspender o cancelar el derecho a usar las insignias
conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad
nacional, o por la comisión de delitos que atenten
contra la moral. |
| Arto. 7 |
El Consejo de la Orden
tendrá por sede el Ministerio del Exterior. |
| Arto. 8 |
Las personas que ya
hayan sido condecoradas con la Orden podrán ser
promovidas en un grado superior. |
| Arto. 9 |
Una vez concedida en
el caso que sea en el grado de Collar, el Presidente
de la República emitirá un acuerdo Presidencial,
que lo comunicará al agraciado mediante una carta
Autógrafo en su doble carácter de Jefe
del Estado y Gran Maestro de la Orden, la cual tendrá
validez de Diploma.
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| Arto. 10 |
Las categorías
de la Orden de Gran Cruz a Caballero, serán testimoniada
por un Diploma que firmara el Presidente de la República,
Gran Maestre de la Orden, refrendado por el Ministro
del Exterior como Canciller de la Orden.
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| Arto. 11 |
El Diploma tendrá
una dimensión de 35 cm de Alto por 26 de ancho,
llevando en la parte superior el escudo de Nicaragua
y en la parte inferior la efigie del General José
Dolores Estrada, en el centro. Inmediatamente superpuestas
llevara a ambos lados las firmas del Gran Maestre y
del Canciller con el Gran Sello Nacional. |
| Arto. 12 |
Las insignias de los
diferentes grados tiene la característica siguientes:
Collar: compuesto
por una doble cadena dorada de 80 cm de largo, llevando
4 piezas con el escudo de Nicaragua en un circulo esmaltado
con los colores patrios de 35 mm de diámetro,
intercalada con cuatro coronas de laurel redondas y
esmaltadas en verdes, de igual tamaño que las
piezas anteriores. De la pieza central que será
una de las que simboliza el Escudo de Nicaragua pendiente
la Venera de la Orden, descrita en el Arto. 2 y de 65
mm de diámetro.
Gran Cruz: compuesta
de placa y banda:
a) La placa de este Grado tendrá la mismas especificaciones
que aparece en el Arto. 2 con un diámetro de
77 mm;
b) La banda será de 10 cm de ancho con los colores
azul y blanco por mitades, usándose cruzadas
sobre el pecho y terminadas por un rosetón de
cual pende la Venera de la Orden de 45 mm de diámetro.
Gran Oficial: este
grado constara de una placa igual a la descrita en el
Arto. 2, de 77 mm de diámetro con la salvedad
que las haces serán plateadas.
Comendador: la insignia
de este grado estará compuesta por una cinta
de 30 mm de ancho, con los colores azul y blanco por
mitades, para usarse alrededor del cuello, de la cual
colgara la Venera de la Orden 55 mm de diámetro
y con características iguales a las de Gran Oficial,
rematada en su parte superior por una corona de laurel
ovalada y un pasador.
Oficial: con este
grado se usará una cinta para llevarse sobre
el pecho, de 30 mm por 50 mm de alto con los colores
azul y blanco por mitades, la cual irá colgada
la Venera de la Orden de 45 mm de diámetro, siempre
con las haces plateadas. En el centro de la cinta va
una roseta de 15 mm de diámetro, en color azul.
Caballero: en este
grado la insignia será igual a las del Grado
anterior, sin roseta. |
| Arto. 13 |
Los Nicaragüenses condecorados
con esta Orden deberán concederle Precedencia
sobre cualquier otra. |
| Arto. 14 |
El presente reglamento estará
en vigencia a partir de su publicación en La
Caceta, Diario Oficial. |
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la
Presidencia, a los once días del mes de Junio de mil
novecientos noventa y uno. - Violeta Barrios de Chamorro,
Presidente de la República de Nicaragua.
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