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LEY No. 358
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
| Arto. 1 |
El Ministerio
de Relaciones Exteriores es la institución encargada
de formular, proponer y ejecutar la política
exterior del Estado a través del Servicio Exterior
de Nicaragua. |
| Arto. 2 |
El Servicio
Exterior de Nicaragua, en adelante Servicio Exterior,
depende del Poder Ejecutivo, quien lo dirige y administra
por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
| Arto. 3 |
El Poder
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores
tomando en consideración los objetivos de la
política exterior, acordará el numero
de Misiones Diplomáticas, Representaciones Permanentes
y Oficinas Consulares, así como el cargo, rango
y numero de funcionarios que se requieran para integrar
el Servicio Exterior. |
| Arto. 4 |
Corresponde al Ministerio de Relaciones
Exteriores por medio del Servicio Exterior:
-
Promover y estrechar, conforme
a los intereses nacionales, las relaciones de Nicaragua
con los Estados extranjeros en sus aspectos políticos,
económicos, sociales, culturales, científicos
y tecnológicos y participar activamente en
las Organizaciones Internacionales.
-
Coordinar las actividades de todos
los órganos del Estado, en asuntos relativos
a la política internacional, con el propósito
de garantizar, de acuerdo con el principio de unidad
de acción, que sus actuaciones en el exterior
sean acordes con las directrices de la política
exterior del Estado.
-
Defender los derechos territoriales y fronteras
marítimas de Nicaragua.
-
Proteger los intereses nacionales
del Estado, y los derechos fundamentales de los
nicaragüenses en el extranjero; de conformidad
con la Constitución Política de la
Nación, la legislación nacional y
con las normas y los principios del Derecho Internacional.
-
Velar por el cumplimiento de los
instrumentos jurídicos internacionales de
los que Nicaragua sea parte y de las obligaciones
internacionales que le correspondan.
-
Participar, teniendo en cuenta
los intereses nacionales, en todo esfuerzo internacional
encaminado al mantenimiento de la paz, la seguridad,
la democracia, el respeto a los derechos humanos,
la conservación del medio ambiente y el mejoramiento
de relaciones entre los Estados.
-
Cooperar en el desarrollo progresivo
de un orden internacional justo y equitativo.
-
Participar activamente en los
esfuerzos regionales de promoción de paz,
seguridad y democracia, así come en el desarrollo
de los procesos de integración económica
y política.
-
Promover el turismo, la inversión
extranjera, la exportación de productos nacionales
y la transferencia de tecnología.
-
Promover las relaciones culturales.
-
Estimular los hermanamientos municipales.
-
Velar por el prestigio y buen nombre de Nicaragua
en el extranjero.
-
Difundir información sobre
Nicaragua en el exterior. Recabar, por todos los
medios lícitos, lo referente a las condiciones
y la evolución de los acontecimientos en
el Estado receptor que puedan interesar al Gobierno
de Nicaragua.
-
Las demás funciones que
el ordenamiento jurídico nacional señale
al Servicio Exterior, así como las previstas
en instrumentos internacionales, en particular la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963 de las que Nicaragua es parte.
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