DECRETO No. 28 - 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere
la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Se reforma el Primer
Párrafo del articulo 70 del Decreto 118-2001 publicado
en La Gaceta. Diario Oficial No 1 del 2 de Enero de 2002 el
que se leerá así:
Arto. 70 Secretaría de Relaciones
Económicas y Cooperación corresponde al Secretario
con rango de Vice Ministro:
Arto. 2 El presente Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación
en La Gaceta. Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial,
el doce de Marzo del año dos mil dos ENRIQUE BOLÁÑOS
GEYER. Presidente de la República de Nicaragua. |