DECRETO No. 28 - 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO

Arto. 1 Se reforma el Primer Párrafo del articulo 70 del Decreto 118-2001 publicado en La Gaceta. Diario Oficial No 1 del 2 de Enero de 2002 el que se leerá así:

Arto. 70 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación corresponde al Secretario con rango de Vice Ministro:

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta. Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua. Casa Presidencial, el doce de Marzo del año dos mil dos ENRIQUE BOLÁÑOS GEYER. Presidente de la República de Nicaragua.

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