Adiciónense los
artículos siguientes
Arto. 316 Secretaría
de Relaciones Económicas y Cooperación. Corresponde a esta Secretaría:
1. Promover el Comercio y las Inversiones
a través de las estructuras internas del MINREX
y del Servicio Exterior, coordinando la labor de los
agregados comerciales y sirviendo de enlace entre las
estructuras de la institución y la Direcci6n
Superior, en coordinación con el Ministerio Fomento
Industria y Comercio y otras entidades.
2. Apoyar las negociaciones internacionales
de acuerdos comerciales y de inversiones.
3. Coordinar las relaciones entre los cooperantes y
usuarios, compatibilizando la demanda y oferta de recursos
de la cooperación internacional
4. Gestionar, negociar y suscribir
por delegación expresa, así como evaluar
los convenio de Cooperación internacionales no
reembolsable; y la reembolsable de carácter concesional,
exceptuando los que por competencia corresponden a los
Ministerios de Hacienda y Crédito Público
y de Fomento Industria y Comercio.
5. Coordinar la Gestión de
la Cooperación y Asistencia Internacional.
6. Elaborar anualmente la programación
global de la cooperación externa, con base en
los programas sectoriales y la estrategia de desarrollo
del país.
7. Formular la proyecciones de requerimientos
de recursos externos asociados con el mediano y largo
plazo y el programa de desembolso de recursos externos
establecido en un plan de financiamiento externo.
8. Dirigir y coordinar la formulación
y proponer el Plan Anual del plan de financiamiento.
9. Ejercer seguimiento y control a
los diferentes programas y productos de cooperación
suscritos entre las Instituciones o unidades ejecutoras
y las fuentes de cooperación.
10. Analizar los diferentes programas
y proyectos presentados por los sectores a fin de determinar
su compatibilidad con las políticas de cooperación
de la fuentes de cooperación.
11. Analizar y evaluar el impacto
de los diferentes programas y proyectos de cooperación
y asistencia internacional.
12. Coordinar la gestión de
las direcciones Generales de Inversiones, Comercio,
Cooperación Multilateral y Cooperación
Bilateral.
13. Suscribir los desembolsos de los
Recursos financieros de fondos de Contravalor para financiar
proyectos de desarrollo.
14. Autorizar los desembolsos de los
recursos financieros de fondos de Contravalor, sobre
la base de los acuerdos de Comités de Gestión
integrados por el Gobierno de Nicaragua y los donantes
respectivos.
Arto. 317 Dirección
General de Gestión Multilateral de la Cooperación
internacional. Corresponde a esta Dirección:
1. Coadyuvar a la gestión,
negociación, suscripción, seguimiento
y evaluación de los convenios de cooperación
internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter
concesional, exceptuando los que por competencia corresponden
a las Ministerios de Hacienda y Crédito Publico
y de Fomento Industria y Comercio.
2. Coordinar las relaciones entre los organismos multilaterales
y los usuarios de la cooperación.
3. Establecer la coordinación
correspondiente con las unidades o agendas ejecutoras
para optimizar el proceso de desembolso de los fondos
por parte de los organismos internacionales cooperantes.
4. Organizar, planificar y participar
en la formulación de programas y procesos de
gestión de proyectos de cooperación de
organismos multilaterales.
5. Mantener e impulsar una relación
permanente con las distintas representaciones de los
organismos de cooperación multilateral.
6. Dar seguimiento a los temas de
deuda externa y su vinculación con la cooperación
Internacional.
7. Explorar nuevas oportunidades y
alternativas de cooperación a través del
análisis sistemático de las fuentes de
cooperación.
8. Atender el componente de cooperación
dentro del ámbito de las cumbres iberoamericanas
de Jefes de Estado y de Gobierno, de Integración
Regional y Cooperación Técnica entre Países
en Desarrollo (CTPD).
Arto. 318 Dirección
General de Gestión Bilateral de la Cooperación
Internacional. Corresponde a esta Dirección:
1. Coadyuvar a la gestión,
negociación suscripción, seguimiento y
evaluación de los convenios de Cooperación
Internacional no reembolsable y la reembolsable de carácter
concesional, con las limitaciones establecidas en el
presente Decreto.
2. Coordinar relaciones entre
los cooperante bilaterales y usuarios de cooperación.
3. Establecer la coordinación
correspondiente con las unidades o agencias ejecutoras
para optimizar el proceso de desembolso de los fondos
por parte de los países cooperantes.
4. Organizar, planificar, coordinar
y participar en la consultas anuales y las misiones
de evaluación entre los países cooperantes
y los sectores usuarios de la cooperación.
5. Mantener e Impulsar una relación
permanente con las distintas representaciones de cooperación
bilateral.
6. Explorar nuevas oportunidades
y alternativas de cooperación a través
del análisis sistemático de la fuentes
de las fuentes de cooperación.
7. Analizar, gestionar, negociar,
suscribir por delegación y dar Seguimiento a
los desembolsos de los Recursos de Fondos de Contravalor
para financiar proyectos de desarrollo.
8. Tramitar ante la Tesorería
General de la República los desembolsos de los
recursos financieros de fondos de Contravalor, sobre
la base de los acuerdos de Comités de Gestión
Integrados por e1 Gobierno de Nicaragua y los donantes
respectivos.
9. Servir de facilitador y coordinador
para la canalización de recursos de los Organismos
Internacionales no Gubernamental.
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