DECRETO No. 125 - 99
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere el Arto.150, numerales 4) y 12) de la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
Decreto

Arto. 1.

Reformarse el arto. 1 del Decreto No. 55-98 “Reglamento del Arto. 11 de la Ley No. 290”, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 167 del 4 de septiembre de 1998 el que leerá así:

Arto. 1 De conformidad con el arto. 11 de la Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Ley No. 290, publicada en La Gaceta No. 102 del tres de junio de 1998, créanse las Secretarías siguientes:

1. Presidencia.
2. Técnica.
3. Comunicación Social.
4. Acción Social.
5. Privada.
6. Personal.

Arto. 2.

Derógase el Arto. 6 el referido Decreto 55-98. Los activos y pasivos de la Secretaría de Cooperación Externa, se traslada sin solución de continuidad al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Arto. 3.

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta. Diario Oficial.

Arto. 4.

El presente Decreto entra en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en
La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial a los seis días de mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Arnoldo Alemán Lacayo
Presidente de la República de Nicaragua

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