DECRETO No. 118 - 2001
El Presidente de la República de Nicaragua
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
"REFORMAS E INCORPORACIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY No.290; LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTTVO"
...
CAPITULO II
MINISTERIO DE RELACIOES EXTERIORES

Arto.49 Estructura. Para el adecuado funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores se estructura en:

1. Dirección Superior
2. Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior
2.1 Asesoría Legal
2.2 Auditoria Interna
2.3 Consejo Técnico
2.4 Academia Diplomática "José de Marcoleta"
2.5 Academia Nicaragüense de la Lengua Española
2.6 Unidad Técnica de Enlace para Desastres
2.7 Unidad de Gestión Ambiental
3. Direcciones Generales
3.1 Política Exterior
3.2 Promoción de Inversiones y desarrollo económico
3.3 Gestión Multilateral de la Cooperación Internacional
3.4 Gestión Bilateral de la Cooperación Internacional
3.5 Soberanía, Territorios y Asuntos Jurídicos Internacionales
3.6 Ceremonial y Protocolo de Estado
3.7 Consular
3.8 Secretaría de Relaciones Económicas y Cooperación
4. Divisiones Generales
4.1 División General Administrativa Financiera
5 Servicio Exterior

Las funciones de la Dirección Superior, Asesoría Legal, Auditoria Interna, Consejo Técnico, Unidad Técnica de Enlace para Desastres, Unidad de Gestión Ambiental y la División General Administrativa Financiera, se encuentran definida en el Título 1 capítulo 2 del presente Reglamento.

Sección 1
Órganos de Asesoría y Apoyo a la Dirección Superior

Arto.50 Academia Diplomática "José de Marcoleta". Funciona bajo la dependencia directa del Ministro de Relaciones Exteriores, tiene como finalidad la formación, perfeccionamiento y actualización de los integrantes del Servicio Exterior, así como la de prestar cooperación a otras instituciones del Estado o a la empresa privada en temas propios de las relaciones internacionales y de la cooperación Estado-Sociedad Civil. Sus funciones serán las siguientes:

1. Capacitar a los funcionarios del Servicio Exterior.

2. Promover la capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio.

3. Capacitar a otros funcionarios del Estado que deban cumplir funciones en el exterior.

4. Promover y coordinar visitas de académicos extranjeros para la capacitación profesional del Servicio Exterior.

5. Formular, proponer y dar seguimiento a la suscripción de acuerdos de cooperación con centros universitarios nacionales y escuelas diplomáticas extranjeras.

6. Recepcionar y coordinar las ofertas de becas ofrecidas para capacitación de funcionarios del Servicio Exterior, de conformidad con los reglamentos establecidos.

7. Brindar cooperación a otras instituciones del Estado en la capacitación de sus funcionarios sobre temas comunes.

8. Capacitar a los funcionarios diplomáticos y consulares en materia de comercio internacional e inversiones.

Arto.51 Academia Nicaragüense de la Lengua Española. La Academia Nicaragüense de la Lengua Española funciona de conformidad a lo establecido en su Decreto creador, publicado en La Gaceta N°3 del 3 de enero de 1930

DIRECCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS

Sección 2
Dirección General de Soberanía, Territorio y Asuntos Jurídicos Internacionales

Arto.52 Dirección General. Corresponde a esta Dirección General de Soberanía, Territorio y Asuntos Jurídicos Internacionales:


1. Formular y proponer políticas en:
1.1 Defensa de la Soberanía Nacional.
1.2 Materia de territorio y fronteras.
1.3 Independencia Nacional

2. Brindar asesoría jurídica y política al proceso de Integración Centroamericana.

3. Apoyar y asistir los procesos de negociación, suscripción, ratificación y adhesión de tratados internacionales.

4. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados con el Derecho Internacional Público y Privado.

5. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los procesos de negociación.

6. Formular y proponer los instrumentos de ratificación o adhesión de los Tratados y Convenios Internacionales aprobados y proceder a su depósito o canje, conforme se indica en los mismos.

7. Tramitar los Exhortes, Suplicatorios, Cartas Rogatorias y solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática.

8. Formular y proponer los plenos Poderes a los Funcionarios Diplomáticos o del Estado para que firmen Acuerdos o Convenios Internacionales a nombre del Gobierno de Nicaragua.

Arto. 53 Dirección de Tratados. Corresponde a esta Dirección:

1. Celebrar tratados internacionales que son de interés para el Estado de acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente.

2. Coordinar y dirigir las Comisiones Interinstitucionales en los procesos de negociación de tratados.

3. Tramitar con la Presidencia de la República la aprobación de tratados y demás diligencias relativas a la entrada en vigor.

4. Elaborar instrumentos de adhesión o ratificación de los tratados internacionales y proceder a su depósito o canje.

5. Elaboración de plenos poderes.

6. Mantener registro de la situación actual de los convenios o tratados internacionales suscritos por Nicaragua.

Arto.54 Dirección de Asuntos Territoriales. Corresponde a esta Dirección:

1. Formular y proponer políticas en defensa de la soberanía nacional.

2. Formular, proponer y ejecutar políticas y estrategias en materia de territorio y fronteras.

3 Presentar estrategias de mejoría y protección para fronteras jurídicamente definidas.

4. Preparar estrategias de delimitación en fronteras jurídicamente no definidas.

5. Organizar y administrar el centro de documentación específico en materia territorial.

Arto.55 Dirección de Derecho Internacional Privado y Documentación. Corresponde a esta Dirección:

1. Brindar asesoría jurídica en general, en asuntos relacionados con el Derecho Internacional Privado y Público y leyes internas con relevancia para el Derecho Internacional.

2. Tramitar exhortes, suplicatorios, cartas rogatorias, solicitudes de extradición que requiere la vía diplomática de conformidad con los tratados, el derecho o la práctica internacional.

Sección 3
Dirección General de Promoción de Inversiones y Desarrollo Económico

Arto.56 Dirección General de Promoción de Inversiones y Desarrollo Económico.

1 Coordinar al Servicio Exterior en la labor de promover las inversiones extranjeras.

2 Proveer información a las autoridades competentes sobre acciones, acuerdos internacionales, incluyendo legislación que facilite y fomenten la inversión extranjera.

3 Promover el alquiler del techo industrial para maquila a través del Servicio Exterior.

4. En coordinación con el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, apoyar la elaboración de una cartera nacional de proyectos de inversión.

5. Apoyar el desarrollo de una imagen país que favorezca la captación de inversiones extranjeras.

6. Desarrollar material publicitario para promover la inversión, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

7. Recolectar Información Comercial, mayoritariamente a través del Servicio Exterior y de embajadas acreditadas en el país y trasladar ésta a instituciones del Estado y Empresa Privada nicaragüense que puedan aprovecharla.

8. Dar seguimiento a los acuerdos comerciales internacionales, haciendo llegar información pertinente sobre estos a las entidades extranjeras y nacionales que puedan aprovecharla para promover la inversión en el país.

9. Apoyar el desarrollo de una imagen de país que favorezca el consumo de productos nicaragüenses y el turismo hacia el país.

10. Facilitar y apoyar la participación de Nicaragua en ferias o eventos donde se promuevan los productos nacionales y/ o el turismo.

Arto.57 Dirección Información y Promoción. Corresponden esta Dirección:

1. Preparar información básica para las misiones y consulados nicaragüenses sobre inversiones y comercio exterior, así como las distintas leyes nacionales que regulan la actividad económica para promover los rubros de mayor interés para la economía del país.

2. Establecer comunicación con nuestras misiones para brindar y recibir comunicación moderna, rápida y eficiente sobre los temas propios del área.

3. Preparar documentación para misiones oficiales con programas de visitas al exterior, organizadas para la promoción de la inversión en Nicaragua y las condiciones de acceso a los mercados internacionales.

4. Participar en coordinación con la Academia Diplomática "José de Marcoleta", en programas de preparación a funcionarios diplomáticos y consulares, en materia de comercio internacional.

Arto.58 Dirección de Negociaciones de Inversiones Extranjeras y Exportaciones. Corresponde a esta Dirección:

1. Analizar los tratados económicos que Nicaragua suscribe con otros países para asesorar a la Dirección General.

2. Preparar información a la Dirección General sobre los diferentes acuerdos o tratados suscritos en materia económica.

3. Administrar el registro y archivo de los tratados y acuerdos que en materia económica hayan sido suscritos por el país.

4. Participar en coordinación con-la Academia Diplomática "José de Marcoleta", en programas de preparación de funcionarios diplomáticos y consulares, en materia de comercio internacional.

Sección 4
Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado

Arto.59 Dirección General. Corresponde a la Dirección General de Ceremonial y Protocolo del Estado, velar por la observancia de las normas sobre ceremonial diplomático contenidas en el Decreto 28-96, publicado en La Gaceta N°3 del 6 de enero de 1997:

1. Dirigir el ceremonial diplomático de la Presidencia de la República y del Ministerio, así como asesorar en el particular a las demás entidades oficiales que lo soliciten.

2. La programación, organización, ejercicio y control del ceremonial diplomático.

Arto.60 Dirección de Ceremonial. Corresponde a esta Dirección:

1. Mantener actualizada la lista del cuerpo diplomático nicaragüense en el exterior y el acreditado en nuestro país, así como de los organismos internacionales, el gabinete de gobierno y demás poderes del Estado.

2. Garantizar las diversas invitaciones para el cuerpo diplomático y organismos internacionales para los eventos oficiales que convoque el Presidente de la República o el Ministro.

3. Organizar la precedencia diplomática del Estado en los distintos eventos oficiales, según las normas establecidas.

4. Atender el desarrollo de los eventos de Estado que convoque el Presidente de la República o el Ministro.

5. Brindar atención a las visitas que realicen los funcionarios del cuerpo diplomático o de organizaciones internacionales al señor Ministro, Viceministro, Secretario General, Presidente de la Academia Diplomática y Directores Generales.

6. Velar por la presentación y correcto funcionamiento de la recepción de protocolo, salones de espera, salón de embajadores y auditorio del Ministerio en los eventos que se desarrollan en la atención diplomática.

Arto.61 Dirección de Protocolo. Corresponde a esta Dirección:

1. Administrar los Salones de Protocolo en el Aeropuerto Internacional, para la atención al Cuerpo Diplomático y personalidades del Estado y funcionarios del Ministerio.

2. Velar por la aplicación de las normas y procedimientos de la Ley de ceremonial diplomático.

3. Atender y tramitar lo relativo a asuntos migratorios y de Aduana de acuerdo a las Normas de inmunidades y privilegios estableados para las personalidades visitantes.

Arto.62 Dirección de Inmunidades y Privilegios. Corresponde a esta Dirección:

1. Administrar todo lo relativo a las solicitudes de otorgamiento de inmunidades y privilegios, conforme la Convención de Viena de Relaciones Diplomáticas y los acuerdos bilaterales.

2. Solicitar ante la Tesorería General de la República, el reembolso correspondiente al impuesto general al valor (IGV). para los Diplomáticos.

3. Verificar que todos los documentos para los trámites de privilegios cumplan con los requisitos establecidos para su autorización.

4. Elaborar franquicias diplomáticas para la libre introducción de los artículos de uso oficial o personal de las misiones diplomáticas, organizaciones internacionales, oficinas consulares, así como las que correspondan a sus funcionarios y supervisar y controlar el cumplimiento de las normativas.

5. Solicitar permisos de re-exportación de menaje para los diplomáticos, cónsules y funcionarios de organismos internacionales que terminan su misión en el país.

6. Solicitar las franquicias de importación de funcionarios al cese de funciones en el extranjero.

Sección 5
Dirección General Consular

Arto.63 Dirección General. Son funciones de ésta Dirección General:

1. Coordinar las actividades y trámites consulares con otros organismos c instituciones del país, e informar y asesorar en materia consular.

2. Tramitar lo concerniente a los nombramientos de funcionarios consulares y los acuerdos ejecutivos correspondientes y su cancelación; así como, la expedición de letras patentes y cancelación de las mismas.

3. Mantener informadas a las oficinas y secciones consulares sobre las nuevas disposiciones de la legislación nacional concernientes a las funciones consulares y remitirles información relacionada a aspectos comerciales, económicos, turísticos y de otros asuntos vinculados con la función consular.

4. Autenticar documentos que deban surtir efecto en Nicaragua o en el extranjero.

5. Gestionar a través de la misión diplomática de Nicaragua en el estado receptor, el reconocimiento provisional y el otorgamiento del exequátur de los cónsules y vicecónsules
honorarios.

6. Recibir, tramitar y cooperar en la investigación sobre denuncias relacionadas con los casos siguientes: visas fraudulentas, pasaportes alterados y/u obtenidos con documentación falsa, falsificación de sellos consulares en visas, documentos comerciales etc.

Arto.64 Dirección de Servicios Consulares. Corresponde a esta Dirección:

1. Recibir, revisar y autorizar los documentos de carácter notarial y comercial que le presentan a la Dirección General Consular, Ciudadanos Nacionales o Extranjeros.

2. Garantizar que se lleve actualizado el registro de firmas de funcionarios autorizados, tanto del Servicio Exterior como de las Instituciones del Estado y Extranjeros acreditados en Nicaragua.

3. Revisar y autorizar los trámites de visas y pasaportes.

4. Tramitar los documentos de carácter notarial y comercial que se gestionan en la Dirección General Consular.

5. Preparar a la Dirección General Consular, propuestas de modificación de normas y procedimientos que ameriten revisión de carácter legal o administrativo.

6. Participar conjuntamente con la Academia Diplomática "José de Marcoleta", en programas de capacitación al personal designado a nuestras oficinas consulares.

Arto.65 Dirección de Políticas Arancelarias. Corresponde a esta Dirección:

1 Recibir, revisar y verificar los informes mensuales Consulares de conformidad con los recibos originales emitidos y enviados por los consulados.

2. Proponer Políticas, Normas y Procedimientos así como medidas arancelarias a establecer en el Servicio Consular Nicaragüense.

3 .Resolver consultas en materia arancelaria que le dirijan los funcionarios consulares sobre su aplicación en las actividades comerciales, legales y migratorias.

4. Comunicar a la Dirección General Consular, los reparos por inexactitudes encontradas en la aplicación del arancel consular, acompañado de los recibos examinados para que se tomen las medidas pertinentes.

5. Mantener controles estadísticos sobre pasaportes, visas, pasaportes provisionales, nombramientos del personal consular nicaragüense y el registro de los acreditados en el país.

6. Mantener el registro actualizado de los convenios bilaterales y multilaterales sobre libre visado.

7. Llevar registro permanente de nacimientos de menores en el exterior de padres nicaragüenses, así como las estadísticas financieras de ingresos consulares.

Arto.66 Dirección de Protección a Nacionales. Corresponde a esta Dirección:

1. Brindar atención y asesoría a funcionarios del Servicio Exterior en la solución de casos de protección a nacionales.

2. Brindar asesoría legal en casos en los que se presuma que sus Derechos Humanos han sido o están siendo violados.

3. Participar en la negociación, Ejecución y Supervisión de programas laborales para el exterior, que se organizan en Nicaragua a través de Convenios para trabajadores Nicaragüenses.


 
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