DIFERENDO CON HONDURAS

Reuniones de Presidentes Centroamericanos
Cumbre Fecha y Sede
I Cumbre / Esquipulas I Esquipulas, Guatemala, 24 y 25 de mayo de 1986
Suscriptonres Documento

Costa Rica: Oscar Areas

El Salvador: José Napoleón Duarte

Guatemala: Marco Vinicio Cerezo

Honduras: José Azcona Hoyo

Nicaragua: Daniel Ortega Saavedra

Declaración de Esquipulas

Asunto

Declaran

  1. que han decidido formalizar las reuniones de Presidentes como una instancia necesaria y conveniente para analizar los problemas más urgentes que se presenten en el área en relación a la paz y al desarrollo regional y buscarles soluciones apropiadas.
  2. Que es necesario crear y complementar esfuerzos de entendimiento y cooperación con mecanismos institucionales que permitan fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo como elementos fundamentales para la paz en el área y para la integración de Centroamérica.

Cumbre Fecha y Sede

II Cumbre

Esquipulas II

Guatemala, 6 y 7 de agosto de 1987
Suscriptonres Documento

Nicaragua: Daniel Ortega S.

Honduras: José Azcona Hoyo

Acuerdo entre Nicaragua y Honduras.

Asunto

En el contexto de Esquipulas II, los Presidentes Daniel Ortega y José Azcona, suscribieron este acuerdo mediante el cual instruían a sus respectivos Secretarios de Relaciones Exteriores para que "soliciten a la Corte Internacional de Justicia que tenga a bien aceptar el diferimiento de la celebración de la parte oral del Juicio sobre competencia que Inter.-alia se ventila ante aquel alto Tribunal por un período de tres meses; en el entendido que dicha situación judicial será examinada nuevamente por ellos por motivo de la reunión de Presidentes Centroamericanos que tendrá lugar en el término de 150 días, conforme el compromiso establecido en el plan de plan de pacificación, con el fin de convenir el desistimiento de los recursos a la acción judicial internacional sobre la situación Centroamericana".


Cumbre Fecha y Sede
V Cumbre Tela, Honduras, 5-7 agosto 1989
Suscriptonres Documento

Costa Rica: Oscar Areas

El Salvador: José Napoleón Duarte

Guatemala: Marco Vinicio Cerezo

Honduras: José Azcona Hoyo

Nicaragua: Daniel Ortega Saavedra

Declaración de Tela

Asunto

Acuerdo No. 2: Propiciar la solución concertada de aquellos diferendos que surjan en los diversos países centroamericanos, en forma directa, por lo cual se respaldó el acuerdo entre Honduras y Nicaragua en relación a la demanda ante la Corte de La Haya, que los Presidentes de Guatemala, El Salvador y Costa Rica apoyan moralmente.


Cumbre Fecha y Sede
VI Cumbre San Isidro de Coronado, Costa Rica, 10 – 12 de diciembre de 1989
Suscriptonres Documento

Costa Rica: Oscar Areas

El Salvador: Alfredo Cristiani Buckard

Guatemala: Marco Vinicio Cerezo

Honduras: José Azcona Hoyo

Nicaragua: Daniel Ortega Saavedra

Declaración de San Isidro de Coronado

Asunto

Artículo 13: En relación con la demanda interpuesta por el Gobierno de Nicaragua contra el Gobierno de Honduras ante la Corte Internacional de Justicia, bajo el epígrafe de "Acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas" – los Presidentes de dichos países acuerdan crear una comisión con representación bilateral, que busque, dentro de un plazo de seis meses a partir de esta fecha, un arreglo extrajudicial para el referido diferendo. Con el fin de facilitar el trabajo de la comisión, acuerdan igualmente instruir a sus respectivos agentes en el juicio dicho para que, de inmediato y conjunta o separadamente, comuniquen a la Corte el presente acuerdo, al cual, por su sola presentación, se le reconocerá plena e inmediata validez entre los altos litigantes y le soliciten que difiera la fecha para la fijación del plazo de presentación de la contramemoria hondureña, hasta el 11 de junio de 1990.

Asimismo, para el caso de que en la fecha indicada no se hubiere llegado a ningún arreglo extrajudicial, acuerdan que los agentes de cualesquiera de los países soliciten a la Corte que el plazo que conceda al Gobierno de Honduras para la presentación de la referida contramemoria sea de seis meses.


Cumbre Fecha y Sede
VIII Cumbre Antigua Guatemala, 15 y 16 de junio de 1990
Suscriptonres Documento

Costa Rica, Rafael Ángel Calderón

El Salvador, Alfredo Cristiani B.

Guatemala, Marco Vinicio Cerezo Arévalo

Rafael Leonardo Callejas Romero, Honduras

Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro

Observador invitado: Panamá, Guillermo Endara Gallimany

Declaración de Antigua

Asunto

Acuerdos:

Los Presidentes de Guatemala, El Salvador y Costa Rica dentro del espíritu de los Acuerdos de Esquipulas II y teniendo presente los Acuerdos de Tela y San Isidro de Coronado relacionados con la demanda incoada ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya de fecha 28 de Julio de 1986 por Nicaragua contra Honduras, bajo el epígrafe "Acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas" instan a los Gobiernos de Nicaragua y Honduras a integrar la Comisión que buscará un arreglo extrajudicial para el referido diferendo, con la esperanza que se encuentre la más pronta solución.

Con el propósito de fortalecer y ampliar los alcances del proceso pacificador regional, instruir a la Comisión Ejecutiva que proponga mecanismos y acciones concretas en materia de solución pacífica de las controversias, en la eventualidad de diferendos entre Estados de la región.


Cumbre Fecha y Sede
XI Cumbre Tegucigalpa, Honduras, 11 - 13 de diciembre de 1991
Suscriptonres Documento

Costa Rica, Rafael Ángel Calderón

El Salvador, Alfredo Cristiani B.

Guatemala, Marco Vinicio Cerezo Arévalo

Rafael Leonardo Callejas Romero, Honduras

Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro

Panamá, Guillermo Endara Gallimany

Observador invitado: Belice, George Price

Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)

Asunto

Artículo 4: principios fundamentales

d) Solidaridad centroamericana como expresión de su profunda interdependencia, origen y destino común;

g) La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros y la solución pacífica de sus controversias.

h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este Instrumento o que obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA o a la consecución de sus objetivos.

Artículo 6: Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA.

Artículo. 35: Este Protocolo y sus instrumentos complementarios y derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre materias relacionadas con la integración centroamericana. No obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de aquellos Convenios, Acuerdos y Tratados siempre que las mismas no se opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos y objetivos.

Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a que se refiere el párrafo anterior, deberá someterse a la Corte Centroamericana de Justicia.


Cumbre Fecha y Sede
XII Cumbre Managua, 4 y 5 de junio, 1992
Suscriptonres Documento

Costa Rica, Rafael Ángel Calderón

El Salvador, Alfredo Cristiani B.

Guatemala, Jorge Antonio Serrano

Rafael Leonardo Callejas Romero, Honduras

Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro

Panamá, Guillermo Endara G.

Observador invitado: Belice, George Price

Declaración de Managua

Asunto

Artículo 17. El principio de la solución pacífica de controversias es una norma fundamental para la convivencia entre los Estados de la región...

Artículo 18. El desistimiento de Nicaragua de la demanda incoada ante la Corte Internacional de Justicia es motivo de congratulación ya que abre una nueva etapa para las relaciones entre ese país y Honduras.


Cumbre Fecha y Sede
XIII Cumbre Panamá, 9 – 11 diciembre de 1992
Suscriptonres Documento

Costa Rica, Rafael Ángel Calderón

El Salvador, Alfredo Cristiani B.

Guatemala, Jorge Antonio Serrano Elías

Rafael Leonardo Callejas Romero, Honduras

Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro

Panamá, Guillermo Endara Gallimany

Observador invitado: Belice, George Price

Declaración de Panamá

Asunto

Artículo 24. Destacamos la importancia de que el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores analice la posibilidad de desarrollar acciones conjuntas en la defensa del patrimonio territorial de los Estados de la Región.


Cumbre Fecha y Sede
XV Cumbre Guácimo, Limón, Costa Rica, 20 de agosto de 1994
Suscriptonres Documento

Costa Rica, José María Figueres Olsen

El Salvador, Armando Calderón Sol

Guatemala, Ramiro de León Carpio,

Carlos Roberto Reina Idiáquez, Honduras

Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro

Panamá, Guillermo Endara Gallimany

Observador invitado: Belice, Manuel Esquivel

Declaración de Guácimo

Asunto

Párrafo 7: Reconocemos ante el mundo el carácter único e indivisible del patrimonio natural de Centroamérica y asumimos la responsabilidad de conservarlo. Al mismo tiempo, confiamos en que el mundo reconozca estos esfuerzos, para beneficio de las generaciones presentes y futuras...


Cumbre Fecha y Sede
Extraordinaria Volcán Masaya, Nicaragua, 12 de octubre de 1994
Suscriptonres Documento

Costa Rica, José María Figueres Olsen

El Salvador, Armando Calderón Sol

Guatemala, Ramiro de León Carpio,

Honduras, Carlos Roberto Reina Idiáquez,

Nicaragua, Violeta Barrios de Chamorro

Panamá, Ernesto Pérez Balladares, Belice, Henry Young, Representante del Primer Ministro

Alianza para el Desarrollo Sostenible

Asunto
  1. La Promoción de la Paz y la Democracia como formas básicas de convivencia humana.

La libertad política; el respeto, tutela y promoción de los derechos humanos; el combate a la violencia, la corrupción y la impunidad; y el respeto a los tratados internacionales válidamente celebrados, son elementos esenciales para la promoción de la paz y la democracia como formas básicas de convivencia.


Cumbre Fecha y Sede
XVII Cumbre San Pedro Sula, Honduras, 15 de diciembre de 1995.
Suscriptonres Documento

Costa Rica, José María Figueres Olsen

El Salvador, Armando Calderón Sol

Guatemala, Ramiro de León Carpio,

Honduras, Carlos Roberto Reina Idiáquez

Nicaragua, Julia Rivera Mena, Vicepresidente

Panamá, Tomás Gabriel Altamirano Duque, Vicepresidente

Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica

Asunto

Considerando:

Que el desarrollo sostenible de Centroamérica sólo podrá lograrse con la conformación de una comunidad jurídica regional, que proteja, tutele y promueva los Derechos Humanos y garantice la seguridad jurídica, y que asegure las relaciones pacíficas e integracionistas entre los Estados de la región; (párrafo 4, primera página);

Que aquellas situaciones que quebranten la paz y afecten la seguridad de cualesquiera de los Estados centroamericanos afectan también a todos los estados de la región y sus habitantes; (párrafo 5, primera página)

Título III Seguridad Regional

Artículo 26. principios:

a) la igualdad soberana entre los Estados y la seguridad jurídica en sus relaciones;

b) la solución pacífica de controversias, renunciando a la amenaza o al uso de la fuerza como medio para resolver sus diferencias. Los Estados se abstendrán de cualquier acción que pueda agravar los conflictos u obstaculizar el arreglo de eventuales controversias por medios pacíficos;

c) la renuncia a la amenaza o al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial y la independencia política de cualquier Estado de la región signatario del presente Tratado;

h) la defensa colectiva y solidaria en caso de agresión armada de un Estado situado fuera de la región contra la integridad territorial, la soberanía y la independencia de un estado centroamericano, de conformidad con las normas constitucionales respectivas y los tratados internacionales vigentes;

i) la unidad nacional y la integridad territorial de los Estados en el marco de la integración centroamericana; y

j) el respeto a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 27. son objetivos complementarios del Modelo ene esta materia:

f) promover la seguridad jurídica de las fronteras de los Estados signatarios del presente Tratado, por medio de las delimitaciones, demarcaciones y solución de diferendos territoriales pendientes, en los casos que corresponda, y garantizar la defensa común del patrimonio territorial, cultural y ecológico de Centroamérica, de acuerdo a los mecanismos del Derecho Internacional.

Artículo 45

Sin perjuicio de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos sobre arreglo pacífico de controversias, las Partes reafirman su obligación de resolver cualquier diferencia que pueda poner en peligro la paz y la seguridad de la región, por la vía de la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial o cualquier otro medio pacífico de solución de controversias.


Cumbre Fecha y Sede
Extraordinaria Managua, Nicaragua, 2 de septiembre de 1997
Suscriptonres Documento

Costa Rica: José Figueres Olsen

El Salvador: Armando Calderón Sol

Guatemala: Álvaro Arzú Irigoyen

Honduras: Carlos Roberto Reina Idiáquez

Nicaragua: Arnoldo Alemán Lacayo

Observadores:

Panamá: Ernesto Pérez Balladares

Belice: Manuel Esquivel

República Dominicana: Jaime David Fernández Mirabal, Vicepresidente

Declaración de Nicaragua

Asunto

Nuestro Istmo constituye una unidad geográfica y ecológica indivisible, cuyos pueblos y naciones representan una extraordinaria diversidad cultural y étnica, con una lengua e historia común. Compartimos en el Istmo un patrimonio colectivo cuyo aprovechamiento, en el siglo venidero, estará condicionado por desafíos extraordinarios que sólo podrán ser exitosamente enfrentados de manera conjunta, en un espíritu de confraternidad y solidaridad.

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