CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA
Managua, Nicaragua, Centroamérica
30 de noviembre de 1999
Excelentísimo Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia
en ocasión de solicitarle por su noble conducto informar al
Estado de Honduras que este Tribunal Centroamericano, en base
al Artículo 17 de la Ordenanza de Procedimientos y en nombre
de Centroamérica, en el caso de Demanda interpuesta por el
Estado de Nicaragua en contra del Estado de Honduras ha dictado
la resolución que se transcribe a continuación: "Corte
Centroamericana de Justicia, Managua, Nicaragua, Centroaméricana,
a las tres de la tarde del día treinta de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve. Vista para resolver la admisibilidad
de la demanda presentada por el Estado de Nicaragua por medio
del Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Don Eduardo Montealegre
Rivas, en contra del Estado de Honduras, solicitando: a) se
declare la violación de los instrumentos jurídicos de integración
regional con la eventual aprobación y ratificación del Tratado
de Delimitación Marítima por parte de Honduras y el Estado
de Colombia; b) se determine la responsabilidad internacional
de la República de Honduras y las reparaciones a que estaría
obligada ante la República de Nicaragua y el sistema institucional
centroamericano; y, c) la adopción inmediata de medidas cautelares
en contra del Estado de Honduras, conminándolo a abstenerse
de aprobar y/o ratificar el referido Tratado de Delimitación
Marítima con la República de Colombia, hasta que hayan sido
salvaguardados los intereses soberanos del Estado de Nicaragua
en sus espacios marítimos, los intereses patrimoniales de
Centroamérica y los más altos intereses de la institucionalidad
regional. CONSIDERANDO I: Que en el presente caso no se trata
de una controversia fronteriza entre Nicaragua y Honduras,
sobre la cual no tendría competencia la Corte Centroamericana
de Justicia, salvo que la sometieran a su conocimiento las
dos partes. CONSIDERANDO II: Que lo que está planteado es
el supuesto incumplimiento o violación de normas comunitarias
del Sistema de la Integración, asunto que cae bajo la competencia
de este Tribunal. CONSIDERANDO III: Que dada la urgencia de
la situación planteada, y el peligro en. que se coloca el
proceso de integración, no obstante la falta de algunos requisitos
de forma no esenciales en la demanda y la omisión de algunos
fundamentos de derecho correspondientes, debe admitirse ésta
y solicitar al Estado de Honduras que suspenda el trámite
de ratificación del aludido Tratado. POR TANTO: En nombre
de Centroamérica, por mayoría de votos y con fundamento en
los artículos 12, y 35 parte final, del Protocolo de Tegucigalpa;
1,, 6, 14, 22 literal a) primera parte del primer párrafo
y literal c), 30, 31 y 36 del Convenio de Estatuto de la Corte
Centroamericana de Justicia; y 5 numerales 1 y 3; 16, 17 y
64 de la Ordenanza de Procedimientos, RESUELVE: I) Admítese
la demanda interpuesta por el Estado de Nicaragua en contra
del Estado de Honduras, al que deberá entregarse copia de
la misma con las inserciones pertinentes, para que comparezca
a manifestar su defensa, en el plazo de sesenta días a partir
del emplazamiento. II) A fin de resguardar los derechos de
las partes, dictase la medida cautelar consistente en que
el Estado de Honduras suspenda el procedimiento de ratificación
y trámites posteriores para la puesta en vigor del Tratado
de Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Honduras
y Colombia, suscrito el dos de agosto de mil novecientos ochenta
y seis, hasta que se pronuncie el fallo definitivo; providencia
cautelar que se comunicará inmediatamente por la vía más rápida
a las partes interesadas, así como a los demás Estados Miembros.
III) Instase muy respetuosamente a los responsables políticos
de los Estados de Honduras y Nícaragua, así como los Organos
Fundamentales de la Integración y de los demás Estados del
Sistema de la Integración, a agotar todos los medios que conduzcan
a la integración plena de Centroamérica y a preservar la Comunidad
Centroamericana y su patrimonio. Notifíquese. El Magistrado
Adolfo León Gómez emite voto particular así: 1. El escrito
presentado, en diferentes partes de su texto hace referencia
a la ratificación por Honduras de un tratado que ha provocado
controversias fronterizas por cuestiones marítimas que involucran
asuntos territoriales, lo que según el artículo 22 literal
a) del Convenio de Estatuto de La Corte vigente para ambos
Estados, cae dentro del caso de excepción a la regla de competencia
de conocer de controversias entre los Estados miembros del
SICA. De estos asuntos sólo podría conocer este Tribunal,
a solicitud de todas las partes concernidas, pero no a solicitud
unilateral de una parte. 2. En la segunda página del escrito
presentado, a folio 2, bajo el título Disposiciones
Jurídicas Violadas, se hace referencia en el numeral
Uno, al Tratado Marco de Seguridad Democrática en el artículo
27, inciso f) que dice en su primera parte Promover
la seguridad jurídica de las fronteras de los Estados signatarios
del presente Tratado, por medio de las delimitaciones, demarcaciones
y solución de diferendos territoriales pendientes ...
En nuestro criterio y según el literal a) del artículo 22
citado, es materia de fronteras que queda comprendida en el
caso de excepción de competencia mencionada en el numeral
Primero de esta Exposición. 3. En la tercera página del Escrito
presentado, bajo el Título "Petición", en el numeral
Primero, se pide se ordene "medidas cautelares en contra
la República de Honduras, conminándola a abstenerse de aprobar
y/o ratificar el referido Tratado de Delimitación Marítima
con la República de Colombia...", petición que también
debe quedar excluida por estar comprendida en la excepción
de competencia del literal a) del artículo 22 del Convenio
de Estatuto de La Corte, por referirse a cuestiones marítimas.
4. En la página tercera de la Demanda presentada, bajo el
título de Fundamentación Jurídica, se indica que la solicitud
presentada, se basa en el artículo 22 inciso b) del Estatuto
de la Corte Centroamericana de Justicia, que dice: b)
Conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de
los acuerdos de los organismos del Sistema de la Integración
Centroamericana. En el Escrito presentado, no se hace
mención, ni fundamento, de ningún acuerdo de organismo del
sistema de integración, por lo que tal cita, como fundamento,
no se relaciona con los hechos expuestos en la Demanda, situación
anómala que regula la Ordenanza de Procedimientos, cuando
dice: Art. 32. No se dará curso a una demanda en que
dejen de exponerse los hechos constitutivos de la cuestión
controvertida... 5. En lo solicitado que en el Escrito presentado,
bajo numeral Dos, a folio Cuatro, se cita el artículo 31 del
Convenio de Estatuto de La Corte, que se entiende sirve de
fundamento al numeral Uno de la Petición, en la página Tres
del Escrito. Tales medidas cautelares que se piden en el.
caso de autos, no pueden decretarse por no tener competencia
La Corte en el caso, al no haberse hecho sumisión de competencia
de la otra parte. 6. Según el artículo 10 de la Ordenanza
de Procedimientos de La Corte, no se dará curso a escritos
en que no se cumplan los requisitos exigidos y se prevendrá
a las partes que subsanen las omisiones en que hayan incurrido,
los cuales son los siguientes: a) La demanda se ha dirigido
al Secretario del Tribunal, que es medio auxiliar de este
Tribunal, según el artículo 13 de la Ordenanza, pero no Órgano
judicial; b) Según el artículo 16 de la Ordenanza, la parte
actora debe identificar plenamente a la parte contraria de
acuerdo a la legislación vigente del Estado demandado, lo
cual implica precisar la personería del representante del
Estado demandado. c) Si bien el Escrito de Demanda se omite
mencionar nombre y generales que identifiquen al actor como
parte formal en el proceso, es de notorio conocimiento que
el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Nicaragua que
al final la suscribe, no es profesional del Derecho, lo que
se relaciona con el requisito dispuesto en el artículo 7 de
la Ordenanza de Procedimientos, en cuanto debe conferirse
Mandato de Procuración a un Abogado para que intervenga en
el juicio, requisito que tampoco llena la Demanda presentada.
7. En el Escrito de Demanda, se cita como disposición jurídica
violada, en la página Dos, numeral Uno, el Tratado Marco de
Seguridad Democrática, que como se dijo, no queda comprendido
en el caso del artículo 22 inciso b) del Estatuto de La Corte,
porque tal cuerpo legal no emana de ninguno de los órganos
del Sistema de Integración, pues fue emitido por los señores
Presidentes Centroamericanos, actuando como titulares de sus
respectivos Gobiernos, por lo que, tal Tratado, no constituye
"acuerdo de organismos del SICA a que se refiere
la citada regla de competencia. 8. Siendo fundamento esencial
del Escrito de Demanda el Tratado Marco de Seguridad Democrática,
éste dispone en el artículo 67, que cuando hay controversia
sobre este Tratado, el asunto debe seguir un orden de solución
de conflictos, principiando por la Reunión de Presidente del
SICA, los otros medios de solución pacífica mencionados en
el artículo 45 del Tratado y en su caso, ser sometida la controversia
al conocimiento de la Corte Centroamericana de Justicia, procedimientos
sucesivos que no se han seguido. 9. Sobre el aspecto formal
de la Demanda, existe Doctrina de este Tribunal sobre los
requisitos de su presentación, como resulta de la sentencia
No. 1-1-1-95 de trece de enero de 1995 y otras similares,
lo que tampoco se ha observado en el escrito de Demanda presentado.
Por lo anterior opina: se devuelva el Escrito al peticionario
para que conforme al artículo 10 de la Ordenanza de Procedimientos,
subsane las omisiones mencionadas, previamente a pronunciarse
este Tribunal sobre su competencia. (f) O Trejos S. (f) Jorge
Giammattei A. (f) F. Hércules P (f) Adolfo León Goméz (f)
Rafael Chamarro M. (f) OGM El suscrito Secretario General,
hace constar que el Magistrado, Doctor José Eduardo Gauggel
Rivas, no firma la presente resolución por encontrarse fuera
del país con licencia. (f) OGM
Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para reiterar
a Vuestra Excelencia los sentimientos de mi más alta y distinguida
consideración.
"unidad y Justicia"
ORLANDO GUERRERO MAYORGA
Secretario General
Excelentísimo Señor
Licenciado EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS,
Ministro de Relaciones Exteriores
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