DIFERENDO CON HONDURAS

Managua, 29 de Noviembre de 1999
MRE/DM/3562/11/99

Honorable
Doctor Orlando Guerrero
Secretario de la
Corte Centroamericana de Justicia
Managua, Nicaragua

Honorable Señor Secretario:

Por la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted para que, por su digno medio, haga llegar a los Excelentísimos Magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia el presente escrito de demanda y solicitud de medidas cautelares que la República de Nicaragua presenta en contra de la República de Honduras.

RELACION DE HECHOS

l)- Con fecha 27 de Noviembre del corriente año, la República de Nicaragua fue notificada, en la persona del Excelentísimo Señor Presidente de la República, y por conducto de un enviado especial del Excelentísimo Señor Presidente de la República de Honduras, que dicho país estaría aprobando y ratificando el próximo 30 de noviembre, el Tratado de Delimitación Marítima que suscribieran con la República de Colombia el 2 de Agosto de 1986.

2)- Dicha notificación, fue reiterada por el Excelentísimo Presidente de Honduras y por su Ministro de Relaciones Exteriores en las comunicaciones telefónicas que sostuvieran con sus homólogos nicaragüenses y en las declaraciones a los medios de prensa brindadas por esas altas autoridades con fecha 28 de Noviembre.

DISPOSICIONES JURIDICAS VIOLADAS

El Tratado de Delimitación Marítima que la República de Honduras se apresta a aprobar y ratificar, tal y como fuera expresamente manifestado por sus más altas autoridades, pretende fijar fronteras marítimas con un tercer Estado ajeno a la región centroamericana, en manifiesto perjuicio de los intereses y derechos soberanos de la República de Nicaragua y del patrimonio regional centroamericano.

Esta situación constituye una flagrante violación a los siguientes instrumentos jurídicos regionales:

Al Tratado Marco de Seguridad Democrática, suscrito por las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, y vigente desde el 26 de Diciembre de 1997, el cual, en su artículo 27, establece: Son objetivos complementarios del Modelo en esta materia: Inciso F: Promover la seguridad jurídica de las fronteras de los Estados signatarios del presente Tratado, por medio de las delimitaciones, demarcaciones y solución de diferendos territoriales pendientes, en los casos que corresponda, y garantizar la defensa común del patrimonio territorial, cultural y ecológico de Centroamérica, de acuerdo a los mecanismos del Derecho Internacional.

Asimismo el Tratado de Delimitación Marítima viola el artículo 26, inciso 1, del precitado instrumento, que establece como otro de los principios que rigen el modelo Centroamericano de Seguridad Democrática: "la unidad nacional y la integridad territorial de los Estados en el marco de la integración centroamericana.

El accionar precipitado e inconsulto de la República de Honduras afecta no solamente los intereses soberanos de la República de Nicaragua en los espacios marinos que legítimamente le corresponden bajo el Derecho Internacional, sino que atenta, amenaza y pone en entredicho los fundamentos y propósitos fundamentales de la integración regional centroamericana, violentando lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (vigente desde el 23 de Julio de 1992 y ratificado por las República de Nicaragua y Honduras), el cual, establece que Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana.

PETICION

Teniendo presente la desmembración del patrimonio marítimo centroamericano en beneficio de un tercer Estado ajeno a la región, así como el impacto devastador que, sobre el futuro de la integración regional supondría la consumación de las precipitadas acciones anunciadas oficialmente por la República de Honduras, mi Gobierno solicita formalmente a ese alto tribunal de justicia:

  1. Que ordene la adopción inmediata de medidas cautelares en contra de la República de Honduras, conminándola a abstenerse de aprobar y/o ratificar el referido Tratado de Delimitación Marítima con la República de Colombia, hasta que hayan sido debidamente salvaguardados los intereses soberanos de la República de Nicaragua en sus espacios marítimos, los intereses patrimoniales de Centroamérica y los más altos intereses de la institucionalidad regional.

  2. Que declare la violación de los instrumentos jurídicos de integración regional, que resultaría de la eventual aprobación y ratificación del Tratado de Delimitación Marítima por parte de Honduras.

  3. Que determine la responsabilidad internacional de la República de Honduras y las reparaciones a que estaría obligada ante la República de Nicaragua y el sistema institucional centroamericano.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Baso la presente solicitud en los siguientes artículos:

  1. Artículo 22, inciso b, del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia (debidamente ratificado por las Repúblicas de Nicaragua y Honduras), que dispone:  "La competencia de la Corte será: b) Conocer de las acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos de los organismos del Sistema de la Integración Centroamericana".

  2. Articulo 31, del mismo instrumento jurídico, que establece: La Corte podrá dictar las medidas prejudiciales o cautelares que considere convenientes para resguardar los derechos de cada una de las Partes, desde el momento en que se admita alguna reclamación contra uno o más Estados, Organos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericanos, hasta que se falle definitivamente. En ese sentido, podrá fijar la situación en que deban permanecer las Partes contendientes a solicitud de cualquiera de ellas, a fin de no agravar el mal y de que las cosas se conserven en el mismo estado mientras se pronuncia la resolución correspondiente"

NOTIFICACIONES

Para notificaciones, señalo la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sita en el kilómetro tres y medio Carretera Sur.

Atentamente.

EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
Ministro de Relaciones Exteriores

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