Managua, 29 de Noviembre de 1999
MRE/DM/3562/11/99
Honorable
Doctor Orlando Guerrero
Secretario de la
Corte Centroamericana de Justicia
Managua, Nicaragua
Honorable Señor Secretario:
Por la presente, tengo el honor de dirigirme
a Usted para que, por su digno medio, haga llegar a los Excelentísimos
Magistrados de la Corte Centroamericana de Justicia el presente
escrito de demanda y solicitud de medidas cautelares que la
República de Nicaragua presenta en contra de la República
de Honduras.
RELACION DE HECHOS
l)- Con fecha 27 de Noviembre del corriente
año, la República de Nicaragua fue notificada, en la persona
del Excelentísimo Señor Presidente de la República, y por
conducto de un enviado especial del Excelentísimo Señor Presidente
de la República de Honduras, que dicho país estaría aprobando
y ratificando el próximo 30 de noviembre, el Tratado de Delimitación
Marítima que suscribieran con la República de Colombia el
2 de Agosto de 1986.
2)- Dicha notificación, fue reiterada por
el Excelentísimo Presidente de Honduras y por su Ministro
de Relaciones Exteriores en las comunicaciones telefónicas
que sostuvieran con sus homólogos nicaragüenses y en las declaraciones
a los medios de prensa brindadas por esas altas autoridades
con fecha 28 de Noviembre.
DISPOSICIONES JURIDICAS VIOLADAS
El Tratado de Delimitación Marítima que la
República de Honduras se apresta a aprobar y ratificar, tal
y como fuera expresamente manifestado por sus más altas autoridades,
pretende fijar fronteras marítimas con un tercer Estado ajeno
a la región centroamericana, en manifiesto perjuicio de los
intereses y derechos soberanos de la República de Nicaragua
y del patrimonio regional centroamericano.
Esta situación constituye una flagrante violación
a los siguientes instrumentos jurídicos regionales:
Al Tratado
Marco de Seguridad Democrática, suscrito por las Repúblicas
de Nicaragua y Honduras, y vigente desde el 26 de Diciembre
de 1997, el cual, en su artículo 27, establece: Son objetivos
complementarios del Modelo en esta materia: Inciso F: Promover
la seguridad jurídica de las fronteras de los Estados signatarios
del presente Tratado, por medio de las delimitaciones, demarcaciones
y solución de diferendos territoriales pendientes, en los
casos que corresponda, y garantizar la defensa común del
patrimonio territorial, cultural y ecológico de Centroamérica,
de acuerdo a los mecanismos del Derecho Internacional.
Asimismo el Tratado de Delimitación Marítima
viola el artículo 26, inciso 1, del precitado instrumento,
que establece como otro de los principios que rigen el modelo
Centroamericano de Seguridad Democrática: "la unidad
nacional y la integridad territorial de los Estados en el
marco de la integración centroamericana.
El accionar precipitado e inconsulto de
la República de Honduras afecta no solamente los intereses
soberanos de la República de Nicaragua en los espacios marinos
que legítimamente le corresponden bajo el Derecho Internacional,
sino que atenta, amenaza y pone en entredicho los fundamentos
y propósitos fundamentales de la integración regional centroamericana,
violentando lo dispuesto en el artículo 6 del Protocolo
de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (vigente desde el 23 de Julio de 1992 y
ratificado por las República de Nicaragua y Honduras), el
cual, establece que Estados Miembros se obligan a abstenerse
de adoptar medidas unilaterales que pongan en peligro la
consecución de los propósitos y el cumplimiento de los principios
fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana.
PETICION
Teniendo presente la desmembración del patrimonio
marítimo centroamericano en beneficio de un tercer Estado
ajeno a la región, así como el impacto devastador que, sobre
el futuro de la integración regional supondría la consumación
de las precipitadas acciones anunciadas oficialmente por la
República de Honduras, mi Gobierno solicita formalmente a
ese alto tribunal de justicia:
-
Que ordene la adopción inmediata de medidas
cautelares en contra de la República de Honduras, conminándola
a abstenerse de aprobar y/o ratificar el referido Tratado
de Delimitación Marítima con la República de Colombia,
hasta que hayan sido debidamente salvaguardados los intereses
soberanos de la República de Nicaragua en sus espacios
marítimos, los intereses patrimoniales de Centroamérica
y los más altos intereses de la institucionalidad regional.
-
Que declare la violación de los instrumentos
jurídicos de integración regional, que resultaría de la
eventual aprobación y ratificación del Tratado de Delimitación
Marítima por parte de Honduras.
-
Que determine la responsabilidad internacional
de la República de Honduras y las reparaciones a que estaría
obligada ante la República de Nicaragua y el sistema institucional
centroamericano.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Baso la presente solicitud en los siguientes
artículos:
-
Artículo 22, inciso b, del Estatuto de
la Corte Centroamericana de Justicia (debidamente ratificado
por las Repúblicas de Nicaragua y Honduras), que dispone:
"La competencia de la Corte será: b) Conocer de las
acciones de nulidad y de incumplimiento de los acuerdos
de los organismos del Sistema de la Integración Centroamericana".
-
Articulo 31, del mismo instrumento jurídico,
que establece: La Corte podrá dictar las medidas prejudiciales
o cautelares que considere convenientes para resguardar
los derechos de cada una de las Partes, desde el momento
en que se admita alguna reclamación contra uno o más Estados,
Organos u Organismos del Sistema de Integración Centroamericanos,
hasta que se falle definitivamente. En ese sentido, podrá
fijar la situación en que deban permanecer las Partes
contendientes a solicitud de cualquiera de ellas, a fin
de no agravar el mal y de que las cosas se conserven en
el mismo estado mientras se pronuncia la resolución correspondiente"
NOTIFICACIONES
Para notificaciones, señalo la sede del Ministerio
de Relaciones Exteriores, que sita en el kilómetro tres y
medio Carretera Sur.
Atentamente.
EDUARDO MONTEALEGRE RIVAS
Ministro de Relaciones Exteriores |