Acciones de Nicaragua en la CCJ
Managua, 9 de diciembre de 1999
Excelentísima
Corte Centroamericana de Justicia
Managua, Nicaragua
Excelentísima Corte:
Yo, EDMUNDO CASTILLO SALAZAR, mayor de edad,
casado, abogado y de este domicilio, portador del carnet número
tres uno ocho cero extendido por la Excelentísima Corte Suprema
de Justicia de la República de Nicaragua, en nombre y representación
del Estado de Nicaragua, ante Vuestra Excelencia comparezco
y Expongo:
RELACION DE PERSONERIA
Que en conformidad con el artículo 7
de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana
de Justicia (en lo sucesivo denominada como "Ordenanza
de Procedimientos"), adjunto el Acuerdo Ministerial en
el que consta que he sido designado, para representar al Estado
de Nicaragua en el proceso iniciado por este Estado, desde
el 29 de noviembre de 1999, ante ese Honorable Tribunal, en
contra del Estado de Honduras por la violación de diversos
Instrumentos Jurídicos de Integración Regional Centroamericana.
Que en cumplimiento del artículo 16 de la
precitada Ordenanza de Procedimiento solicito que el presente
escrito sea notificado al Estado de Honduras, en la persona
del Señor Procurador General de Justicia de ese país, conforme
manda el artículo 228 de su Constitución Política; o la persona
de cualquier otra autoridad que ese Alto Tribunal estime competente
en conformidad con el ordenamiento jurídico de ese país.
Que estando en tiempo, expongo:
RELACION DE HECHOS
-
Que con fecha 27 de noviembre del corriente año, el Estado
de Nicaragua fue notificada en la persona del Excelentísimo
Señor Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República,
y por conducto de un enviado especial del Excelentísimo
Señor Carlos Roberto Flores Facussé, Presidente de la
República de Honduras, que dicho país estaría aprobando
y ratificando el 30 de noviembre, el Tratado de Delimitación
Marítima que suscribieran con la República de Colombia
el 2 de Agosto de 1986.
-
Que los términos de dicha notificación, fueron reiterados
por el Excelentísimo Señor Carlos Roberto Flores Facussé,
Presidente de Honduras y por su Ministro de Relaciones
Exteriores en las comunicaciones telefónicas que sostuvieran
con sus homólogos nicaragüenses y en las declaraciones
a los medios de prensa brindadas por esas altas autoridades,
con fecha 28 de noviembre y días posteriores.
-
Que en dichas conversaciones, las autoridades nicaragüenses
señalaron a sus contrapartes la violación que resultaría
de la aprobación y ratificación de dicho Tratado a los
diversos instrumentos jurídicos de integración regional,
así como el menoscabo al patrimonio territorial centroamericano
y la vulneración al objetivo fundamental, propósitos y
principios del Sistema de la Integración Centroamericana.
-
Que ante la inminente transgresión a los instrumentos y principios
rectores de la integración regional, las autoridades nicaragüenses
solicitaron a los Presidentes y Ministros de Relaciones
Exteriores de los países centroamericanos su gestión amistosa
ante la República de Honduras, a fin de prevenir la violación
del derecho comunitario centroamericano.
-
Que con fecha 29 de noviembre del año en curso una Comisión
de Diputados de la Asamblea Nacional de la República de
Nicaragua, solicitó ante el Congreso de la República de
Honduras la no ratificación del Tratado de Delimitación
Marítima con Colombia.
-
Que con fecha 29 de noviembre el Parlamento Centroamericano
(PARLACEN), Organo del Sistema de la Integración Centroamericana,
dictó una resolución solicitando al Honorable Congreso
Nacional de Honduras, que desistiera de todo trámite de
ratificación del Tratado sobre Delimitación Marítima entre
la República de Honduras y la República de Colombia.
-
Que el Estado de Nicaragua, ante la reiterada negativa del
Estado de Honduras de desistir de sus intenciones, recurrió
a la Corte Centroamericana de Justicia, demandando al
Estado de Honduras por la violación de diversos instrumentos
jurídicos de integración y solicitando asimismo, la adopción
de Medidas Cautelares, tendientes a salvaguardar los intereses
patrimoniales de Centroamérica y más altos objetivos de
la institucionalidad regional.
-
Que mediante Resolución del 30 de noviembre, la Corte Centroamericana
de Justicia, admitió la demanda interpuesta por el Estado
de Nicaragua, en contra del Estado de Honduras, ordenándole
a dicho país suspender el procedimiento de ratificación
y trámites posteriores para la puesta en vigor del Tratado
de Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Honduras
y Colombia, hasta que se pronuncie el fallo definitivo.
-
Que el Estado de Honduras, a pesar de haber sido notificado
de inmediato de la medida cautelar dictada por la Corte
Centroamericana de Justicia, ignoró, desobedeció y desacató
la orden judicial, continuando el procedimiento de ratificación
cuya suspensión le fuera ordenada.
-
Que no obstante la consumación de los hechos prohibidos por
el Tribunal Centroamericano, el Estado de Nicaragua, recurrió
nuevamente a las Cancillerías Centroamericanas, solicitando
una Reunión de emergencia del Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores, Organo principal de Coordinación
del Sistema de la Integración Centroamericana, misma que
tuviera lugar en la República de El Salvador, con fecha
2 de diciembre; continuando así con el cumplimiento a
lo preceptuado por el artículo 22 , inciso (a) del Estatuto
de la Corte Centroamericana de Justicia, que exhorta a
las Partes a procurar un avenimiento en cualquier estado
del juicio.
-
Que los esfuerzos diplomáticos desplegados por el Estado de
Nicaragua nuevamente resultaron infructuosos ante la negativa
del Estado de Honduras a acatar el fallo interlocutorio
del Tribunal Centroamericano, negándose en todo momento
dicho Estado a revertir las cosas a la situación en que
se encontraban antes de la adopción de las medidas cautelares
dictadas por ese Alto Tribunal.
-
Que el Estado de Honduras, contrario a dar cumplimiento a
la Resolución de la Corte Centroamericana, con fecha primero
de diciembre, envió una carta a su Secretario General,
arrogándose el derecho de ese Alto Tribunal, de determinar
su propia competencia. Documento en la que el Estado de
Honduras no sólo reiteró su actitud rebelde ante las resoluciones
proveídas por ese Tribunal, sino que también cuestionó
la legalidad de las actuaciones de dicho Tribunal.
VIOLACION A LAS NORMAS COMUNITARIAS:
Los hechos expuestos, llevados a cabo por el Estado de Honduras,
constituyen una sistemática y flagrante violación a las normas
del Derecho Comunitario Centroamericano, cuyo objetivo fundamental
principios y propósitos giran en torno a la protección de:
- La integridad del patrimonio territorial centroamericano,
o espacio centroamericano; presupuesto material del
Sistema de la Integración.
- La legalidad de los actos que realizan los Sujetos
del Sistema; presupuesto jurídico de la subsistencia
del mismo, el cual está sustentado en un ordenamiento institucional
u jurídico.
- El control jurisdiccional de tales actos; que
presupone la revisión judicial de las conductas de los actores
del Sistema y el sometimiento a las resoluciones que emanen
de su órgano judicial, en cuanto institución depositaria
de los valores, la conciencia y la nacionalidad centroamericana.
- El principio de irreversibilidad de los compromisos
comunitarios; garantía fundamental ante una involución
o regresión del Sistema.
La transgresión de estos valores fundamentales
del Sistema de la Integración, por parte del Estado de Honduras,
se traduce en violaciones manifiestas a sus siguientes obligaciones
comunitarias: |