DIFERENDO CON HONDURAS

Acciones de Nicaragua en la CCJ

Managua, 9 de diciembre de 1999

Excelentísima
Corte Centroamericana de Justicia
Managua, Nicaragua

Excelentísima Corte:

Yo, EDMUNDO CASTILLO SALAZAR, mayor de edad, casado, abogado y de este domicilio, portador del carnet número tres uno ocho cero extendido por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, en nombre y representación del Estado de Nicaragua, ante Vuestra Excelencia comparezco y Expongo:

RELACION DE PERSONERIA

Que en conformidad con el artículo 7 de la Ordenanza de Procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia (en lo sucesivo denominada como "Ordenanza de Procedimientos"), adjunto el Acuerdo Ministerial en el que consta que he sido designado, para representar al Estado de Nicaragua en el proceso iniciado por este Estado, desde el 29 de noviembre de 1999, ante ese Honorable Tribunal, en contra del Estado de Honduras por la violación de diversos Instrumentos Jurídicos de Integración Regional Centroamericana.

Que en cumplimiento del artículo 16 de la precitada Ordenanza de Procedimiento solicito que el presente escrito sea notificado al Estado de Honduras, en la persona del Señor Procurador General de Justicia de ese país, conforme manda el artículo 228 de su Constitución Política; o la persona de cualquier otra autoridad que ese Alto Tribunal estime competente en conformidad con el ordenamiento jurídico de ese país.

Que estando en tiempo, expongo:

RELACION DE HECHOS

  1. Que con fecha 27 de noviembre del corriente año, el Estado de Nicaragua fue notificada en la persona del Excelentísimo Señor Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República, y por conducto de un enviado especial del Excelentísimo Señor Carlos Roberto Flores Facussé, Presidente de la República de Honduras, que dicho país estaría aprobando y ratificando el 30 de noviembre, el Tratado de Delimitación Marítima que suscribieran con la República de Colombia el 2 de Agosto de 1986.

  2. Que los términos de dicha notificación, fueron reiterados por el Excelentísimo Señor Carlos Roberto Flores Facussé, Presidente de Honduras y por su Ministro de Relaciones Exteriores en las comunicaciones telefónicas que sostuvieran con sus homólogos nicaragüenses y en las declaraciones a los medios de prensa brindadas por esas altas autoridades, con fecha 28 de noviembre y días posteriores.

  3. Que en dichas conversaciones, las autoridades nicaragüenses señalaron a sus contrapartes la violación que resultaría de la aprobación y ratificación de dicho Tratado a los diversos instrumentos jurídicos de integración regional, así como el menoscabo al patrimonio territorial centroamericano y la vulneración al objetivo fundamental, propósitos y principios del Sistema de la Integración Centroamericana.

  4. Que ante la inminente transgresión a los instrumentos y principios rectores de la integración regional, las autoridades nicaragüenses solicitaron a los Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores de los países centroamericanos su gestión amistosa ante la República de Honduras, a fin de prevenir la violación del derecho comunitario centroamericano.

  5. Que con fecha 29 de noviembre del año en curso una Comisión de Diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, solicitó ante el Congreso de la República de Honduras la no ratificación del Tratado de Delimitación Marítima con Colombia.

  6. Que con fecha 29 de noviembre el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), Organo del Sistema de la Integración Centroamericana, dictó una resolución solicitando al Honorable Congreso Nacional de Honduras, que desistiera de todo trámite de ratificación del Tratado sobre Delimitación Marítima entre la República de Honduras y la República de Colombia.

  7. Que el Estado de Nicaragua, ante la reiterada negativa del Estado de Honduras de desistir de sus intenciones, recurrió a la Corte Centroamericana de Justicia, demandando al Estado de Honduras por la violación de diversos instrumentos jurídicos de integración y solicitando asimismo, la adopción de Medidas Cautelares, tendientes a salvaguardar los intereses patrimoniales de Centroamérica y más altos objetivos de la institucionalidad regional.

  8. Que mediante Resolución del 30 de noviembre, la Corte Centroamericana de Justicia, admitió la demanda interpuesta por el Estado de Nicaragua, en contra del Estado de Honduras, ordenándole a dicho país suspender el procedimiento de ratificación y trámites posteriores para la puesta en vigor del Tratado de Delimitación Marítima entre las Repúblicas de Honduras y Colombia, hasta que se pronuncie el fallo definitivo.

  9. Que el Estado de Honduras, a pesar de haber sido notificado de inmediato de la medida cautelar dictada por la Corte Centroamericana de Justicia, ignoró, desobedeció y desacató la orden judicial, continuando el procedimiento de ratificación cuya suspensión le fuera ordenada.

  10. Que no obstante la consumación de los hechos prohibidos por el Tribunal Centroamericano, el Estado de Nicaragua, recurrió nuevamente a las Cancillerías Centroamericanas, solicitando una Reunión de emergencia del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, Organo principal de Coordinación del Sistema de la Integración Centroamericana, misma que tuviera lugar en la República de El Salvador, con fecha 2 de diciembre; continuando así con el cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 22 , inciso (a) del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, que exhorta a las Partes a procurar un avenimiento en cualquier estado del juicio.

  11. Que los esfuerzos diplomáticos desplegados por el Estado de Nicaragua nuevamente resultaron infructuosos ante la negativa del Estado de Honduras a acatar el fallo interlocutorio del Tribunal Centroamericano, negándose en todo momento dicho Estado a revertir las cosas a la situación en que se encontraban antes de la adopción de las medidas cautelares dictadas por ese Alto Tribunal.

  12. Que el Estado de Honduras, contrario a dar cumplimiento a la Resolución de la Corte Centroamericana, con fecha primero de diciembre, envió una carta a su Secretario General, arrogándose el derecho de ese Alto Tribunal, de determinar su propia competencia. Documento en la que el Estado de Honduras no sólo reiteró su actitud rebelde ante las resoluciones proveídas por ese Tribunal, sino que también cuestionó la legalidad de las actuaciones de dicho Tribunal.

VIOLACION A LAS NORMAS COMUNITARIAS:

Los hechos expuestos, llevados a cabo por el Estado de Honduras, constituyen una sistemática y flagrante violación a las normas del Derecho Comunitario Centroamericano, cuyo objetivo fundamental principios y propósitos giran en torno a la protección de:
  1. La integridad del patrimonio territorial centroamericano, o espacio centroamericano; presupuesto material del Sistema de la Integración.
  2. La legalidad de los actos que realizan los Sujetos del Sistema; presupuesto jurídico de la subsistencia del mismo, el cual está sustentado en un ordenamiento institucional u jurídico.
  3. El control jurisdiccional de tales actos; que presupone la revisión judicial de las conductas de los actores del Sistema y el sometimiento a las resoluciones que emanen de su órgano judicial, en cuanto institución depositaria de los valores, la conciencia y la nacionalidad centroamericana.
  4. El principio de irreversibilidad de los compromisos comunitarios; garantía fundamental ante una involución o regresión del Sistema.

La transgresión de estos valores fundamentales del Sistema de la Integración, por parte del Estado de Honduras, se traduce en violaciones manifiestas a sus siguientes obligaciones comunitarias:

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