CONSIDERACIONES
SOBRE UN TRATADO ENTRE TERCEROS ESTADOS QUE PRETENDE LESIONAR
LA SOBERANIA DE NICARAGUA
TRATADO DE DELIMITACION MARITIMA EN
EL MAR CARIBE ENTRE HONDURAS Y COLOMBIA
(López-Ramírez)
Introducción
-
El
Tratado Honduras Colombia (López Ramírez)
pretende lesionar la soberanía de Nicaragua en el Mar
Caribe
-
Caso Honduras.
-
Caso Colombia.
-
Afectación
por parte de Honduras al Proceso de Integración Centroamericana,
al ratificar el Tratado de Delimitación Marítima suscrito
con Colombia en 1986, cediendo a un tercer Estado extrarregional,
patrimonio territorial centroamericano.
-
Tradición integracionista centroamericana
-
Transgresión de Acuerdos, Resoluciones
y Declaraciones del Sistema de la Integración Centroamericana.
-
Violación de la normativa jurídica
de la Integración Centroamericana.
-
Desestimación de los esfuerzos que
ofrecen los mecanismos y órganos del Sistema de la Integración
Regional (PARLACEN, Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, dialogo bilateral).
-
Desacato de Resolución de obligatorio
cumplimiento del máximo Órgano Judicial Centroamericano
(Corte Centroamericana de Justicia).
-
Nicaragua reitera su voluntad de utilizar
los medios de solución pacífica para resolver sus diferencias.
-
Conclusiones
-
Anexos
Introducción:
El 2 de agosto de 1986, en un escenario caracterizado
por la guerra fría, Honduras y Colombia suscribieron un Tratado
de Delimitación Marítima en el mar Caribe, motivados por las
circunstancias coyunturales que predominaban en la región
centroamericana, como consecuencia del Conflicto Este - Oeste.
La suscripción de dicho Tratado se produce inmediatamente
después de que Nicaragua demandara a Honduras ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya (Caso concerniente
a Acciones Armadas Fronterizas y Transfronterizas).
Tratado de Delimitación entre Honduras y
Colombia, lesiona los derechos soberanos de Nicaragua en el
mar Caribe, al pretender imponer a nuestro país, límites de
manera unilateral, ilegal y arbitraria, a través de un reconocimiento
recíproco de Honduras y Colombia de sus máximas pretensiones
de expansión en el Mar Caribe, en perjuicio de los derechos
territoriales de Nicaragua.
Tales pretensiones hondureño - colombianas
en el Mar Caribe, no pudieron ser coronadas en su momento,
al sufrir dicho Tratado serios cuestionamientos, no sólo por
parte de Nicaragua, sino de la propia Honduras. En efecto,
el Congreso hondureño desistió de aprobarlo al constatar la
existencia de supuestos impedimentos constitucionales, al
ceder supuestos territorios hondureños a Colombia. El
Tratado cede a Colombia gran parte del Banco Serranilla, que
Honduras pretende reclamar como propio, al incluirlo en el
Artículo 10 de su Constitución Política, promulgada en 1982.1 La importancia geoeconómica del Banco es evidente. Es particularmente
rico en peces, tortugas de carey, camarones y langostas y
con un gran potencial en hidrocarburos.
Nicaragua desde el primer momento, presentó
su más enérgica protesta ante la suscripción del tratado hondureño
- colombiano de delimitación en el Caribe, tras considerar
que violaba sus derechos soberanos.
Con el advenimiento del proceso de paz en
la región centroamericana y tras el triunfo electoral en 1990
de Violeta Barrios de Chamorro, se da inicio a una nueva etapa
en Centroamérica. La distensión en las relaciones hondureño
- nicaragüenses, permite la celebración de reuniones binacionales
a nivel presidencial, ministerial, y técnico, así como la
celebración de Cumbres Presidenciales y Reuniones de Cancilleres
Centroamericanos, en el marco de las cuales, se dio un nuevo
impulso a la 1982.1 La importancia
geoeconómica y retomaron principios básicos de la integración
centroamericana, en el sentido de que los países centroamericanos
nos debemos lealtad, solidaridad y respeto mutuo, además de
tener la obligación de salvaguardar el patrimonio centroamericano 2 frente a terceros.
Es así como Nicaragua, mostrando su
voluntad manifiesta de Paz y en señal de buena fe, inicia
un proceso de diálogo con Honduras y accede a retirar la demanda
que había interpuesto contra Honduras en la Corte Internacional
de Justicia de La Haya, a la vez que Honduras se comprometía
a no ratificar el Tratado López Ramírez, suscrito
entre dicho país y Colombia. 3
Nicaragua y Honduras, deciden en el marco
del restablecimiento de la confianza y de las buenas relaciones
entre ambos países, crear una Comisión Binacional, para tratar
temas de interés bilateral, entre los cuales se incluyeron
los temas de delimitación marítima en el Caribe.4
En la década de los noventas, se realizaron
varios contactos infructuosos y reuniones sin mayores resultados,
debido a la negativa hondureña de alcanzar un acuerdo para
solucionar la delimitación pendiente entre Honduras y Nicaragua
en el Mar Caribe.
Sorpresivamente, en noviembre de 1999, las
autoridades hondureñas, anuncian su intención de ratificar
el Tratado López - Ramírez, suscrito con Colombia en 1986.
Curiosamente, Honduras utilizó como argumento para proceder
a la ratificación del Tratado, la existencia de negociaciones
de límites entre Nicaragua y Jamaica, cuando en realidad,
en el año 1997, autoridades de la Cancillería hondureña habían
hecho públicas declaraciones sobre el inicio de negociaciones
entre Honduras y Jamaica.5
Paradójicamente, dicha acción se produce
en un momento en que las relaciones Nicaragua - Honduras,
se encontraban fortalecidas y sobre todo en un momento, en
que el huracán Mitch, una de las mayores tragedias naturales
jamás antes ocurrida en la región centroamericana, devastara
a ambos países, despertando un mayor sentimiento de
unidad y solidaridad centroamericana y sobre todo, destacando
aun más la necesidad de dar un sustancial impulso al
Sistema de la Integración Centroamericana, a fin de enfrentar
unidos el reto de la reconstrucción y transformación de Centroamérica
y aprovechar al máximo las oportunidades de la globalización,
todo ello, tomando la inequívoca ruta de la tan anhelada Unión
Centroamericana.
Lamentablemente, y muy a pesar de Nicaragua,
los esfuerzos, resoluciones e incluso Resoluciones judiciales
emanados del Sistema de la Integración han sido ignorados
y desacatados por el Gobierno de Honduras, lo cual,
lejos de abonar a la unidad centroamericana, impone
un panorama más que desalentador en la región.
I. EL TRATADO
HONDURAS COLOMBIA ( LOPEZ RAMIREZ) PRETENDE
LESIONAR LA SOBERANIA DE NICARAGUA EN EL MAR CARIBE
A través del Tratado López Ramírez,
Honduras y Colombia, en abierta contravención del ordenamiento
jurídico internacional, se reparten entre sí, una extensa
porción del territorio de Nicaragua en el Mar Caribe, pretendiendo
reducir a la mínima expresión su Plataforma Continental, Mar
Territorial y Zona Económica Exclusiva y lesionando sus territorios
insulares.
Colombia reconoce a Honduras su pretensión
de imponer a Nicaragua unilateralmente como frontera marítima,
el paralelo 14°59´08, a cambio de un reconocimiento
por Honduras, a favor de las pretensiones colombianas, del
meridiano 82 como frontera marítima entre Colombia y Nicaragua.
A. Caso Honduras:
Honduras en abierta contravención al Derecho
Internacional, pretende fijar unilateral y arbitrariamente
en el paralelo 14°59´08, su frontera con Nicaragua
en el Mar Caribe:
El problema principal surge de la pretensión
de la República de Honduras, de querer fijar unilateralmente
en forma ilegal y arbitraria la frontera marítima
entre dicho país y; Nicaragua, en el Mar Caribe, en
la línea del paralelo 14°59´08.
Nicaragua desconoce la validez de cualquier
Tratado sobre delimitación de aguas marinas y submarinas suscrito
entre terceros Estados, que lesione su Soberanía e Integridad
Territorial, como es el caso del Tratado suscrito entre Honduras
y Colombia.
No existe ningún Tratado entre Honduras y
Nicaragua, que establezca dicho paralelo como frontera marítima
entre ambos países en el Mar Caribe. Las Repúblicas de Nicaragua
y Honduras al delimitar su frontera terrestre, no establecieron
límites en el Mar Caribe. Tampoco existe ningún límite tradicional
ni reconocido históricamente en el paralelo 14°59´08,
como lo alega Honduras. Por el contrario, Nicaragua históricamente
ha ejercido soberanía y jurisdicción, en áreas al Norte del
paralelo 14°59´08. Así mismo históricamente, nuestros
pescadores, han realizado sus labores de pesca en la zona
aludida.
Ambos países han reconocido en reiteradas
oportunidades, que nuestra frontera en el Mar Caribe, aún
no ha sido delimitada, existiendo Notas diplomáticas, Declaraciones
e incluso una Sub Comisión Binacional encargada de delimitar
nuestra frontera en dicho mar. En ese mismo sentido, basta
hacer mención entre otros, del Oficio N° 254-DSM del 3 de
mayo de 1982 dirigido por el entonces Ministro de Relaciones
Exteriores de Honduras, Edgardo Paz Barnica, a su homólogo
de Nicaragua, el cual literalmente expresa: coincido
con Vuestra Excelencia cuando afirma que la frontera marítima
entre Honduras y Nicaragua, no ha sido jurídicamente delimitada.
La plataforma continental y demás espacios
marítimos se extienden más al Norte de dicho paralelo, por
la misma proyección de nuestro territorio y de nuestras
costas, independientemente del sistema de delimitación que
se emplee. Jamás podría ser una línea horizontal, sino una
línea inclinada hacia el Noreste.6
Los derechos de Nicaragua llegan hasta
el Banco Rosalinda que está en el punto medio de la línea
entre el Cabo de Gracias a Dios y Jamaica.
B. Caso Colombia:
En el Tratado López - Ramírez, suscrito entre
Honduras y Colombia, Honduras reconoce a Colombia que su frontera
marítima con Nicaragua es el meridiano 82 y reconoce como
colombianos, todos los territorios situados al sur del paralelo
14°59´08 y al este del meridiano 82. Dicho Tratado,
da por un hecho que existe una frontera en el meridiano 82
que separa los territorios de Colombia y Nicaragua, cercenando
de esta forma espacios marítimos que legítimamente por la
Historia, la Geografía y El Derecho pertenecen de forma incuestionable
a la República de Nicaragua y forman parte integral del patrimonio
territorial e inalienable de Centroamérica, que Nicaragua
continuará defendiendo sin descanso.
- La pretensión de Colombia sobre el meridiano
82:
El Tratado Bárcenas Meneses Esguerra,
suscrito en 1928 entre Colombia y Nicaragua, cuando ésta se
encontraba bajo ocupación extranjera y cuya nulidad e invalidez
sostiene Nicaragua, ha pretendido ser interpretado por Colombia
como un Tratado de límites que fija la frontera en el meridiano
82, cercenando la Zona Económica Exclusiva de Nicaragua y
su Plataforma Continental.
Sumado a la nulidad e invalidez del
tratado, la posición colombiana es insostenible por las siguientes
razones:
En 1928, el Mar Territorial estaba situado
a 3 millas marinas de las costas. Los territorios nicaragüenses
de San Andrés y Providencia, situados aproximadamente a 105
y 123 millas marinas respectivamente del litoral Atlántico
de Nicaragua se ubican en lo que, en esa época, constituía
mar abierto (Alta mar). Por consiguiente, no podía caber un
Tratado de delimitación en el mar abierto. La pretensión colombiana
cae por su propio peso.
En todo caso, en ninguna parte del Tratado
se menciona la palabra fronteras. Por lo que es
evidente que la intención jamás hubiese podido ser la de establecer
las mismas.
En 1928, no existían los conceptos actuales
de Zona Económica Exclusiva ni de Plataforma Continental,
por lo que Nicaragua no podía ceder derechos que no se conocían
en aquella época (1928) y que fueron madurando en un
proceso de varias décadas.
Hoy es norma del Derecho Internacional Consuetudinario
que la Plataforma Continental de un Estado ribereño,
comprende el lecho y subsuelo de las áreas submarinas que
se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo
de la prolongación natural de su territorio, hasta el borde
exterior del margen continental, o bien, hasta una distancia
de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a
partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial,
en los casos en que el borde exterior del margen continental
no llegue a esa distancia (Arto. 76, párrafo 1°
de la Convención sobre Derecho del Mar). Por su parte,
la Zona Económica Exclusiva, es un área más allá del
mar territorial y adyacente a este, sujeta al régimen jurídico
específico establecido en esta parte, de acuerdo con el cual
los derechos y jurisdicciones del Estado ribereño y los derechos
y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones
pertinentes de esta Convención (Arto. 55 de la
Convención sobre Derecho del Mar)
En síntesis, el tratado Bárcenas Meneses-Esguerra,
independientemente de la cuestión de su nulidad e invalidez,
no puede constituir un tratado de límites. Era jurídica
y materialmente imposible constituir un tratado de límites
en aquella época.
Así lo ha reafirmado la jurisprudencia de
los tribunales internacionales, por ejemplo, en 1985 cuando
se dictó un laudo en el caso en disputa entre Guinea y Guinea
Bissau sobre la interpretación de un Tratado suscrito a fines
del siglo XIX, que expresa claramente que los tratados firmados
antes de la aparición de conceptos tales como Plataforma Continental
y la Zona Económica Exclusiva no tienen por objeto la fijación
de fronteras marítimas.
II.
Afectación por parte de Honduras al Proceso de Integración
Centroamericana
A. Tradición Integracionista de Nicaragua
La aspiración de tener una Centroamérica
integrada ha sido una constante en el devenir histórico social,
político y económico de los países de la región. A lo
largo de este proceso, Nicaragua se ha caracterizado por su
profundo compromiso con la integración regional, propugnando
por la Unión Política de Centroamérica. Así lo ha reflejado
su dinámica participación desde los orígenes más remotos de
lo que hoy en día conocemos como el Sistema de la Integración
Centroamericana, tales como en: La Confederación Centroamericana
o Convención de Chinandega, de 1842; la República Mayor de
Centroamérica, de 1895; el Tratado de la Unión Centroamericana,
de 1897; y más recientemente con la Declaración de Nicaragua,
de 1997, donde se anunció la decisión de alcanzar una Unión
Centroamericana.
Por otra parte, la vocación integracionista
de los centroamericanos ha tenido entre sus principales motivaciones,
la solidaridad y deseo mutuo de cooperación en aquellos momentos
de la historia de los países en los cuales se ha visto amenazada
la paz, la integridad territorial y la soberanía de algunos
de sus Estados, por parte de terceros. Ejemplo ilustrativo
de ello son los no menos de catorce intentos de integración
llevados a cabo por los centroamericanos entre 1842 y 1923.
Todos ellos propugnando por la unión política y teniendo como
uno de sus principios fundamentales la preservación de la
integridad y la soberanía de los países centroamericanos.
En todos estos intentos, Nicaragua siempre
ha asumido una actitud beligerante y protagónica, de profundo
compromiso por la unión centroamericana, habiendo procurado
siempre honrar y ser consecuente con tales compromisos. Por
ello, no es casual que la Constitución Política de la República
privilegie entre sus principios fundamentales, la integración
regional y propugne por la reconstrucción de la gran Patria
Centroamericana.7
Es precisamente por esta vocación integracionista
que vemos con doble preocupación la lamentable decisión del
gobierno de la República de Honduras de ratificar el Tratado
López - Ramírez, contraviniendo incluso la Resolución de la
Corte Centroamericana de Justicia, que la conmina a que suspenda
procedimiento de ratificación y trámites posteriores para
la puesta en vigor del referido Tratado, en virtud de
que ese Tratado no solamente lesiona gravemente la soberanía
e integridad territorial de Nicaragua, sino que además atenta
contra los más altos principios y propósitos que fundamentan
el proceso de Integración regional, en flagrante violación
a numerosos Tratados, Acuerdos y Declaraciones Presidenciales,
Resoluciones Ministeriales y de los principales instrumentos
jurídicos del Sistema de la Integración Regional, como es
el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica,
donde los Estados se obligan a garantizar la defensa del patrimonio
territorial, cultural y ecológico de Centroamérica.
Consecuentemente, desde la suscripción de
este lesivo tratado, en 1986, Nicaragua ha recurrido
a los instrumentos que ofrece el Derecho Internacional y la
Diplomacia para encontrar una solución negociada a esta situación.
B. Transgresión de Acuerdos, Resoluciones
y Declaraciones del Sistema de la Integración Centroamericana
La tradición integracionista de los centroamericanos
ha estado determinada por dos motivaciones principales:
la integración política y la integración económica y comercial.
En lo que respecta a la integración política,
ésta ha girado históricamente alrededor del eje de la preservación
de la identidad centroamericana, entendida desde el punto
de vista geográfico, histórico, político y cultural, y basado
en la solidaridad, unidad, cooperación y solución pacífica
de controversias. La carta fundadora de la Organización
de Estados Centroamericanos (ODECA), mejor conocida como Carta
de San Salvador de 1951, para el caso, establece como el objeto
de la Organización fortalecer los vínculos que los
unen; consultarse mutuamente para afianzar y mantener la convivencia
fraterna en esta región del Continente, prevenir y conjurar
toda desavenencia y asegurar la solución pacífica de cualquier
conflicto que pudiere surgir entre ellos; auxiliarse entre
sí; buscar solución conjunta a sus problemas comunes
y promover su desarrollo económico, social y cultural, mediante
la acción cooperativa y solidaria.
Más adelante, en 1955, los Ministros de Relaciones
Exteriores de la región se reunieron una vez más para suscribir
la Declaración de Principios de Convivencia Centroamericana
o Declaración de Antigua, mediante la cual los Estados declararon: Su decisión de respetar la integridad e inviolabilidad
territorial de los Estados y el principio de no intervención,
así como de cumplir fielmente sus obligaciones internacionales.
En esa misma reunión, los Estados declararon
también: Su propósito de defender el patrimonio territorial,
económico y cultural de los Estados Centroamericanos incluyendo
en el primero la plataforma continental y el mar territorial
y epicontinental para que su aprovechamiento redunde en el
mejoramiento integral de sus pueblos.
Posteriormente, en las Declaraciones de Tegucigalpa
y Panamá de 1962, los Estados Centroamericanos se comprometieron
a ayudarse de forma solidaria en cualquier reclamación que
tuviera uno de ellos con Estados no miembros del sistema centroamericano,
sobre hechos relativos a su soberanía o integridad territorial.
En la década de los ochentas, los Ministros
de Relaciones Exteriores de la región volvieron a pronunciarse
a favor de la defensa del patrimonio territorial, cultural
y ecológico de Centroamérica. En la Declaración de San
José, suscrita en Costa Rica, el 14 y 15 de marzo de 1980,
los Estados afirmaron:
Que el respeto a la soberanía, a
la integridad territorial y a la independencia política son
condiciones vitales para asegurar la convivencia pacífica
y el desarrollo económico y social de los Estados.
Su voluntad de mantener el pleno
ejercicio de la soberanía y jurisdicción de sus Estados sobre
su correspondiente Mar Territorial, Zona Económica Exclusiva,
Plataforma Continental, Aguas Jurisdiccionales, Espacio Aéreo
y territorios adyacentes, así como de los recursos marinos
y geológicos.
la conveniencia de que los países
de la región se presten apoyo mutuo y solidaridad, en los
justos reclamos y reivindicaciones que sobre esta materia,
así como territoriales, presenten frente a terceros Estados.
Cabe tener presente que los Acuerdos contenidos
en estas Declaraciones forman parte del Sistema de la Integración
Centroamericana, dado que el Protocolo de Tegucigalpa que
crea el SICA dejó vigentes entre sus Estados Miembros las
disposiciones acordadas en esfuerzos integracionistas precedentes
y contenidas en acuerdos o tratados anteriores, siempre que
las mismas no se le opusiesen. Por tanto, Honduras está
obligada a su acatamiento.8
Luego de casi una década de crisis política
en la región durante la cual el conflicto Este - Oeste tuvo
una incidencia directa, una vez más el espíritu centroamericanista
logró sobreponerse, con las reuniones de Esquipulas y el advenimiento
de la Paz en la región, se logró institucionalizar las reuniones
de Presidentes, como una instancia necesaria y conveniente
para analizar los problemas más urgentes que se presentaran
en el área con relación a la paz y al desarrollo regional
a fin de buscarles soluciones apropiadas. En las sucesivas
reuniones de Presidentes centroamericanos, se han reiterado
estos principios.
La decisión de Honduras está igualmente reñida
con el espíritu y letra de la Declaración de Nicaragua del
2 de septiembre de 1997, en la cual, los gobernantes centroamericanos,
comprometidos con los principios que fundamentan la integración
regional y consecuentes con su profunda convicción en el sentido
de que la integración es el medio más adecuado para alcanzar
el desarrollo sostenible de sus pueblos, propugnaron por la
Unión Centroamericana diciendo:
Nuestro Istmo constituye una unidad
geográfica y ecológica indivisible, cuyos pueblos y naciones
representan una extraordinaria diversidad cultural y étnica,
con una lengua e historia común. Compartimos en el Istmo un
patrimonio colectivo cuyo aprovechamiento, en el siglo venidero,
estará condicionado por desafíos extraordinarios que sólo
podrán ser exitosamente enfrentados de manera conjunta, en
un espíritu de confraternidad y solidaridad.
C. Violación de la normativa jurídica
de la Integración
El Tratado López - Ramírez, además de constituir
una amenaza a la soberanía territorial de Nicaragua, atenta
contra los más altos principios y propósitos que fundamentan
el proceso de Integración Centroamericana y viola los principales
instrumentos jurídicos del Sistema de la Integración Centroamericana.
En primer lugar, viola los principios fundamentales
del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización
de Estados Centroamericanos (ODECA), entre ellos, el principio
de Solidaridad centroamericana, el principio de seguridad
jurídica; de solución pacífica de controversias y el de buena
fe.9
Viola asimismo el Tratado Marco de Seguridad
Democrática en Centroamérica, aprobado en diciembre de 1995,
en lo que respecta a los principios de seguridad jurídica,
las relaciones pacíficas e integracionistas entre los Estados
de la región y el principio de la unidad nacional y la integridad
territorial de los Estados en el marco de la integración centroamericana,
entre otros.10
D. Desestimación de los esfuerzos
que ofrecen los mecanismos y Órganos del Sistema de la Integración
Regional (PARLACEN, Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores,
diálogo bilateral):
Al tener conocimiento de que la hermana República
de Honduras, se disponía a aprobar y ratificar un Tratado
de Delimitación Marítima con la República de Colombia, pretendiendo
imponer unilateralmente límites marítimos a la República de
Nicaragua, violentando con ello nuestros derechos soberanos,
el Gobierno de Nicaragua acudió de inmediato a los medios
pacíficos de la persuasión y el diálogo con las autoridades
de la hermana República de Honduras.
Congruente con lo anterior, el Gobierno realizó
acciones políticas y diplomáticas inmediatas, encaminadas
a disuadir a Honduras de llevar a cabo la ratificación del
Tratado, tomando contacto con Presidentes y Cancilleres de
la región, el Parlamento Centroamericano y la Secretaría General
del Sistema de la Integración Centroamericana, entre otros.
Cabe resaltar el intento infructuoso del
Señor Presidente de la República, de formalizar un diálogo
urgente con el Gobierno del país vecino, quien en conversación
telefónica con su homólogo hondureño, logró de este último
el compromiso de enviar a su Canciller Roberto Flores Bermúdez,
el lunes 27 de noviembre, a una reunión con el Ministro de
Relaciones Exteriores de Nicaragua, reunión que por iniciativa
hondureña fue cancelada sin que mediara explicación alguna
que justificara tal decisión.
Una vez confirmada la decisión del Gobierno
de la República de Honduras de proceder a la aprobación y
ratificación de dicho Tratado, nuestro país con amplia trayectoria
integracionista, acudió de inmediato a hacer uso de los medios
pacíficos que ofrece nuestro Derecho de Integración Regional,
al solicitar a la Corte Centroamericana de Justicia la adopción
de medidas cautelares para evitar la ratificación de dicho
Tratado, al considerar que tal acción violenta normas del
Derecho de Integración Regional.
La Corte Centroamericana de Justicia el 30
de noviembre de 1999, emitió resolución admitiendo la solicitud
nicaragüense, y ordenó a la República de Honduras que suspendiera
el procedimiento de ratificación y trámites posteriores para
la puesta en vigor del Tratado sobre Delimitación Marítima
entre Honduras y Colombia, no obstante y a pesar de que las
decisiones de dicha Corte son de obligatorio cumplimiento,
Honduras procedió a la ratificación, atentando contra el proceso
de integración.
A pesar del injustificable desacato de la
parte hondureña, Nicaragua, con la firme convicción de no
escatimar ningún esfuerzo de solución pacífica, convocó a
una Reunión Extraordinaria del Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores de Centroamérica, con el propósito exclusivo de
abordar la problemática creada a partir de la intención de
Honduras de ratificar el cuestionado Tratado López- Ramírez
.
Paralelamente, los representantes nicaragüenses
ante el Parlamento Centroamericano promovieron distintas iniciativas
conducentes a la búsqueda de un diálogo fraternal que condujera
a soluciones en el contexto regional y acordes con los dictados
de los principales instrumentos jurídicos del Sistema de la
Integración Centroamericana. Como parte de estos esfuerzos
destacan:
Resolución instando al Gobierno de la República
de Honduras a desistir de todo trámite de ratificación del
Tratado López - Ramírez.
Creación de una comisión de alto nivel compuesta
por ex Presidentes de Centroamérica para promover el diálogo
entre los presidentes de Nicaragua y Honduras.
E. Desacato de la Resolución de obligatorio
cumplimiento del máximo órgano judicial centroamericano (Corte
Centroamericana de Justicia)
El Estado de Nicaragua, al confirmar la decisión
de Honduras de aprobar y ratificar el Tratado sobre Delimitación
Marítima que suscribieran las Repúblicas de Honduras y de
Colombia en agosto de 1986, decidió solicitar el 29
de noviembre de 1999 a la Corte Centroamericana de Justicia
la adopción de medidas cautelares para evitar la ratificación
de dicho Tratado.
El 30 de noviembre de 1999, a las 15:00 horas,
la Corte Centroamericana de Justicia, resolvió por mayoría
de votos:
Admitir la demanda interpuesta por el Estado
de Nicaragua en contra del Estado de Honduras.
Dictar medida cautelar consistente en que
el Estado de Honduras suspenda el procedimiento de ratificación
y trámites posteriores para la puesta en vigor del Tratado.
Instar a los responsables políticos de Nicaragua
y de Honduras, así como de los Órganos Fundamentales de la
Integración y de los demás Estados del Sistema de la Integración,
a agotar todos los medios que conduzcan a la integración plena
de Centroamérica y a preservar la Comunidad Centroamericana
y su patrimonio.
No obstante la decisión de la Corte, la noche
del 30 de noviembre, el Congreso Nacional de Honduras, con
posterioridad a la notificación de la decisión obligatoria
de la Corte Centroamericana de Justicia, aprobó el Tratado,
procediendo el Presidente de la República a ratificarlo, y
se publicó en La Gaceta, aún cuando las resoluciones de esta
Corte tienen carácter obligatorio y no admiten recurso alguno.11
III. Nicaragua
reitera su voluntad de utilizar los medios de solución pacífica
para resolver sus diferencias:
El Gobierno de la República de Nicaragua,
con la firme convicción de que la presente situación debe
ser solventada utilizando los medios de solución pacífica,
continúa haciendo uso de los mecanismos, que para tal efecto,
ponen a disposición los miembros de la Comunidad Internacional,
la Diplomacia y el Derecho Internacional.
En tal sentido, el 4 de diciembre de corriente
año, Nicaragua convocó una reunión urgente del Consejo Permanente
de la Organización de Estados Americanos la cual se llevó
a cabo el lunes 6 de diciembre.
El Vice Canciller de la República, encabezando
la delegación nicaragüense, solicitó ante dicho Consejo que
la Organización de Los Estados Americanos tomara las medidas
conducentes a preservar la paz en la región, ante las acciones
de Honduras que lesionan la soberanía e integridad territorial
de Nicaragua, requiriendo la presencia de observadores internacionales
en mar y tierra.
De igual manera, el Gobierno de la República
de Nicaragua ha manifestado explícitamente en diversas oportunidades
su más firme vocación de paz y la utilización de todos los
medios a su alcance, a fin de prevenir cualquier conflicto
que pudiese poner en peligro la estabilidad de la región.
Así se lo ha hecho saber al Gobierno de la República de Honduras
mediante notas diplomáticas y pronunciamientos públicos.
Asimismo, se han hecho reiterados llamados
al pueblo de Nicaragua para que confíe en los instrumentos
que ofrece el Derecho Internacional y el Derecho Comunitario
para la solución pacífica de controversias, y apoyen las iniciativas
diplomáticas que se están llevando a cabo para preservar la
paz en la región.
IV. Conclusiones:
No obstante la lesiva acción tomada
por Honduras y Colombia de ratificar un Tratado de delimitación
marítima entre ambos países, en el Mar Caribe, ignorando por
completo los derechos de un tercer país, en este caso
Nicaragua. Este Tratado es para Nicaragua, lo que en términos
jurídicos se define, como res interalios acta
es decir, no crea ningún derecho para Honduras, ni para Colombia,
con respecto a Nicaragua. El Derecho Internacional aplicable
a la delimitación de fronteras marítimas define muy claramente
que las fronteras marítimas tienen que ser establecidas mediante
acuerdo entre los Estados interesados.12
También es norma del Derecho Internacional
Consuetudinario y del Derecho de los Tratados,13 que un Instrumento Jurídico no crea obligaciones
ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento, consentimiento
que Nicaragua no sólo no ha prestado sino que el Tratado le
ha merecido su más clara, pública y enérgica protesta así
como su más absoluto rechazo.
En consecuencia, en defensa de los derechos
soberanos de Nicaragua, convencido en que la razón y la justicia
se impondrán, el Estado nicaragüense ha decidido acudir a
la Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ), a la
vez que proseguirá cualquier acción legal iniciada en el marco
de la integración centroamericana y cualquier otra acción
pacífica que esté encaminada a preservar la integridad territorial
y los derechos soberanos de Nicaragua, la Nicaragua
de todos y para todos.
1 Ver Paz Aguilar, Ernesto. Ex Canciller de Honduras "Breves
consideraciones sobre el Proyecto de tratado de delimitación
de espacios marítimos entre Honduras y Colombia", Revista
Prisma, 1986, Tegucigalpa, pp. 19-25.
2 Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, suscrito
en San Pedro Sula, Honduras, el 15 de diciembre de 1995;
y Declaraciones de 1955, 1962, 1980, y 1992, entre otros.
3 Declaración de la Ex Presidenta de Nicaragua, Violeta Barrios
de Chamorro, suscrita el 29 de noviembre de 1999.
4 Acta Constitutiva de la Comisión Binacional Honduras-Nicaragua,
Managua, 20 de abril de 1995; y Acta de la Segunda Comisión
Binacional Honduras-Nicaragua, Tegucigalpa, 16 de junio de
1995, entre otras.
5 Cable PA4010 de ACAN-EFE, Honduras-Jamaica emprenderán
negociaciones para delimitar frontera en el Mar Caribe,
fechado en Tegucigalpa, el 3 abril de 1997.
6 Ver areas
aproximadas.
7 Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo
5 in fine y artículo 9.
8 Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos, suscrito en Tegucigalpa, Honduras,
el 13 de diciembre de 1991, artículo 35 in fine.
9
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos, artículo 4, incisos c) d), g) y
h); artículo 6 y artículo 35.
10 Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, párrafos
4 y 5 del Considerando; artículo 26, incisos a), b), c), h),
i), j); artículo 27, inciso f); artículo 45.
11 Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, del 10 de
diciembre de 1992, artículo 39.
12 Ver Corte Internacional de Justicia, caso Gulf of Maine
(ICJ Reports 1984, pág 292, párrafo 89). Véase también los
artículos relevantes en la Convención de Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar de 1982.
13 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, del 23
de mayo de 1969, artículo 34. |